Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Cancelar un acuerdo votado en junta?

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
09/03/2020 21:09
Cameliasafe
No sé en que te basas para decidir quién tiene más o menos conocimientos en la materia.
¿Qué tal si preguntas a esa gran experta cómo se digiere esa contradicción, es ejecutivo desde el cierre del acta pero no lo es hasta transcurrido el plazo de 30 días?, ¿Y cómo se ratifica o deja sin efecto el acuerdo de la junta, se hace una segunda acta?
09/03/2020 12:02
vedouze
yo no hago ningún tipo de deducciones, me limito nuevamente a exponer el 19.3
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

dado que ni usted ni una servidora somos juristas, entiendo que una articulo escrito por María José Polo Portilla, Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada, tiene más enjundia y más credibilidad que sus conclusiones.
espero que usted pueda iluminarnos con la información facilitada por alguien con más conocimiento en el desarrollo de la LPH que usted.

https://blog.sepin.es/2019/05/ejecucion-acuerdos-comunidad-propietarios/

¿En los acuerdos de mayorías cualificadas o unanimidad, la ejecutividad lo será también desde el cierre del acta?
Sí, aunque estos acuerdos, han de notificarse a los propietarios ausentes, entendiéndose como voto positivo si no contestan en el plazo de 30 días, como señala el art. 17.8 de la LPH, no sabremos el resultado de la votación hasta transcurrido este plazo, momento en el que será ejecutivo o no, dependiendo del resultado final de la votación. De tal modo que se ratificará o dejará sin efecto lo adoptado en Junta.
08/03/2020 22:32
vedouze
Ya dije que lo de menos es la etiqueta que pongas, lo importante es el concepto.
Como te gusta hacer deducciones por los demás, yo hago lo mismo: según tu deducción, antes de diez días se deja el acta firmada y da igual el voto de los ausentes. En un acuerdo que la ley exige unanimidad no importa que un ausente vote en contra, antes de que vote ya es válido y ejecutivo.
Mira qué deducción más cachonda, ¿para qué da la ley un plazo de 30 días si ese voto no importa?
05/03/2020 23:18
vedouze
Pero sigue sin indicar en que art. De la LPH indica tamaño dislate.
Diganos cuanto tiempo habria para firmar esa segunda acta y que presidente la tiene que firmar el del ejercicio anterio o el del ejercicio presente, que fecha se le pondría, donde se ha realizado esa junta
Lea bien el art. 19.3, no veo lo de pre-acta por ningun sitio
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

Entonces segun su deduccion, ningun acta es acta y todas son pre-actas dado que en todas ellas se informa de lo que ha ocurrido en la junta
Y entonces en la segunda acta no se informa?
05/03/2020 22:06
Cameliasafe
Nada más fácil que aclararte ese artículo. Esto dice el texto:
"... se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción."

Llámalo pre-acta o como quieras. Lo cierto es que no puede ser el acta puesto que faltan votos. Por eso el artículo de marras dice "informados del acuerdo adoptado por los presentes", si es una información no puede ser el acta.
05/03/2020 05:30
vedouze
Gracias Juanchito, es un resumen muy claro.
Les mantendré informados.
04/03/2020 16:46
vedouze
Aunque ya te han dado las suficientes opiniones muy acertadas respecto a tu tema y la manera que debes actuar, entro para haber si te queda mas claro.

Me da la impresión de que no estas obrando bien y que el tiempo se esta acabando en tu contra porque esta claro que desconoces como deberías haber actuado, a pesar de que por lo que escribes has leído algo de la LPH.

1 El acuerdo se toma por unanimidad de los asistentes a la junta, luego ya tienen el primer gol en su casillero.

2 Recibes el acta y conforme a la ley antes de los 30 días comunicas por burofax al secretario de la comunidad tu desacuerdo, luego ya no hay unanimidad, empatas el partido.

3 A continuación a impugnar el acuerdo con abogado y procurador ante los tribunales, descanso del partido.

4 Se celebra el juicio y lo ganas de calle, el juez falla a tu favor, y ganas el partido por goleada.

Lo demas es una perdida de tiempo, el reloj esta contando las horas y el tren se escapa, el tren que marca la ley, has tenido un año y me da la impresión que el partido lo perderás.

Aclaraciones:

Escribes:

1º.- "Al dia de hoy no recibé ninguna respuesta oficial, y ademas se ha decidido hacer la próxima junta en junio, fuera del plazo que me queda para impugnar (1 mes)"

Respuesta:
No tienes que esperar respuesta, solo participar al secretario de la comunidad tu discrepancia en el acuerdo para conocimiento, y tu voto es NO. A partir de la fecha de recibo del acta tienes un año para impugnar el acuerdo.
Lo que se celebrara una junta en junio etc. nada tiene que ver con el tema.

2º.- "Busco saber si hay otra solución a corto plazo para no ir en el proceso judicial"

Respuesta:
Que se celebre una junta antes que se cumpla el plazo para la impugnación, anulando el acta, acordando por unanimidad volver al sistema del pago de los gastos por cuota de participación, olvídate de las promesas de la administradora, no hay otra solución legal o impugnar.

3º.- "No se hace constar que se pedirá el voto de los ausentes. Así que mi interpretación se junta a la de Antofagasta2000, me parece el acta definitivo"

Respuesta:
El voto de los ausentes ni se piden ni se hace constar en el acta, figuraran solo los presentes y representados si los hubiera, los ausentes si pasados 30 días de haber recibido el acta, no manifiestan su disconformidad con el acuerdo igual que tu lo hiciste, sus votos serán considerados a favor del acuerdo.
No existe un acta provisional, el acta es valida cuando estan reflejados los acuerdos de la junta y firmada por el presidente y el secretario, si has recibido un panfleto informativo sin firmar eso no es una acta, entonces no existe tal acuerdo y todo queda en "aguas de borrajas"

En los cuatro puntos que cito, según mi modesta opinión, esta resumida la solución a tu problema, lo demas son poner paños calientes.

Saludos y suerte.
04/03/2020 15:34
vedouze
Eso, que nos aclare JuanS en que art. Basa su elocución
04/03/2020 10:28
vedouze
me gustaría saber en que art. de la LPH, indica lo de pre-acta o acta provisional y que despues haya que mandar otra acta.
y aunque esto así fuera, vedouze es conocedor del resultado y el emite su disconformidad en la pre-acta o acta provional según la define Juan S.
hoy estamos a 4 y sigue perdiendo el tiempo, ya se arrepentirá de ello
04/03/2020 05:06
vedouze
Perdonarme por la confusión, recibe pocos días después de la Junta la minuta que especificaba: ..."Tras diversas deliberaciones se acuerda por unanimidad de los asistentes que la cuota del año 2019 sea de xxx euros / vivienda, cuota que entrará a partir del 2o trimestre 2019."
No se hace constar que se pedirá el voto de los ausentes. Así que mi interpretación se junta a la de Antofagasta2000, me parece el acta definitivo.
Y, para contestar a Juan, no recibe nada mas que este acta al cual me opuse por Burofax.
03/03/2020 22:04
Antofagasta2000
Yo entiendo que se trataba de una pre-acta o acta provisional, dado que faltaban los votos de los ausentes.
El acta definitiva hay que hacerla según resulte después de computar esos votos.
03/03/2020 13:05
vedouze
Entiendo que queda expuesto de forma palmaria por parte de Vedouze, (o se ha expresado incorrectamente) que si mando un burofax al administrador emitiendo su desacuerdo con dicha votación, es que SI HABÍA RECIBIDO EL ACTA
es así Vedouze?
03/03/2020 00:03
vedouze
Gracias por sus mensajes. Entonces voy a impugnar.
Queria evitar un conflito pero no debo perder la oportunidad de defenderme juridicamente. No han reaccionaron a mi burofax a parte de palabras....
02/03/2020 22:32
vedouze
Recapitulando:
Enviaste un burofax con tu voto en contra de un acuerdo que, por ley, debe ser aprobado por unanimidad. No te han enviado el acta correspondiente donde figure tal acuerdo, por tanto no hay nada que impugnar (para los propietarios ausentes de la junta, los plazos para impugnar empiezan a correr desde que tienes el acta de la junta o la notificación del acuerdo).
No habiendo acta ni notificación, hay que suponer que no hay tal acuerdo, por tanto tu pago a partes iguales es un error que hay que subsanar, o bien te devuelven el exceso o lo descuentas de tu próxima cuota.
02/03/2020 12:09
vedouze
olvidesé de los cantos de sirena.
lea el art. 18 de la LHP
cualquier acuerdo que no sea impugnado éste transcurrido su tiempo para impugnarlo será legal
no se que miedo tiene de impugnar el acuerdo, Si todo lo que cuenta es así, un juez le dará la razón, la comunidad pagará las costas y el abogado de usted, y a estos gastos usted no tendrá que contribuir.
a la administradora es absurdo que le diga que existe un error en la aprobación, ese acuerdo si se ha aprobado, pero dicho acuerdo es anulable y esto es lo que tiene que hacer
no pierda más el tiempo esperando que le apoyen en sus dudas de no realizar el único camino posible
02/03/2020 08:52
vedouze
Gracias de nuevo por la información.
Acabo de leer el consejo de Juan, y me pregunto: si, pidiendo a la administradora un escrito diciendo que me va a compensar la diferencia y rectificar el tipo de repartición en la próxima Junta, me podría ahorrar un proceso de impugnación? Que os parece?
No me fio de su palabra porque me ha prometido y no se si solo esta ganando tiempo hasta la próxima junta...
02/03/2020 08:34
vedouze
Comunica a la administradora que tu pago a partes iguales es un error ya que no ha habido acuerdo en ese sentido y que la diferencia te la compensarás en el próximo pago.
02/03/2020 00:11
vedouze
Asi es, y asi espero que ocurra
Buena suerte
Ya nos contará
01/03/2020 22:40
vedouze
Les agradezco por todos sus respuestas.
Olvidé indicar que no pude estar presente a la Junta donde se voto la repartición uniforme, por eso manifesté mi desacuerdo en los 30 días.
La administradora me aseguro que iba a hablar con la Presidente y que se solucionara en la próxima Junta. Pero no hubo Junta y mientras he pagado trimestralmente a igual importe que las otras puertas.
De lo que entiendo, me quedan 30 dias para impugnar con abogado procurador el acuerdo del año pasado y deberían condenar la comunidad a, retroactivamente, hacer la repartición al % (y a pagar las costas de abogado/procurador).
Asi es? o me equivoco en algo?
Gracias
01/03/2020 20:58
vedouze
No haga ni caso de acudir al colegio de administradores, pasaran olimpicamente de Usted.
Respecto a la respuesta que le da Mel en el otro blog, es tan incorrecta como le ha dado Fuegracia