Buenas tardes, resulta que extinguí una acumulación de condenas de quice años en fecha 02/05/2002, (siendo la pena mayor de 5 años) delitos todos ellos enjuiciados en virtud del ya derrogado código penal de 1973, pero resulta que por motivo de mi adicción a la heroina volví a cometer varios delitos que culminaron en un nuevo auto de acumulación de condenas de fecha 31/07/07 de 12 años y 9 meses a cumplir (mayormente robo con fuerza en casa habitada, siendo la pena mayor de 3 años, 7 meses), toda vez, que me decretaron prisión preventiva en fecha 29/01/2003 por estas causas y, que obtuve la libertad condicional de la citada acumulación el 12/08/2012. Desde mi ingreso en prisión y hasta al día de hoy han transcurrido casi 11 años sin delinquir. Mi pregunta es, ¿con 11 años sin delinquir los antecedentes de la primera acumulación son susceptibles de cancelación en base a los 11 años que llevo sin delinquir? o ¿en su defecto como los delitos considerados graves pueden cancelarse a los 5 años una vez cumplida la condena, debería contar este período de tiempo apartir de la firmeza de la última sentencia o a partir de la fecha del auto de la segunda acumulación? puesto que en realidad llevo 11 años sin delinquir y esta información ya consta en mi expediente penitenciario. por favor que alguien me ayude a clararme estas dudas. gracias
atentamente, george