Ok. Nosotros ya estamos inscritos oficialmente con una resolución, esta mañana ha ido él a por el certificado, con la fecha en que fue aceptado y con sello oficial, no ha tenido ningún problema para obtenerlo. En la policia le han dicho hoy que el Certificado del Registro de Parejas de Hecho es suficiente, una fotocopia de mi DNI, fotocopia de su pasaparte y NIE, 2 fotos y creo que nada más (esperos luego no nos pidan más papeles). Muchas gracias
Si el certificado solo dice que la solicitud y los documentos han sido admitidos a trámite, significa que tiene en sus manos una simple fe de recepción de documentación y admisión a trámite, pero no una resolución.
En cambio, si dice que en determinada fecha, por resolución de la autoridad, con base en disposiciones legales y/o reglamentarias que resulten aplicables, se ha resuelto aceptar su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho y en consecuencia, ha sido practicada y en virtud de ello, se expide certificado acreditando tal extremo, con firma y rúbrica del funcionario competente y el sello oficial del Gobierno Vasco, en este caso, sí estamos ante un auténtico certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Y es válido para que pueda solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
DOCUMENTOS APORTADOS.- No debió entregar documentos originales. Se insiste mucho en ello, porque luego se los necesita para otros trámites. Lo ideal es entregar copias mostrando los originales, para que luego de compulsar a la vista, sean devueltos.
Tiene ahora dos opciones:
A) Usted volver a obtener una Fe de vida y estado, que lo tiene muy fácil, solo con ir un momento al Registro Civil. Su novio, tendría también que volver a pedir su certificad
La certificacion de inscripción en el Registro son los documentos que nos han llegado certificados en al domicilio con sello del GObierno Vasco donde dice que hemos sido admitidos en el REgistro???
Los certificados de solteria, serían en el caso de mi pareja el certificado de solteria que solicito en su Consulado para el REgistro de Parejas de Hecho y en mi caso la Fe de Vida y Estado que también entregué? Es decir, tendríamos que volver a solicitar ambos documentos, y en el caso de él, volver a legalizarlos??
Muchas gracias
Es necesario, primero que nada, que tenga ya la certificación de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
El que debe solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, es el extranjero extracomunitario, ya que es el interesado.
Tiene que presentar, junto con el certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, los certificados de estado civil de cada uno, porque debe quedar acreditado, suficientemente, que ninguno de los dos está unido con otra persona por vínculo matrimonial.
Condedecartagena, he visto este link:
http://extranjeros.meyss.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf
Pero no entiendo muy bien en que punto estariamos nosotros, quien de los 2 tiene que solicitarlo, él o yo, y qué documentos tenemos que entregar. El certidicado de Parejas de Hecho lo conseguimos donde nos inscribimos???
Tambien dice en un punto que: "Se debe acreditar también el estado civil de los miembros de la pareja de hecho." Eso a que se refiere? Dónde lo conseguimos??
Gracias de ante mano
Fuimos la Registro de Parejas de echo con todos los documentos, y solo nos dijeron que tardarían minimo 3 semanas en dar la resolución y como máximo 3 meses, pero en 2 semanas ya teniamos la resolución favorable. De nuevo gracias
Muchas gracias por todo Condedecartagena, a dia de hoy ya somos pareja de hecho oficialmente, sí que tuvo que legalizar su certificado de soltería expedido por su consulado, al final obtamos por eniarlo via Correos a Madrid porque nos dijeron que tardaba parecido, y asi nos ahorrabamos el timepo en ir alli, el documento legalizado nos lo devolvieron mucho más rapido de lo que indicaron por telefono. No hemos tenido ningún problema. Gracias por las indicaciones dadas por todos vostros, nos habeis ayudado mucho. Un saludo
NOTA IMPORTANTE.- Con todo, no obstante lo anterior, puedo decir que existen Administraciones Públicas, sobre todo, de ámbito autonómico y local, que suelen ser un poco más flexibles que la estatal, que aceptan el certificado expedido por el Consulado de ese país acreditado en España, sin más legalizaciones. Aquí en Barcelona, por ejemplo, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona aceptan sin más legalizaciones los documentos expedidos por consulados extranjeros acreditados en España, cuya demarcación consular comprenda el territorio de Cataluña (porque ellos tienen su propio listado de cónsules extranjeros acreditados para actuar en el ámbito territorial de Cataluña), pero esto, sobre todo, es una decisión adoptada de cara a agilizar las cosas. Pero, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, sé que son muy estrictos, aun en ámbitos de Administración Autonómica y Local, con lo relativo a la necesaria legalización de los documentos expedidos por Consulados extranjeros acreditados en España si no existe Convenio que lo exima de ello.
En este punto, le sugeriría que solicitara que se le informe con precisión, previa consulta ya al departamento o servicio jurídico del órgano, si el Ayuntamiento de Bilbao o el Gobierno Vasco, aceptan simplemente los documentos expedidos por cónsules extranjeros acreditados en España o si debe solicitarse necesariamente la legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Se lo digo para que gane tiempo, porque si hay documentos con defectos de forma, se lo van a requerir y tendrá que subsanarlo en un plazo de 10 días y eso es más tiempo que se pierde. Y le digo que pida que se lo informen previa consulta a los servicios jurídicos porque, las personas que están en ventanillas o en atención al público no se fijan en estos detalles que un letrado del Ayuntamiento de Bilbao o del Gobierno Vasco, que deba estudiar y calificar el expediente, sí se va a fijar y a darse cuenta y podría, eventualmente, poner reparos.
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR CONSULADOS EXTRANJEROS ACREDITADOS EN ESPAÑA:
La competencia para hacerlo la tiene el Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de su Sección de Legalizaciones, en la ciudad de Madrid. Las personas tienen cuatro opciones:
- Acudir personalmente, para lo cual, se debe solicitar cita previa en www.mae.es (solo atienten hasta las 14:00 h.).
- Remitir los documentos por correo certificado ordinario.
- Remitir los documentos por un servicio de mensajería contratado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, junto con un sobre pagado para el regreso.
- Contratar los servicios de un abogado o gestor en Madrid, que se encargue de hacerlo.
Lo más económico y ágil, si no se quiere o no se puede viajar a Madrid, es remitir los documentos por el servicio de mensajería, que va y regresa más rápido. Se debe enviar una breve comunicación indicando para qué se requiere legalizar el documento y uno o varios teléfonos de contacto.
En estricto rigor, los documentos que expide un Consulado extranjero acreditado en España, son DOCUMENTOS EXTRANJEROS. Y para que puedan tener validez formal ante órganos de las Administraciones Públicas españolas u órganos jurisdiccionales españoles, si no existe un Convenio específico, sea bilateral o multilateral, entre España y el país que expide el documento, es necesario que sean legalizados por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid.
Los únicos Convenios de esta naturaleza, al menos, de los que tengo en mi lista (que procuro tenerla actualizada, consultando periódicamente tanto el BOE, como la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Ministerio de Justicia), son:
a) Convenio de Londres número 63, del Consejo de Europa, relativo a la exención de legalización de documentos expedidos por agentes diplomáticos y consulares acreditados en cualquiera de los Estados signatarios. Es un Convenio del que solo forman parte, de momento, países europeos (y no todos).
b) Convenio de Atenas número 17, de la Comisión Internacional del estado civil: Documentos que se
refieran al estado civil, a la capacidad o a la
situación familiar de las personas físicas, a su
nacionalidad, domicilio o residencia, cualquiera que
sea el uso al que estén destinados. Cualquier otro documento que haya sido extendido para la celebración del matrimonio o para la
formalización de un acto de estado civil. Lo mismo, este Convenio, que exime de legalizar documentos en atención a la materia y objeto que en ellos venga indicado, bien sea que se los expida en el propio país o un agente diplomático o consular debidamente acreditado, también ha sido firmado solo, de momento, entre unos pocos países europeos.
Luego, si no hay Convenio, ni bilateral entre España y México sobre esta materia en concreto y tampoco hay algún Convenio multilateral sobre lo mismo, del que ambos formen parte, se concluye que, como todo documento expedido por agentes diplomáticos o consulares acreditados en España, que se pretendan hacer valer ante las Administraciones Públicas españolas o ante los órganos jurisdiccionales españoles, deben pasar por la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, que es quien tiene el registro de los agentes diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en España.
Muchisimas gracias por la info Condedecartagena me ha servido un montón. Ya hemos ido al ayuntamiento a por los requisitos y él a ido al Consulado en Bilbao para el certificado de soltería que se lo piden en el ayuntamiento además de la Fe de vida que esa se la dan en el juzgado presentandose él personalmente al momento.
Pero él me dice que no le han dicho nada de que tenga que ir a Madrid para solicitarse su legalización en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Me podrias decir si eso es obligatorio, y asi es así donde se saca la cita? Muchas gracias
EXTRANJERÍA: RÉGIMEN COMUNITARIO. PAREJAS DE HECHO.
1.- La práctica de la inscripción en el Registro Público establecido para el efecto, hará posible que a la persona mexicana le resulte de aplicación el régimen comunitario. Esto le dará derecho a solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
2.- NO SE DEBE PROBAR MEDIOS ECONÓMICOS. Ni el miembro español, ni el miembro extranjero de la pareja.
3.- Sí debe probarse, desde luego, la inscripción en el Registro y al mismo tiempo, que ninguno de los dos mantiene vínculo matrimonial con otra persona. Por eso, los certificados de estado civil de ambos, no deben entregar originales en el Registro autonómico o municipal, sino copias para que compulsen, pues los necesitarán para el trámite de Extranjería.
4.- El órgano competente para tramitar y expedir la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión es la Oficina de Extranjeros de la Sudelegación del Gobierno en la provincia, en su caso, Vizcaya.
En Internet se puede solicitar cita previa para este procedimiento en www.mpt.es (página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), apartado EXTRANJERÍA, luego CITA PREVIA, se abrirá el desplegable de PROVINCIA y debe escoger la suya; si está habilitado el trámite, puede solicitar cita previa. Si no está habilitado (no en todas las provincias estaba habilitado pedir cita por Internet), debe solicitarla por teléfono o personalmente.
HOJA INFORMATIVA OFICIAL DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, CON LISTA DE DOCUMENTOS PARA SOLICITAR TARJETA DE RESIDENCIA COMO FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN
1.- La fe de vida y estado es fácil de obtener para los españoles, en efecto. Basta con comparecer ante el Registro Civil, mostrar el DNI y declarar, bajo su propia responsabilidad, el estado civil que tiene.
2.- Para los extranjeros: en efecto, tienen dos opciones, que pueden reducirse solo a una si la ley del país no permite otra cosa:
A) Certificado de estado civil de la persona, expedido por el Registro Civil de su país.
En algunos países, no expiden este documento, sino un certificado de capacidad matrimonial, que es diferente, puesto que en el simple certificado de estado civil, se limita a decir si la persona está o no unida con otra por vínculo matrimonial, mientras que en el certificado de capacidad matrimonial se debe acreditar y declarar formalmente que la persona no tienen impedimento alguno para contraer matrimonio (y el vínculo matrimonial no disuelto es solo un impedimento matrimonial, pero no el único), pero, eso suele suponer un procedimiento registral, que tiene sus plazos.
Sea cual sea, debe venir legalizado; si es de México, con la Apostilla de La Haya.
B) Certificado de estado civil expedido por el Consulado del país del extranjero, acreditado en España.- Algunos países, por así permitírselo su ley, pueden expedir este certificado a sus nacionales que lo soliciten. Pero, una vez que lo expidan, para hacerse valer ante autoridades españolas, debe solicitarse su legalización en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid.
Los certificados de estado civil, en efecto, suelen tener una vigencia de unos 3 meses, algunos países la tienen de 6.
NORMATIVA APLICABLE A LAS PAREJAS DE HECHO EN EL PAÍS VASCO Y EFECTOS:
1.- Ley 2/2003 de 7 de mayo reguladora de las parejas de hecho.
2.- Decreto 124/2004, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Nota.- El Registro de Parejas de Hecho del País Vasco es de titularidad autonómica. Sin embargo, también existen Ayuntamientos que tienen Registros similares. Cuando se solicita la inscripción en un Registro municipal y no directamente en el autonómico, hay que declarar expresamente :
- La voluntad de acogerse a la Ley 2/2003.
- La autorización al Ayuntamiento para que transmita la información del Registro y copia de los documentos presentados al Registro autonómico.
El efecto importante, en el ámbito autonómico del País Vasco, es la equiparación de las parejas de hecho registradas y acogidas a la Ley, a las parejas casadas en:
a) Igualdad de trato en materia fiscal, familiar y de función pública (en esto, similar a lo que disponen normativas de otras Comunidades Autónomas de España).
b) Régimen económico y sucesorio previsto en el Derecho Civil Foral propio del País Vasco, en el caso de que resulte aplicable ( Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral Vasco). En su caso, si están en la ciudad de Bilbao, la regla general es que NO RESULTA APLICABLE el Derecho Civil Foral, por ser un territorio no aforado dentro del Fuero Civil de Bizkaia, está expresamente exceptuado (art.6 de la mencionada Ley de Derecho Civil Foral). Cuando no resulta aplicable el Derecho Civil Foral del País Vasco, rige el Derecho Civil común (es decir, el Código Civil español).
Luego, otros efectos importantes, son los que se producen en ámbitos materiales regulados por la normativa estatal, en los cuales, las parejas de hecho registradas son equiparadas a las casadas, como por ejemplo, sucede en lo relativo a la Seguridad Social, en la normativa de arrendamientos urbanos y en lo que nos ocupa, en la normativa de Extranjería, al haber un elemento extranjero en la pareja.
Lo que creo que pasa en tu caso es que acá en España para poder acreditar el estado civil de una persona se le requiere la "Fé de vida y estado", sin embargo en mi país por ejemplo la fé de vida es una cosa y el documento que demuestra tu capacidad "matrimonial" o de que puedes hacerte pareja de hecho vendría siendo o bien una carta de soltería o bien la sentencia de divorcio, con lo cual tu pareja tendrá que pedir su equivalente en México, bien sea a través del Consulado de México o bien que se lo hagan allá y se lo envíen debidamente legalizado.
Ten en cuenta que este tipo de documentos tiene una vigencia, por lo que te recomiendo que planifiques bien no vaya a ser que pidas cita y luego cuando vayas a presentar esto ya haya caducado.
Otra cosa que me gustaría preguntaros; En el ayuntamiento me pidan la Fe de vida mia y eso es facil pero el equivalente para mi pareja de su pais, dónde se consigue o cuál es su equivalente? ahora imaginemos ya me he inscrito como pareja de hecho (ayer por al tarde me fui a informar de los requisitos y ambos los cumplimos), para solicitar la tajeta familiar comunitario yo como española debo demostrar ingresos? Es que estoy en mi ultmio año de carrera y no trabajo, él está empadronado en casa de mis padres (ellos trabajan ambos). Él deberé demostrar que tiene ingresos? Es que no sé cuales son los requisitos para solicitarla. Muchisimas gracias por todo.
Aqui está la nueva Ley que entró en vigor en 2011:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/10/pdfs/BOE-A-2011-2541.pdf
Es que los 2 años ultimos de doctorado no es becario, y los 2 años que le contrató la universidad pero en otra facultad, con lo cual no tiene el tema de trabajo nada que ver con el de su tesis doctoral era contratado como cualquier persona la que le pedian una licenciatura, y le daban un contrato de personal docente investigador (PDI). El hecho concurrió en una convocatoria pública y fue el que obtuvo ´más puntos y por eso consiguió el trabajo.
Ok, haremos lo que dices en tu ultimo parrafo, que es lo que más derechos puede darle y a ver si así solucionamos todo. Muchas gracias
Ley de investigación? primera vez que escucho eso, ya te digo que yo sepa (no soy jurista) eso no ha estado contemplado en el Reglamento de la Ley de Extranjería.
Y no, no cualquier persona que cotiza tiene derecho a paro en este país, los becarios hoy en día cotizan y cuando se les acaba el contrato de beca "adios muy buenas", una de las incoherencias de este país.
Si el no te tuviese a ti, probablemente al conseguir un empleador que le ofrezca un contrato de trabajo con al menos 1 año de duración y otros pocos requisitos podría solicitar el arraigo social (esto en régimen general), sin embargo si tiene la ventaja que puede hacerse pareja de hecho tuya (que no veo que exista mayor inconveniente para ello), sería lo mejor que le podría ocurrir porque se acogería como ya te comenté al régimen comunitario y es prácticamente la mejor tarjeta que puede tener un extranjero no-comunitario en cuanto a los derechos que se le confieren al titular.
Ok muchas gracias, iré al ayuntamiento a preguntar y con lo que me digan ya os cuento.
EL ya vino como licenciado y homologó su titulo aqui. Él vino para hacer un doctorado, con la nueva ley de investigación son 2 años en practicas y 2 con contrato, en muchas universidades antes de cambiaban ellos es estatus pero en otras tantas (la mayoria) decian que no. Con la ley anterior que aplicaba en su caso deberian haberlo cambiado pero no lo hicieron, y con la nueva ley de investigacion ahora ya no es necesario segun tengo entendido. Tras esos 4 años, el ha trabajado al margen del doctorado otros 2 años como PDI (Personal Docente Investigador), en los cuales también ha cotizado, y por lo tanto tiene derecho a paro porque ha cotizado casi 5 años, como cualquier persona que cotiza tiene derecho a paro. Actualmente ya es doctor. Fuimos al ayuntamiento a preguntar como se podia cambiar su tarjeta y hasta alli se sorprendieron de su caso y le dijeron que era un caso que nunca habian visto y poco habitual. En los centros de orientacion lo primero que le dicen al llegar es si es irregular y al decir que no, no le orientan porque dicen que tienen prioridad los irregulares y él está legal. Asi que esto es la pescadilla que se muerde la cola. Muchas gracias por tu ayuda.
A ver, me parece raro que tu novio haya podido cobrar el paro dado que en tal caso según lo que relatas lo que el hizó fue unas prácticas que quizás estaban contempladas dentro de su programa de estudios, y por ello no tienen derecho al paro. Tampoco tenían porque haberle cambiado el estatus, porque el sigue como "estudiante", no por el hecho de hacer unas prácticas (remuneradas o no) te van a cambiar el estatus.
Eso por un lado, y por otro tendrías que averiguar que requisitos piden en tu Comunidad Autonóma para inscribirse como pareja de hecho (quizás CondedeCartagena te los coloqué por acá y te amplie la información) y al hacerlo, dado que tu eres española ya tu novio se podría acoger al régimen comunitario y podría en tanto solicitar la tarjeta de familiar comunitario que le permitirá trabajar, estudiar, etc sin problemas e incluso introducir su solicitud de la nacionalidad española.
Hola, muchas gracias, pero vivimos en Bilbao, la cosa es que al final por tratar de hacer todo de manera legal han puesto mil impedimentos a todo y ha tenido que demostrar un montón de papeles para que cada año le renovaran la tarjeta. Y ahora lo mejor sera obtener el permiso de residencia por que con la de estancia por estudios-investigación no tienes ningún derecho según nos han informado, ademas de ser un caso atípico el de mi novio por lo que nos han dicho en extranjeria y ayuntamiento. Un saludo