Una persona presenta ante el Ayuntamiento solicitud de licencia de segregación, acompañando escritura pública del año 2003 en la que aparece que su terreno linda con camino público. En el Catastro también aparece como camino público.
La persona que linda con el camino, por la otra parte, presenta documento privado de compraventa del año 1935, con los impuestos liquidados, en donde consta que su propiedad no linda con camino público, reclamando al Ayuntamiento el carácter privado de dicho camino.
¿Se considera camino?¿Debe el Ayuntamiento incoar procedimiento de investigación posesoria?