hola acabo de empezar a trabajar en un hipermercado ( empece ayer dia 5 de octubre), aun no he firmado el conntrato ya que cuando me dieron el uniforme el dia 4 me idjeron que aun no estaba listo mi contrato. ayer trabaje y ni rastro de que me hayan dado de alta en seguridad social ni de mi contrato. Tengo unas cuantas dudas con el horario. Me han dicho que el contrato seria por 18 horas (6 diarias) , trabajando viernes sabados y domingos y he aceptado las condiciones. Ayer ya empezaron los problemas. me dijeron que trabajaba de 15:30 a 22:00, y me llama una de las compañeras para decirme que ella se marcha a las 15: que valla a mi puesto por que ella se tiene que ir. Al entrar veo que ha cambiado el horario sin decirme nada y me tiene puesta de 15:00 a 21:30, es decir que tuve que entrar antes. Tambien ha puesto el horario de la semana que viene y ya me ha cambiado un dia, trabajare jueves viernes, libro el sabado y trabajo el domigo. Es esto legal? me puedo negar a hacer ese horario? me puede cambiar los dias sin avisarme ? yo tengo vida despues del trabajo y de esta manera no puedo organizar mis cosas, lo cambia cuando a el le da la gana y le apetece, por lo que siempre tienes que estar atento ( todos los dias mirar el horario) por que lo puede volver a cambiar sin consultar ni nada.
se me olvido preguntaros si hay algun tiempo estipulado por el que pueda estar trabajando sin haber firmado el contrato y cuanto tiempo puede pasar sin estar de alta en la seguridad social, ya que la anterior vez que trabaje con ellos el primer dia que empece ya me mandaron un sms de la seg social diciendo que estaba de alta y esta vez no me lo han mandado..
En cuanto al mes de prueba yo ya lo pase la vez que estuve trabajando con ellos ( termine el dia 15 de septiembre y no me renovaron) y me han vuelto a llamar para trabajar con las mismas horas ( pero dias diferentes) en el mismo puesto y en el mismo centro de trabajo , tengo que volver a pasr el periodo de prueba? Muchas gracias por las respuestas
En cuanto a dar de alta en la SS, esta debe ser desde el primer día pero tienen un margen de 10 días para darla de alta, (pero eso si deberá aparecer la cotización desde el primer día).
En cuanto a la jornada, debe ponerse usted en contacto con el delegado o miembro de comité de empresa para que exija ese cuadrante sea al menos mensual, (porque como usted dice tiene vida propia), otra cosa que debe hacer al respecto es que cuando ponga el cuadrante cartelera de servicios hacer una fotocopia y luego ceñirse a el si lo altera, usted no tiene que continuamente estar comprobando el mismo.
Luego nos dice que la han contratado o mas bien que las condiciones del nuevo cto que usted acepto es trabajar 18 horas los días viernes, sábado y domingo, bien pues para empezar ya esta haciendo media hora de más al día y por otra parte le cambia los días pasándola al jueves y descanso el sábado, lo que ocurre es que usted aún no ha firmado el cto y desde que no puede hacerlo.
En cuanto al periodo de prueba todo dependerá de la antigüedad que le pongan en el cto ya que si le respetan la antigüedad que tiene usted en la empresa por ya haber estado allí contratada pues no tendrá que pasar por ese periodo de prueba, pero claro si la antigüedad es la del último cto podrá exigirle ese periodo de prueba, usted tb puede reclamar que le pongan la antigüedad del primer cto si entre contrato y contrato no hay cortes superiores a 20 días y aún así superando esos 20 días los jueces reconocen la antigüedad si esta se demuestra que se necesita e puesto.
muchas gracias por contestarme pero aun me quedan unas cuantas dudas sin resolver respecto a lo que me comenta. el primer contrato termino el dia 15 de sptiembre y he empezado el dia 5 de octubre a trabajar, con lo cual son justos 15 dias. Les dire en recursos humanos que me pongan la antiguedad del primer contrato y a ver que dicen, pero me huelo que me van a decir que me dieron el finiquito y bla bla bla y no me lo van a querer hacer, pero yo lo voy a intentar . O es que si me han dado finiquito no puedo reclamar la antiguedad? . Respecto a hacer fotocopias del horario me resulta imposible hacerlas ya que no puedo sacar el horario de la seccion ni hay un sitio donde hacer fotocopias, pero lo que si puedo es hacer foto con el movil del horario, se puede hacer eso? respecto a lo de hacer media hora de mas ya se lo comente y me dijo que es para que pueda hacer el descanso de 30 minutos ( si no hago esa media hora mas no tengo derecho a descanso y la verdad es que me viene bien por que son muchas horas seguidas) pero ni mucho menos me consulto si queria o no hacer el descanso me puso ese horario y punto.
Una parte que me comenta no la entiendo ( copio y pego") " lo que ocurre es que usted aún no ha firmado el cto y desde que no puede hacerlo"
no puede hacer que? cambiar el horario de esa manera? no puedo decir nada puesto que aun no he firmado el contrato?
Muchiisimas gracias por sus respuestas, no tengo ni idea de temas laborales y me parece que se estan riendo en mi cara, puesto que pregunte por el sueldo y me dijeron que era igual que la vez anterior ( trabajar viernes sabaso y lunes mas los domingos e inventarios que me correspondieran) aunque igualmente me cambaiaba de turno de horario etc, y esta vez no queiro que me tomen el pelo.
Por ultimo comentarle que ayer mismo me mandadron a cajas a aprender( es la segunda vez que voy) y yo trabajo en la seccion de charcuteria me pueden obligar a aprender cajas para luego cuando ellos necesiten gente mandarme o me puedo negar? en el anterior contrato me ponia que yo estaba para atender en el mostrador de charcuteria.
De nuevo gracias
Es que hasta que no tengas el contrato delante y veas las especificaciones, tampoco se te puede decir mucho, mira te cuento yo tambien trabajo en un hiper, hay compañeras que trabajan 14 horas semanales se supone que de jueves a sabado pero en el contrato suyo les pone que pueden trabajar de lunes a domingo... asi que les pueden poner cualquier dia horario el resto de la semana.
Otra cosa en mi contrato por ejemplo pone que me pueden variar de puesto (soy cajera, segun las necesidades de la empresa).
Asi que como ves, depende mucho de lo que ponga en tu contrato.
De todas maneras ya sabes como va esto, quien se queje mucho de los horarios, negarte a ir a cajas si lo necesitan etc se expone a que no le renueven o a que no lo llamen para la próxima vez.
jamgpreve discrepo de lo que dices del alta. y también en el tema de antiguedad
1) El alta de trabajadores por cuenta ajena en el régimen general SIEMPRE debe ser previa al incio de prestación de servicios, no hay margen ninguno siempre antes de prestar servicios y con una antelación máxima a 60 días.
Por tanto, si la trabajadora no está de alta debe denunciar ya....y que no pueden cambiarle el día o días de trabajo que figuren en el contrato. Si no hay contrato, lo mejor que le puede pasar a la trabajadora es una vista de la ITSS, y su contrato por lo de pronto se presume indefindio y a jornada completa.
2) La trabajadora tiene un trabajo a tiempo parcial, si bien no lo firmó, que lo solicite y se acabó el problema del horario y jornada. En el contrato a tiempo parcial debe figurar el nº de horas al día, semana, mes o año contratadas y su distribución. Si la empresa tiene una inspección haber como acredita que la trabajadora está a tiempo parcial trabajando fuera de la distribución que hay en la jornada. Le sancionarán (infracción grave) y en su caso liquidarán a jornada completa, pues el contrato se presume a tiempo completo salvo que el empresario acredite el carácter parcial (bastante dificil a efecto de que se lo admita la tesorería). Por otro lado, la falta de forma escrita del contrato a tiempo parcial conlleva que se presuma a tiempo completo y de ser de duración determinada se presume indefinido salvo prueba en contrario que acredite el carácter temporal. Y deduzco que el contrato de la trabajadora es temporal...así que si la empresa no lo formalizó la lleva clara.
Por no hablar de la presunción de indefinido por utilización en fraude de ley.
A la trabajadora decirle que puede denunciar ante la ITSS...
3) En cuanto a la antiguedad si acaba de firmar un contrato, no tiene antiguedad, pues entiendo que aunque antes estuvo contratada por la empresa la liquidaron.
Pero para demostrar que estuvo trabajando en esa empresa y puesto a efectos de si es posible o no nuevo periodo de prueba a la trabajadora le bastan los contratos anteriores o pedir una vida laboral, en la que constará el tiempo que estuvo trabajando para dicha empresa. En cuanto al puesto, vendrá en los contratos anteriores, en todo caso si coincide el grupo de cotización no mucho que rascar en un supermercado.
La ley dice claramente que "Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación".
Lo de los 30 minutos de descanso...míralo en el convenio, pero salvo que ponga el convenio que es un tiempo que se computa como trabajo efectivo, NO computa para la jornada.
Ok de acuerdo ainoa1 y Llobu con lo de registrar el contrato y me equivoque con lo del alta es cierto que debe ser alta previa, ahora bien si no firmo cto si denunciase hoy mismo ese cto sería indefinido pero al tener escasa antigüedad o nula la despedirían sin ningún problema.
Discrepo contigo ainoa1 en cuanto a la antigüedad si entre contrato y contrato hay portes de 20 o menos días puede reclamar esa antigüedad,(incluso muchos días mas si se demuestra necesario el puesto de trabajo), aunque la finiquiten, sería la concatenación de contratos, otra cosa es que sirva para hacerla indefinida que eso esta paralizado hasta el 2013.
kirsha, En cuanto a lo que dice de que no entiende lo de firmar el cto es que usted nos dice que a aceptado usted unas condiciones y que ahora no son estas, pero claro hasta que no le pongan a firmar el cto y en éste fije esos días usted no ha firmado nada y entonces no puede exigir que se cumpla lo que dice el cto.
En cuanto a la antigüedad no se la van a querer reconocer pro entonces deberá reclamar judicialmente el reconocimiento de esa antigüedad.
En cuanto al salario habrá que ver lo que dice al respecto su convenio colectivo sobre el trabajo en sábados y domingos, posiblemente recoja un plus por festivos y entonces usted debería cobrar algo mas que la otra vez.
Sobre la variación de puesto, hay que ver lo que pone su contrato si es solo para charcutería o impone alguna polivalencia de puesto a desarrollar para casos de necesidad.
Sobre la cartelera, debería de comentar con la representación de los trabajadores para que no sólo pongan en el tablón de anuncios la cartelera sino que a su vez les den una copia a los trabajadores o les den al menos la posibilidad de fotocopiarla.
Por último, lo cierto es que yo deseo que los trabajadores no se dejen pisar sus derechos y exijan el cumplimiento de todos sus derechos pero como te dice nazk32 si reclamas desde un principio sabes a lo que te expones a que simplemente cuando cumplas cto no te llamen mas.
Salvo mejor opinión.
Se me olvidaba, lo de los 30 minutos no te lo tiene que consultar porque el ET dice que en jornadas de 6 o mas horas continuas deberá de haber un tiempo de descanso de al menos 15 min. (el famoso tiempo del bocadillo), y como bien dice ainoa1 si en tu convenio no viene que ese tiempo es tiempo efectivo de trabajo pues no entra pero tu no puede decirle a tu empresa que entonces no quieres ese descanso y que te lo descuente del tiempo de trabajo porque eso es un acuerdo entre empresa y trabajadores, ya que por otra parte se ve que han ajustado media hora cuando lo normal son 15 o 20 min.
Saludos.
1) No sólo el contrato se presumiría indefinido sino también a tiempo completo, y claro que pueden despedirla y que la indemnización será poca puesto que lleva poco tiempo, pero eso no quita para que la liquidación de cuotas sea a tiempo completo.
Si el contrato, por ejemplo, es por 3 meses...al ser un contrato a tiempo parcial sin formalizar por escrito, y en caso de que se formalizase si no concreta la distribución del tiempo de trabajo o la concreta y trabaja fuera de ese tiempo, la trabajadora lo que debe hacer es recabar pruebas de ello y una vez quieran dar por finalizado el contrato (entiendo que es tempora), reclamar por despido al ser un contrato en fraude de ley.
2) En cuanto a la antiguedad:
-si los anteriores contratos no fueron celebrados en fraude de ley, una vez finalizados y liquidados se acabó el vínculo con la empresa, un contrato posterior es un nuevo contrato,
-cosa distinta es que exista fraude en los contratos anteriores y una vez la despidan demande el fraude y que se reconozca que realmente el contrato debía ser indefinido y le hacían contratos temporales en fraude con interrupciones entre contrato y contrato, pero la consultante nada dice de los anteriores contratos....
-la concatenación de contratos es una cosa distinta...en este caso, debe cumplir los requisitos del art. 15.5 ET e impugnar frente a la finalización del último contrato temporal alegando su carácter indefinido, pero esto es un caso distinto al que plantea la consultante...que además es cierto que está paralizado. La consultante pregunta sobre la antiguedad respecto a contratos temporales anteriores finalizados y liquidados, nada dice que fueran en fraude ni que exista la concatenación del art. 15.5 ET, por tanto, la antiguedad con el nuevo contrato es desde cero. Si bien, puede intentar ver si sus contratos a tiempo parcial deben ser indefinidos de acuerdo con el art 12 ET y probar el fraude de ley a efectos de que le reconozcan la condición de indefinida a tiempo parcial y la antiguedad, pero insisto que si no es por esta vía la trabajadora firma un nuevo contrato y la antiguedad es desde cero.
3) En el caso de la trabajadora, una vez tenga el contrato (si tras 10 días no se lo dan que vaya al servicio de empleo y solicite una copia), no necesita cuadrante horario alguno, la distribución horaria de la trabajadora es la que viene en el contrato, no cabe otra, SALVO pacto de horas complementarias o horas extras.
Lo primero que tiene que hacer la trabajadora es ver el convenio, ver que modalidades contractuales permite el convenio, salario, etc. Por cierto, pregunta para la consultante....que tipo de contrato te hicieron?? un contrato a tiempo parcial ...pero...entiendo que temporal...y que modalidad concreta??
ainoa1 En primer lugar, el problema es que la trabajadora aún no ha firmado cto por tanto no puede exigir nada de la cartelera, (si podría exigir el indefinido y a tiempo completo por estar trabajando sin cto, pero como dije anteriormente para ello la empresa tiene 10 días para regularizar el mismo, distinto es en cuanto a la SS se refiere que esta como tu bien dijiste debe ser previa).
En cuanto a los contratos, mantengo que aunque la finiquiten si siguen renovandole los ctos y estos tienen una periodicidad inferior a 20 días se considera concatenación de contratos.
Y por supuesto que si están en fraude de ley lo puede denunciar, por cierto la mayoría de los ctos temporales son en fraude de ley, bien por inapropiados para la causa en la que se utilizan o bien porque ya han transcurrido los plazos de duración máxima para poder seguir haciendo uso de los mismos y por otros muchos motivos, pero aquí mi respuesta la hago pensando que el cto este realizado correctamente, en este caso si la interrupción entre cto y cto es menor o igual a 20 días sigue existiendo vinculo y por tanto se puede reclamar antigüedad.
jamgpreve ...
1) No confundas la formalización del contrato con el plazo que hay para registrar el mismo (10 días).
2) En cuanto a la antiguedad, sigo manteniendo que lo que dices es en relación a fin de contratos anteriores que estuvieran en fraude de ley, pero no a contratos en los que existe causa y finalizaron por causa legal, si después se celebra otro contrato temporal para el que existe una NUEVA causa legal que lo justifica.
Desconozco cualquier precepto legal que indique lo contrario, así como cualquier sentencia que diga lo que expones sin estar relacionado con el fraude de contratos anteriores. De todas formas, igual existen, si es así estaré encantada de leerlas si las citas. Saludo.
Efectivamente, como bien apunta Ainoa, no hay que confundir alta en la S.S. con el contrato. El alta tramitarse forzosamente antes dle inicio de la relación laboral (en principio debería ser, apurando al máximo, el día anterior al alta, aunque me consta que se suelen comunicar altas incluso el mismo día del inicio de la actividad, se supone que antes de la hora de inicio, claro) mientras que para el contrato hay 10 días.
Sería cuiestión de que la consultante confirme si, más allá de que le hayan dado ya el contrato o no, le han dado de alta en la S.S. (aunque so otras veces la avisarón de inmediato vía SMS...).
Respecto a la posible concatenación... ahi hay mucha literatura y matices. Lo de que exista o no una interrupción superior a los 20 días entre contrato y contrato no es algo que establezca una norma sino que se trata de un criterio que suelen tener en cuenta nuestros tribunales, y lo fijan en 20 días (habiles) por ser ése el plazo para presentar demanda por despido.
Ahora bien, al igual que hay bastantes sentencias en ese sentido, no hau que comnsiderarlo como un referente absoluto puesto que también son unas cuantas las sentencias que vienen a reconocer que se trata de una referencia relativa y que al final lo que cuenta es el que, en base a otras circuntancias, pueda entenderse o no que se mantiene la unidad de vínculo laboral. Así, se ha llegado a reconocer esa unidad de vínculo y, por tanto, acumulación de la antïgüedad del contrato anterior en casos de interrupciones de incluso 2 o 3 meses.
De la misma forma, en casos de interrupciones inferiores a los 20 días puede entenderse que se ha roto esa unidad de vínculo. Un ejemplo que tengo muy claro sería por el ej caso en que el trabajador causa baja volutaria y a los pocos días vuelve a sere contratado (evidentemente sin que exista nigun a maquinación o presión por parte de la empresa, simplemente, por ej, encuentra otro trabajo que parece le interesa más, causa baja voluntaria, el nuevo trabajo no es lo que esperaba, se arrepiente, se dirige a la empresa anterior por si les interesa contratarle de nuevo y la empresa lo contrata. Ahí , repito, si no hay vicios en la voluntad, podríamos entender que la unidad de vínculo se ha roto y, por tanto, la empresa no tiene porque respetarla la antigüedad anterior (aunque nada le impide hacerlo de forma voluntaria).
En caso de sucesivos contratos temporales y con finiquito por medio, cada uno con distinta causa... ahí la cosa puede ser más polémica, pero yo no descartaría la posibilidad de que, mediando pocos días de interrupción y, por supuesto, áun sin ninguna duda sobre la legalidad de los contratos, se considerase que se mantiene la unidad de vinculo (sobretodo si, aun ocn causas de temporalidad distintas, estamos hablando del mismo o similar puesto)
Bueno, y si existe raude en la contratación ahi sí claro, incluso aunque esemos hablando de una cadena de más de dos contratos, el fraude en uno de ellos arrastra ya la antigüedad del mismo (y, además de considerarse la relacion indefinida) al resto, aunque entre medio alguno sea perfectamente legal.
Primero: Decir que lo del Alta a la SS ya lo he matizado que como bien dijo ainoa1 es un alta previa.
Segundo: parto de la base de que el cto este hecho legalmente sino si falta alta previa ya sería en fraude de ley y por tanto ya sería un cto indefinido a T/P.
Tercero: Totalmente de acuerdo con Nando_bcn de que no todas las antigüedades se reconocen y menos las que son superiores a 20 días, y precisamente el ej. que usas no es el mas acertado ya que lógicamente en el caso que tu planteas es el trabajador quien deja la empresa (baja voluntaria), y por tanto si luego le vuelven a contratar no tienen porque respetarle la antigüedad, pero si se trata de un final de cto y luego se le vuelve a llamar aquí la cosa cambia.
Cuarto: ainoa1 Yo no tengo jurisprudencia alguna al respecto y seguro que la hay, (eso os lo dejo a tí y a Nando_bcn y resto de foreros que sabéis bien como buscarla, yo sólo te digo que soy delegado sindical y como tal cada vez que llevo la documentación a mi empresa para que le reconozcan la antigüedad a mis compañeros (por tratarse de un sector en que proliferan los ctos temporales), en base a una concatenación contractual, incluso las que superan cortes superiores a 20 días, es el día en que aún no me han negado ninguna, supongo que algo estaré haciendo bien al respecto.
Buscaré jurisprudencia y si la encuentro os lo haré saber.
Un saludo.
Respecto al alte y contrato, a día de hoy lo importante es confirmar que han comunicado el alta a la S.S. en plazo (es decir, antes del día del inicio de la actividad). El contrato, lo lógico es disponer de él desde el primer día (incluso antes, que es lo que yo siempre intento hacer) pero legalmente aún hay margen.
En cuanto a la concatenación de contratos, acumulación de antigüedad y el ejemplo que puse de la baja voluntaria, no sé si es el más acertado, como tú dices, pero precisamente lo puse justo como caso totalmente diferente al que aparece en la consulta (sucesion de contratos temporales con breve interrupción entre ellos), para evidenciar aún más el hecho de que en ciertas situaciones podemos considerar que la antigüedad se acumula y en otros no, siendo, por otro lado, lo de los 20 días, un mero referente, pero no un criterio absoluto.
Y dejar claro tambien que no es necesario que exista fraude en la contratación para que esa acumulació se dé (si lo hay, se dará tal acumulación, peri puede darse en casos en los que no exista necesariamente fraude, por ej, sucesivos contratos temporales, todos con causa independiente, válida y real, pero com brefve interrupción y mismo o similar puesto y unciones).
En fin, que hay matices.
Jurisprudencia? efectivamente la hay, trataré de aportar algo cuando pueda, si alguien no lo hace antes, aunque ahora, con la crisis, ya no dispongo de las herramientas habituales
Uff acabo de releerme en uno de los post y donde dije:
Segundo: parto de la base de que el cto este hecho legalmente sino si falta alta previa ya sería en fraude de ley y por tanto ya sería un cto indefinido a T/P.
Quise decir cto indefinido a T/C y no a T/P, (tiempo completo no tiempo parcial)