Para los contratos firmados a partir del 1 de abril de 2015, entra en vigor la ley 2/2015 que, entre otros cambios, establece que "En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad...."
"Cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se considerará que el valor de revisión será cero"
Si en los nuevos contratos se decide establecer el IPC como indice de referencia para actualizar la renta, ¿sería legal (si así lo aceptan las partes) que constase que cuando el IPC sea negativo, se considerará que el valor de revisión será cero ?