Vera no encuentra ningún articulo que diga de que plazo dispone para firmar o no lo hay, y no lo hay porque como bien usted leyo al ppio se trata de una modificación sustancial de las condiciones laborales, art 41 ET. Esto es u a modificación impuesta por el empresario, no es un acuerdo, así que si usted acepta se convierte en un acuerdo y por tanto ya no hay reclamación posible mientras que si no firma puede acogerse al art. 41.3 ET que da 3 posibilidades las cuales son:
-Tragar, (esto es lo mismo que firmar ese acuerdo).
-Acatar la orden pero impugnar ante la autoridad laboral.
- Si tras la impugnación, el juez le da la razón a la empresa nuevamente estamos ante dos opciones, tragar o rescindir el cto con 20 días año hasta un máximo de 9 mensualidades.
Espero esto se lo aclare todo.
Me gustaría saber si alguien me puede aclarar mi duda.
Actualmente estoy trabajando (desde Agosto 2012) con contrato fijo en el cual solo se indica que el horario será de 24x7.
Desde hace más de 2 años también hago turnos, guardias, horas, extras, etc... Que tienen un plus económico importante cada mes.
El problema es que ahora nos quieren mover a otro departamento y quitarnos esos privilegios, lo primero entiendo que lo pueden hacer según el Art 41.1 ya que afecta [ a) Jornada de trabajo. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento]
Después la notificación tiene que ser por escrito y con un mínimo de 15 días según el Art 41.3 [ 3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) d. Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.] en caso de no hacerse según lo mencionado tengo que desempeñar esa nueva función, ejemplo, el empresario me comunica verbalmente que mañana o en 2 días tengo que empezar a hacer las nuevas tarea.
De qué tiempo dispongo para aceptar o declinar ese nuevo cambio (no encuentro ningún artículo en el ET) ya que el empresario nos presiona para firmar o no ese documento de cambio (palabras textuales: lo antes posible y a ser posible ahora, durante la reunión).
En caso de no aceptar las nuevas condiciones, (negarme al cambio) el empresario me puede/debería despedir y al ser un despido improcedente, el finiquito debería de aplicarse los 33 días por año trabajado si quiere que me vaya
El último punto es el tema de los extras ya que en el nuevo puesto se suprimirán y quería saber si existe alguna manera legal de luchar por eso, ya que dichos extras (guardias, horas extras, etc... ) son visibles en mis nominas desde hace más de 2 años, algo se podrá hacer para que con ese cambio no me las quiten ?
En primer lugar disculpen todo este párrafo y les agradezco vuestro tiempo y sobre todo toda información y-o ayuda que puedan aportar.