Pues entonces sólo podrá realizarlo, si en junta obtiene el acuerdo de los 3/5 de todos los propietarios y sin tener en cuenta el presunto voto del ausente.
Y de concederselo , cosa harto dificil, lo abonaria él
Evidentemente no puede hacerlo sin autorización de la comunidad. Es más, es probable que la comunidad sólo pueda acordar el cambio si se hace en toda ella, dependiendo de que se cambie o no la configuración.
Si el presidente considera que es un asunto urgente, convocará una junta extraordinaria. En caso contrario, se tratará en la siguiente junta.
Bloque con 2 escaleras y por tanto con 2 comunidades de propietarios distintas . Una de las escaleras ha encargado la rehabilitación de su fachada que incluye la sustitución de las barandas de hierro pintado originales por barandas de acero inoxidable.
Mi pregunta es si algún propietario de la otra escalera que no efectúa de momento la rehabilitación, puede cambiar su baranda original por el modelo inoxidable. Debe obtener permiso de la junta?
Al ser un elemento comunitario entiendo que debería ser asumido por la comunidad pero solo en el caso de que el cambio se efectuara a todos los propietarios.
Se le puede negar el permiso? Hay que convocar junta extraordinaria?