Notifica por burofax la extinción del contrato acogiéndote a la cláusula tal y tal, otorgando un plazo para que te conteste y si no lo hace ya está, entra en la propiedad sin más y haz lo que quieras con ella, porque por su naturaleza no hace falta desahucio para tomar posesión. Las cantidades debidas de alquiler las puedes reclamar vía judicial de forma habitual.
Salvo mejor opinión.
Hola hace unos dos años hice un contrato de alquiler de una finca rustica, a un agricultor local en un pueblo en Murcia. El contrato llevaba una clausula de 18 meses de carencia en el cual el agricultor tenia tiempo para arreglar la finca y en general hacer la inversion necesaria para el cultivo de frutales sin pagar alquiler. Pasados los 18 meses el agricultor debería empezar a pagar el alquiler anual y de ahi en adelante cada año ya que la finca habría empezado a producir beneficios.
Pasados los 18 meses el agricultor no ha pagado y no solo eso, sino que no ha hecho nada en la finca y no lo puedo localizar, (yo no vivo en Murcia).
Esta ya claro que el hombre se ha desentendido de la finca y tengo entonces dos preguntas.
a) Como cancelo el contrato? Hay una clausula en el contrato que dice: "En especial, es causa de resolución del contrato la falta de pago de la renta del arriendo en la fecha convenida. En este caso, el arrendatario, una vez notificados por los arrendadores su voluntad de resolver el contrato de arrendamiento por impago, abandonará de inmediato las fincas, dejándolas a su
Página 5 de 6 disposición en la misma situación física y de cultivo en que se encuentren, y con
todos los instrumentos, elementos e instalaciones al servicio de las mismas"
Como puedo hacerlo yo de manera que tenga validez legal
b) Tengo posibilidad de pedir el pago del alquiler y compensación por perjuicios al haber perdido potenciales arrendatarios? me consta que el hombre tiene otras fincas y vive bien si no probablemente ni lo intentaria
Gracias!