Hola, me gustaría realizar dos consultas referentes a la cancelación de antecedentes penales. Paso a exponerles el caso:
El 30/09/2014 fui condenado por alcoholemia a 10 meses de privación de carnet y 10 meses de multa.
El 21/10/2014 aboné la multa y entregé el carnet en otro juzgado, como me habían indicado. En la ejecutoria, la fecha de extinción de cumplimiento de la prohibición de conducir era 16/08/2015.
Siendo profano en estos asuntos, por lo que he podido informarme el tiempo para la cancelación de antecedentes por la pena de privación de conducir es de 6 meses, y por los 10 meses de multa serían 2 años.
Según yo entendía;
Cumplimiento privación carnet 16/08/2015 -- Tiempo cancelación 6 meses -- 16/02/2016
Cumplimiento multa (10 meses) 21/10/2014 -- Tiempo cancelación 2 años -- 21/10/2016
es decir, entendía que quedaba sin antecedentes el 21/10/2016.
Pero me comentan que la pena se termina de cumplir con la prohibición de conducir, y es a partir de esa fecha cuando se toma el mayor de los tiempos, correspondiente a la multa.
Cumplimiento carnet 16/08/2015 -- Tiempo cancelación multa 2 años -- 16/02/2017
Me gustaría aclarar cuál de las dos formas de calcular la fecha de cancelación de antecedentes es la correcta.
La segunda cuestión sería si los tiempos para la cancelación son meses y años naturales, o si hacen referencia a meses de 30 días. Es decir 6x30 días para la prohibición de conducir y 24x30 días para la multa.
Muchas gracias de antemano a los que se hayan tomado la molestia de leer o responder.
Saludos.
Hola otra vez. Disculparme si existe la opción de modificar mensajes en el foro, pero no la he visto.
En la segunda opción, la del mayor tiempo de prescripción entre las dos condenas tras el cumplimiento de ambas, la fecha que debería haber puesto es 16/08/2017 y no 16/02/2017.