Tengo un piso en un edificio de 24 años de antigüedad que consta de 4 viviendas, 4 lavaderos y 2 terrazas.
2 pisos lado “A” y 2 pisos lado “B”. Los lavaderos están en la terraza y son privados, 1 por vecino, para acceder cruzamos por la terraza “A” o la terraza “B” que son comunitarios.
Solo pagamos 2 vecinos la comunidad, la cual no está constituida, lo hacemos para cubrir los gastos de luz comunitaria, extintores y seguro de responsabilidad civil.
El edificio tiene 2 terrazas que compartimos cada 2 vecinos y que necesitamos cruzar para acceder a nuestros lavaderos.
Un vecino se apropió de una de las terrazas como vivienda habitual, vive con sus 3 perros y disfruta de sus fiestas, usando los 2 lavaderos como propios y la terraza como área particular.
Un familiar de este propietario heredó de su madre fallecida un piso ubicado en la segunda planta, es también propietario de 3 perros y fabricó una cancela con cerrojo en la escalera comunitaria la cual necesitamos cruzar los que vivimos en la primera planta, cada vez que queremos ir a nuestro lavadero. El motivo según este vecino es que lo hace por nuestro bien para que los perro no molesten por toda la escalera.
Por supuesto se intentó hablar con los morosos infinidad de veces durante los últimos años pero sin éxito. No vamos a intentarlo mas porque esta gente se altera y la situación se transforma en incomoda. Son deudores desde siempre, les propusimos que limpien las zonas comunes como parte del pago pero tampoco lo hacen y como no podemos contratar a nadie para este trabajo nos toca limpiar a nosotros. Propusimos una cuota comunitaria de 5€ pero tampoco la pagan. Sienten que son los dueños del edificio y actuar como tales.
Las preguntas son:
1.- ¿Podemos constituir una comunidad desde cero con libro de actas, reglas y normas de convivencia como si de un edificio nuevo se tratara?
2.- ¿Podemos crear nueva cuota de comunidad e intereses de demora para los morosos?
3.- ¿Podemos reclamar ahora mismo por la ocupación ilegal de zonas comunes?
4.- ¿Se puede hacer todo esto con el voto a favor de solo 2 vecinos, quienes a la vez serán presidente y administrador?
La idea es empezar de cero y que nuestros hijos puedan disfrutar de estas propiedades en un futuro próximo sin problemas legales o de convivencia, dar por perdido lo que estos vecinos no pagaron y poder transformar este edificio en un edificio digno.
Perdón por la historia tan larga y gracias por tomarse la molestia de leer.
Por supuesto que pueden constituir la comunidad, eso no quiere decir que por no estar constituida no tengan que acatar el codigo civil y la LPH.
covoquen junta, nombran presidente y administrador, y a partir de ahi que? NO crea que los problemas se van a soluccionar, les auguro que van a estar todos los dias en el juzgado.
Les deseo muchisima suerte, de verdad que lamento su situacion
Gracias Amadeo2002 por responder, si creamos una comunidad desde cero entonces a partir de ahí podríamos actuar con derecho de denunciar todas las infracciones relatadas en este post? En nombre de a comunidad?
Se puede realizar de las dos formas, pero es muy diferente una de la otra.
Usted ahora mismo puede denunciar al vecino pero sera a nivel particular, usted correra con todos los gastos si pierdem.
Pero si se forma la comunidad, en junta se aprueba el denjnciar, pero si se pierde el juicio el cargo se reparte entre todos los propietarios.
Desde luego que hay una cosa clara despues de crear la comunidad, podran declarar como moroso al vecino, pero la deuda solo sera exigible desde la creacion de la comunidad.
O sea cuanto mas tarden menos cobraran.
Saben como se constituye una comunidad?
Gracias a todos por responder, no sabemos como se constituye una comunidad, toca aprender. Por lo menos podremos reclamar legalmente a partir de ahora.
Entonces vamos a crear una comunidad aunque sea de solo 2 propietarios y partir de ahí pondremos las reglas de convivencia, crearemos las actas, etc.
Lo que deben hasta ahora lo damos por pérdida, queremos empezar de cero.
CONSTITUIR COMUNIDAD
http://www.adminfergal.es/html/esp/14102/constitucion_de_una_comunidad_de_propietarios.html
ACTA DE LA JUNTA DE CONSTITUCION
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename%3DMODActadeConstituci%C3%B3ndelaComunidaddePropietarios.pdf&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DPortalVivienda&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1220360145267&ssbinary=true