Pertenezco a una Mancomunidad compuesta por CINCO Comunidades distintas.
La Mancomunidad esta rodeada de una valla con una puerta metalica de acceso. Esta puerta se abre y cierra manualmente sin ningun tipo de cerradura.
En la ultima Junta de la Mancomunidad se propuso cambiar dicha puerta, de forma que la nueva, con el fin de dar seguridad, disponga de cerradura y este conectada con todas las viviendas para poder efectuar su apertura desde las mismas.
Opino que por tratarse de UNA INSTALACION DE SERVICIOS COMUNES DE INTERES GENERAL, incluida en el artículo 17,3 de la L.P.H. requiere la mayoria cualificada de los 3/5 y por lo tanto en virtud de lo establecido en el artículo 24 punto 3, apartado b). la Junta de la Mancomunidad no puede aprobarlo sin antes haber obtenido esa mayoria de los 3/5 EN CADA UNA DE LAS COMUNIDADES..
Me gustaria saber si mi opinion es correcta.
Gracias por anticipado.
No es por 17.3 es por el 17.4, que puede ser similar, necesita los 3/5 De todos los propietarios en la misma junta , no pueden votar los ausentes y si el coste es superior a 3 mensualidades aunque se consiga los 3/5 el disidente no estará obligado a contribuir.
Esto es si la obra no es necesaria. Cosa que no valoro porque lo desconozco
O sea primero junta en cada edificio y aprobar por 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIOS en la junta su aprobación, si existen disidentes y si es superior a tres mensualidades (de la COMUNIDAD), no pagaran si no lo desean.
Luego habrá que ir a la junta de mancomunidad y allí se debe aprobar por tres votos a favor si no se consigue los tres votos,no se pone, si hay tres votos, las otras dos comunidades no están obligadas a contribuir si el coste es superior a tres mensualidades (de la Mancomunidad).
ES bastante complicado su aprobacion
A lo mejjor le he liado
Desde mi punto de vista no son necesarios los 3/5 sino que se aprueba por mayoría simple. La puerta con cerradura puede considerarse que al concurrir ese especial elemento de ao seguridad que lo hace justificable o aconsejable para que redunde en una más “adecuada habitabilidad del inmueble” (art.10.1.a LPH).
Es cierto que al ser una puerta mancomunada primero debe aprobarse por mayoría en cada una de las comunidades que integran la mancomunidad y una vez se haya votado aprobarse en la junta de la mancomunidad.
"sólo una mayoría simple, no sería necesario la previa aprobación en cada comunidad."
Maravilloso, eso implica que los 5 presidentes de la comunidad deciden, lo que implica que el resto de propietarios no pueden opinar.
Evidentemente NO es así, en cada comunidad deben decidir los propietarios, y el presidente debe votar en la mancomunidad lo que su comunidad haya decidido.
El articulo 24 en su punto 3 apartado b dice que en e,l caso que se necesite una mayoría cualificada será necesario en todo caso la previa obtención de esa mayoría en cada una de las agrupaciones.
Entiendo que la junta mancomunada puede decidir sin previa consulta si solo se necesita mayoría simple.
Quiero dejar claro que si recurro al foro es para aclarar mis dudas y nunca para sentar cátedra de nada.
Empecé preguntando que mayoría era necesaria para cambiar la puerta de entrada a una Mancomunidad y como consecuencia de ello se plantea si una Junta de Mancomunidad puede aprobar sin previa consulta a las comunidades aquellas decisiones que sólo requieran mayorías simples.
Yo siempre he entendido que si, en virtud de lo establecido en el artículo 24 punto 3 apartado b.
Aquí se me ha dicho que eso NO es así.
Algún componente del foro me puede decir si estoy equivocado y en virtud de que artículo.
Gracias por anticipado
Para las decisiones que afecten a los servicios compartidos, si el título o los estatutos no dicen lo contrario, serán los respectivos presidentes quienes representen al conjunto de propietarios de cada subcomunidad (bloques o garajes). Son de aplicación las reglas generales sobre mayorías. Para adoptar acuerdos que requieran mayorías cualificadas según la Ley, cada subcomunidad debe haber obtenido antes dicha mayoría en su propia junta.
Qué mayorías se necesitan en la comunidad.
Por ejemplo, para acordar el establecimiento o supresión del servicio de portería de la mancomunidad será necesario que voten a favor los 3/5 de los presidentes de cada subcomunidad, y que previamente el acuerdo haya sido adoptado por idéntica mayoría en cada comunidad que haya votado a favor. Así, tribunales anularon el acuerdo de una mancomunidad que aprobó por mayoría la independización de un bloque respecto del sistema central de calefacción, argumentando que tal acuerdo debía haberse tomado por unanimidad en la mancomunidad, previa unanimidad en cada bloque, al afectar el acuerdo al título constitutivo y a las cuotas de gasto acordadas.
Más ejemplos: si los estatutos no dicen lo contrario, las fachadas son elementos comunes de la mancomunidad y las decisiones que les conciernen deben ser adoptadas por la junta de la mancomunidad. Sin embargo, el acuerdo que aprueba un reglamento de uso del aparcamiento exterior reservado en estatutos a los propietarios, puede ser aprobado por la mayoría de los presidentes de los edificios implicados, sin votación previa por edificios