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Camino Público

10 Comentarios
 
04/01/2012 22:31
Ciertamente tener un camino de nuestra propiedad pero que use todo el mundo no nos aporta en principio más que gastos. Es típico de urbanizaciones privadas que tienen que permitir el transito público por servidumbre de paso u otras causas. Es frecuente entonces que se cedan de común acuerdo los viales al ayuntamiento.
Sin embargo siguen dándose casos de viales de uso permitido para el público pero de propiedad totalmente privada, en esos casos como solución al propietario se le permite un cierto (o mínimo) control de acceso, por ejemplo una barrera que se levanta automáticamente o por un vigilante que obligatoriamente debe accionarla a requerimiento de cualquiera. Pero con ello la urbanización privada se da por contenta ya que evita de hecho lo que podía haber acabado siendo una vía de mucho tráfico por su interior.
23/12/2011 22:16
Debe decir "hayamos".

Y deseo para todo el que lo lea una Feliz Navidad y un próspero 2012
23/12/2011 22:14
Cuando se ha dicho comunidad vecinal, creo que lo que se quería decir es comunidad de linderos. Si vecino lo entendemos como perteneciente al municipio, entonces la pregunta no es que sea incongruente, es que no hay pregunta porque propiedad de una comunidad vecinal y propiedad de un ayuntamiento es lo mismo.

Sigo manteniendo que un camino propiedad de una comunidad de linderos, no es un camino del Ayuntamiento. Si dicho camino muere en terrenos privados, su finalidad no es la dar paso al público y no se puede entender que haya servidumbre pública por consolidar. Si dicho camino tiene puesta una cadena y los comuneros tienen una llave es seguro que no hay uso públio y por tanto no hay servidumbre pública por consolidar.

Espero que entre todos hallamos sido de ayuda a administrative, que al final es lo que importa.
23/12/2011 12:24
Efectívamente, no es habitual que un particular que reivindique la propiedad de un camino, poniendo algún obstáculo impidiendo el acceso, admita el uso público del mismo.

Pero contra esa pretensión la administración puede iniciar expediente de recuperación del uso público de un camino, justificadamente, ordenando la retirada de cualquier obstáculo que lo impida.

Ello, naturalmente, implica la consideración administrativa de bién demanial del camino, contra la que el particular podrá actuar por la vía civil si quiere que le sea reconocida la propiedad.

Si le es reconocida, en mi opinión, podrá impedir el uso público del camino.

No obstante tenemos excepciones de propiedades privadas que, por ley, son afectadas al dominio público con si correspondiente uso. Senderos, cañadas, policía de aguas, etc.

Es decir, aúnque al plantear en un foro una consulta parezca similar a otros casos conocidos, no necesariamente estamos ante situación iguales, no, en estas cuestiones para opinar adecuadamente hace falta datos, particulares e históricos, que no tenemos de manifiesto.

23/12/2011 10:27
Gracias, pero entonces lo que no entiendo es el interés de alguien en ser titular de un camino y que sea de uso público, ¿se puede en ese caso instar a la administración a que expropie? y ¿afecta al justiprecio el hecho de que sea de uso público minorándolo?.

22/12/2011 21:36
Quizá si Administrative hubiese sido un poco mas preciso.........

No veo incongruencia en lo que apunta Veo, como tampoco el Tribunal Supremo en su Sentencia de 6 de marzo de 1998, estableciendo que un ayuntamiento puede ser poseedor del derecho a uso público de un camino rural sin necesidad de ser su propietario.

“ Sin embargo la razón de decidir de ésta nuestra sentencia ha de ser otra y consiste en definitiva en que el debate procesal no puede centrarse en la propiedad pública o privada del camino, extremo éste que corresponde decidir en su caso a la jurisdicción ordinaria. Por el contrario aquel debate versa en realidad en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sobre la existencia o no de un uso público del camino, uso éste que da lugar a que el Ayuntamiento sea titular de la posesión y pueda por tanto ejercitar sus potestades de recuperación de oficio sobre la vía rural de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 70 y 71 y cc. del Regl. de Bienes de las Corporaciones Locales aprobado por RD 1372/1986, de 13 de junio.

Por tanto, ya que se venía produciendo el repetido uso público que da lugar a la posesión municipal y sin prejuzgar sobre si el camino era de dominio público o de propiedad particular, ha de entenderse que la sentencia del Tribunal de instancia se encuentra debidamente fundada en Derecho ".

Creo que la pregunta si un camino público PERTENECIENTE a una comunidad de vecinos PERTENECE también al ayuntamiento, está mal formulada o, en su caso, carece de precisión si lo que pretende decir es otra cosa..

Considerando el término PERTENECER como sinónimo de propiedad, parece evidente que la pregunta está mal planteada puesto que no puede haber una dualidad de propietarios. Sin embargo si la pregunta hubiese sido ¿ un camino vecinal es de dominio y uso público ?, sin duda alguna mi respuesta habría sido sí, desde el momento que los caminos vecinales pasan y terminan en terreno público.
22/12/2011 17:31
Son el tipo de incongruencias que los Ayuntamientos esgrimen para apropiarse caminos que no son demaniales.

Veo, no te entiendo porque si el Ayuntamiento gana el libre tránsito es tanto como ganar la titularidad del camino. Un camino es una servidumbre o un libre tránsito, ni más ni menos.
perfil veo
22/12/2011 16:39
puede ser de uso público (de paso) pero perteneciente a un particular (persona física o jurídica)
yo conozco unos cuantos, y en algún caso ha sido el propio ayuntamiento quien ha reclamado, y obtenido en vía judicial, el libre tránsito (tenía una cadena), pero no así la titularidad
22/12/2011 10:43
Me parece incongruente la pregunta.

Si es de uso público el camino no puede pertenecer a la comunidad de propietarios y, a sensu contrario, si el camino es un elemento común de la comunidad de propietarios su uso será privado y no público.
22/12/2011 10:40
Creo que no.
Camino público
22/12/2011 10:16
¿¿la existencia de un camino público perteneciente a una comunidad vecinal pertenece también al Ayuntamiento??

Gracias