1º.- La medida del Administrador es legal, y en mi opinión, incluso recomendable.
2º.- A usted no le está obligando a no pagar en metálico. Lo que le está diciendo es que él no va a recoger sus pagos en metálico. Si usted quiere pagar en metálico, podrá hacerlo en la ventanilla del banco donde la Comunidad tiene abierta la cuenta corriente. Del mismo modo que el Administrador no le exige que transfieran dinero a una cuenta a su nombre, del mismo modo se puede negar a recibir pagos en efectivo.
3º.- En cuanto a los pagos, usted no tiene obligación de domiciliar el pago, pero sí debe pagar la cuota en el modo acordado por la junta de propietarios, que no es lo mismo que pagar como a usted le venga en gana.
4º.- Particularmente creo que el desacuerdo existente entre ustedes se debe a falta de entendimiento de los procedimientos de cobro que debe llevar a cabo su administrador, lo cual, puede generar cierta desconfianza por su parte, siendo ello perfectamente entendible, pero objetivamente, parecen razonables, adecuados y nada sospechosos.
Buenos días.
La verdad es que he entrado aquí para tener una visión legal . Lamentablemente no soy jurista y estoy convencido que la razón no la tengo .
Y repito , sólo quería una orientación en derecho . Y como veo que estoy equivocado , procederé de la mejor manera posible en base a las opiniones de los expertos.
Muchas gracias por el comentario.
El administrador es libre de decidir si acepta dinero en efectivo o no, la lph no dice como se deben hacer los pagos, pero cada vez se exige más a las comunidades, que se registren todos los pagos, si no está de acuerdo con la forma de actuar del administrador, consiga mayoría y cambien de administrador.
Cualquier comercio se dedica a la venta,
El administrador ni es un comercio, ni vende nada.
Las cuotas son dinr de la comunidad, no del administrador.
Y ademas la LPH NO LE atribuye esa obligación.
Usted ha entrado aqui, para qe le den la razón.
Haga lo que quiera y lo ingesa cuando y donde quiera, otra cosa es que se lo cojan
El administrador no tiene por qué asumir el riesgo de recibir dinero en efectivo, y luego llevarlo al banco, pueden robarle, perderlo, etc., y estamos en 2023, eso es algo del pasado (no conozco argumento legal, quizá algún experto nos ilumine).
Hay 3 opciones, domiciliar el pago, pagarlo por transferencia a la cuenta de la comunidad, o ingresar en la cuenta de la comunidad (probablemente le cobren un par de euros por identificar el ingreso).
Por cierto, eso de que ingresas de cuando en cuando, no es muy adecuado. Lo normal es que las cuotas de ingresen los primeros dias de cada mes, es algo que acuerda la comunidad, y hay que cumplir.
Buenas tardes.
Estoy preguntando si estoy obligado a no pagar en efectivo . Por esa regla que usted indica , los supermercados tampoco deberían tener la obligacion de cobrar en efectivo. Así que me gustaría una respuesta argumentada y fundamentada en derecho .
Muchas gracias .
Debe usted comprender, que si se realizan muchos o pocos pagos en la administracción , existe un peligro, si un día sufren un robo, quien sería el responsable de que ese dinero volviese a pertenecer a la comunidad, el administrador, o todos los propietarios que habian abonado la cuota en mano.
El administrador no es un banco y por tanto no tiene porque responder de ese dinero.
Ademas la LPH no le obliga a ser depositario o,receptor.
Otra cosa es que usted quiera realizarlo por transferencia. Eso si es realizable, porque esa misma ley, no le obliga al propietario a facilitar su numeo de cuenta corriente al administrador.
Lo que no es comprensible es que abone su cuota cada cierto tiempo. La comunidad deberia acordar su abono en los primeros días del mes
Cambios del administrador en procedimiento de pago cuotras
Buenos dias.
He recibido una circular del administrador de la comunidad de propietarios que insta a éstos que a partir de una fecha, no se admitirán pagos en metálico para la liquidación de cuotas o deudas pendientes, amparándose en las necesidades y tipología de los sujetos obligados y garantizar el cumplimiento de las normativas en materia de prevención de blanqueo de capitales.
¿ Ésta medida es legal? ¿ Estoy obligado a NO PAGAR en metálico si quiero hacerlo?
Por otra parte, en mi caso, por desacuerdos por la gestión del administrador, suelo realizar los pagos cada cierto tiempo mediante transferencia bancaria y NO domiciliación. Atendiendo a las necesidades de la comunidad, mi decisión a partir de ahora es NO DOMICILIAR EL PAGO y realizarlo mensualmente mediante TRANSFERENCIA BANCARIA a la cuenta de la comunidad ya que, al parecer, estamos bajo amenaza de demanda.
¿Tengo el derecho a pagar como me venga en gana ?
¿No seria lo más razonable convocar una junta para dar explicaciones de los procedimientos que quiera llevar a cabo y tomarse la libertad de obrar en su propia conveniencia?