Quisiera hacer una consulta. Fui condenado el 20.06.2017 a SEIS MESES DE PRISIÓN por un delito (cometido antes de la reforma del CP de 2015, por lo que se me aplicaría la normativa anterior, al ser más favorable). Aparte de esto, se me condenó también a cumplir una serie de medidas, cuya duración era de CUARENTA MESES (es decir, 3 años y 4 meses). La condena fue suspendida por un plazo de CINCO AÑOS sin volver a delinquir.
Dicho esto, no me aclaro acerca de cuándo podría solicitar la cancelación de los antecedentes penales, pues tengo 2 cálculos distintos.
1. Se suman SEIS MESES a partir del día siguiente a aquel en que quedara suspendida la condena. Esto sería 21.12.2017. Y a partir de ahí, al tratarse de una condena menos grave, le correspondería sumar TRES AÑOS, con lo que la remisión definitiva de la condena debería ser posible a partir de 21.12.2020. Con el auto de remisión definitiva, voy al juzgado y me lo cancelan.
2. El otro cálculo tiene que ver con que la condena fue suspendida por un plazo de CINCO AÑOS. Por lo tanto, no sé si tengo que esperar CINCO AÑOS desde el día siguiente a la suspensión de la condena, después otros SEIS MESES (el tiempo que duraría la condena de no haberse suspendido) y después otros TRES AÑOS más por ser una pena menos grave... Con lo cual, estaríamos hablando de que podría cancelar todo esto el 21.12.2025 (lo cual me parece muy bestia para una condena tan pequeña).
Y una última consulta es que me imagino que para cancelar los antecedentes policiales, primero he de cancelar los antecedentes penales. La duda que tengo es si, una vez cancelados los antecedentes policiales, cuando un policía consulte mis datos (por ejemplo, en un control de carretera), le aparecerá mi delito y los motivos de mi detención o si no le aparecerá nada en absoluto.