Tengo firmada una reducción de jornada con unas determinadas horas, ahora mi jefe dice que si quiere puede cambiarme el horario ¿puede hacerlo?
Además está abriendo otras oficinas dentro del mismo grupo de sociedades, pero que se dedicarán a otra cosa totalmente distinta, y quiere mandarme por las mañanas a unas oficinas y por las tardes a otras ¿eso puede hacermelo?
De que puede hacerlo, claro que sí!!!, otra cosa es que deba de hacerlo.
Me explico.
La organización de los horarios y los turnos es potestad de la empresa pero de una manera razonable. Tú debes de tener un cuadrante de turnos de trabajo en la que se especifique los días en que vas a librar, trabajar, etc. así como los respectivos horarios. El empresario no debería de cambiarte libremente estos cuadrantes sin antes realizarte la consulta.
En tu caso en particular va más allá. Entiendo que te va a cambiar el horario para cubrir los otras oficinas que se están abriendo. Contra este cambio podrías interponer demanda según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, asimismo si el trabajo en las otras oficinas está fuera del centro principal donde trabajas estaríamos hablando también, si no estás de acuerdo con el mismo, de interponder demanda por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores por Movilidad Geográfica. Ojo, asegúrate que las otras oficinas pertenecen a la empresa en la que trabajas.
Otro punto es que vas a trabajar en funciones totalmente distintas a las que realizas habitualmente y del que has sido contratado, es decir, artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores... Vamos, que vas completito.
No te compliques y ve a uno de los sindicatos más representativos y expon tu caso para que no te pille desprevenido y sepas lo que tienes que hacer en cada momento habida cuenta que existen plazos de reclamaciones para este tipo de cambios.
No te duermas y te deseo mucha suerte en este tema.
No es exactamente así, yo firmé hace un año un contrato de reducción de jornada por cuidado de un menor con un horario, venir todas las mañanas y dos tardes en semana, ahora quiere que trabaje todas las tardes, para ello, quiere que venga de Martes a Viernes en horario de tarde y el resto de horas por las mañanas, librando el Lunes. A mí esta opción no me vale, pq si tengo reducción de jornada es para estar con mi hijo por las tardes y mi jefe dice que lo del horario lo decide la empresa.
Respecto a las otras oficinas, todavía no están abiertas, pero ya me ha dicho que su intención es más adelante darme mi jornada completa y como te comenté por las mañanas allí y por las tardes aquí, lo de Movilidad Geográfica es relativo, pq las dos oficinas están en Madrid, lo que pasa que la nueva está bastante más retirada y respecto a las tareas a realizar serían las mismas que hago aquí, es decir, administrativa, lo que pasa que donde estoy ahora se dedica a una cosa y las nuevas se dedican a otra cosa totalmente diferente.
Nosotros somos un grupo de sociedades donde el Consejero Delegado es el mismo para todas, yo estoy contrata por una y la empresa nueva con sede donde todas pero oficina en otro lugar diferente está dentro del grupo de sociedades, a mí me mandaría a las oficinas nuevas pero me seguiría pagando la empresa por la que estoy contratada desde hace 14 años.
Si lo que tienes firmado (y digo firmado sobre papel) es una reducción de jornada por cuidado de menor de 8 años la cosa camboa radicalmente.
Lo que dice tu jefe es correcto cuando habla que el horario lo decide la empresa pero incorrecto total cuando de por medio existe un horario firmado por reducción de jornada en la que él ni la empresa podrían hacer nada salvo que esta situación les perjudicara demasiado y no les quedara más remedio que cambiartelo, que no va a ser así.
En este caso tú decides (o has decidido ya, mejor dicho) el horario además de que te lo aceptaron en su momento. El cambio del mismo no depende de la empresa sino de tí y dentro de los márgenes de horarios que tenías (jornada ordinaria) antes de tener a tu niña/o. Por lo tanto nones a tu jefe en este sentido.
En cuanto a lo de las oficinas y como veo que va a tardar en el tiempo dado que van a esperar a que tengas jornada completa (eso sería cuando tu niña/o cumpla los 8 años) no te aflijas.
Sobre el cambio de oficina o trabajar en otra distinta a la que generalmente vas seguiría siendo discutible dado que el contrato que firmas aparece seguramente la dirección de tu actual centro de trabajo con lo cual te fija en ese lugar para realizar tus labores no siendo este tipo de contratos como los llamados "itinerantes" en los cuales sí cabe la posibilidad de "moverte" entre centros de trabajo.
hay tiempo para investigar sobre este tema, vuelvo a insistir que debes de centrarte primero en lo más urgente que es el horario que tienes y que es inamovible por parte de la empresa de manera unilateral y ya se verá lo del cambio de oficinas.
Mucha suerte.
Muchas gracias por todo, me has sido de gran ayuda.
Respecto a las otras oficinas, no va para tan largo, porque para después del verano más o menos quiere obligarme a coger mi jornada completa para mandarme a los dos sitios, pero ahora lo principal es mi horario, de verdad muchas gracias
Pues sí, no va para tan largo... en cualquier caso la decisión es tuya, no de tu jefe en lo referente a la jornada completa y lo del cambio en sí podrías plantearlo que no te interesa porque ya te habías organizado en temas de desplazamiento a tu centro de trabajo actual.
Lo del cambio no es opcional, porque me dió a entender que aceptaba o me largaban, el problema no es el cambio en sí, pq al irme a las otras oficinas el horario en jornada completa me interesa, ya que es mejor que el que tengo aquí, el problema es que hasta que empiece a tener las nuevas oficinas movimiento, me quiere allí por las mañanas y las tardes aquí, y eso es lo que no quiero.
Igual que lo de la reducción de jornada, me dió a entender que si no aceptaba el cambio de horario tendrían que prescindir de mí.
Por cierto, una pregunta, ¿tú eres abogado?
Empiezo por el final. No soy abogado, soy miembro de un comité de empresa de un hotel que a su vez pertenece an grupo con hoteles por todo el mundo, aparte de ser miembro soy presidente y como sucede en todos los comités de empresa siempre existe uno que se interesa más por los temas legales y de investigación que los otros, y ese soy yo. Si te respondo con seguridad es porque he ido constantemente a la asesoría legal del sindicato a que me resuelvan este tipo de dudas, además de la propia investigación directa de las propias Leyes, sentencias y opiniones con otros foreros que, desconozco que sean abogados pero la carta de presentación que pido cuando se da una opinión es la base legal por la cual se sustenta la misma. Es decir, opino con base, no opino porque creo que es así.
En el caso en particular que te afecta en lo referente a la reducción de jornada es un tema que tenemos que tratar dentro de nada con la dirección de nuestra empresa dado que la plantilla que tenemos es joven y ya más de uno están teniendo hijos tanto ellas como las esposas de los propios trabajadores a los cuales también le ampara la Ley en estas cuestiones de tal forma que condiciona de alguna manera la elaboración de los cuadrantes y a su vez el cubrir los servicios. Si la empresa desconoce, no organiza o desconoce la Ley a conciencia siempre la salida más fácil es echar a la gente y contratar a nueva que no den este tipo de problemas pero no es la solución. Lo de la movilidad geográfica aunque no lo es tal (ya que no viene clarificado en el Estatuto de los Trabajadores, sólo habla cuando el desplazamiento es fuera de la Comunidad (Art. 40) por lo que los estudios en este respecto lo derivan al propio contrato de trabajo. En nuestro caso pasa un tanto lo mismo dado que en Madrid existen varios hoteles y todos ellos bajo la misma razón social y CIF de tal forma que también nos puede suceder lo mismo que a ti.
Como ves no es necesario ser un abogado de profesión, con sólo ser curioso, leer, preguntar, investigar, intercambiar información, etc. Tienes mucho ganado.
Volviendo a lo tuyo la empresa no podría echarte alegando motivos de que no estés de acuerdo con el nuevo horario ya que el artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores contempla este caso y se consideraría nulo. Otra cosa es que te busquen las cosquillas con otras razones que no tengan nada que ver con la realidad en cuyo caso sí te podrían echar (improcedente a todas luces) con lo cual tendrías que probar que los verdaderos motivos son por el tema de la reducción de jornada.
En el tema de trabajar en las otras oficinas la misma si no se adecuan a tu actual horario reducido y además significa un trastorno para tí a la hora del cuidado de tu hija/o entonces no te podrían obligar.
Recibe un cordial saludo.
Gracias por tu explicación, cada vez me queda más claro, es decir, que según el Art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, soy yo la que decido mi horario por reducción de jornada, y en mi caso particular, como además ya tengo firmado ese acuerdo desde hace 1 año no me lo pueden modificar y en caso de querer echarme, según el Art.55.5 b sería nulo, pero ahora mi pregunta es la siguiente ¿puede alegar para echarme motivos económicos? Me explico:
Como te comenté esto es un grupo de sociedades, yo estoy contratada por una de ellas que está fatal y no tiene ingresos de ningún tipo, a otra empleada que estaba en la misma sociedad que yo, la cambió de sociedad respetandola su antigüedad, derechos, etc... y a mí desde hace unos meses me está pagando un poco tarde, le dije que me cambiara a otra sociedad como a mi compañera y me dijo que ya no podían cargar las otras sociedades con ningún empleado más, pero ahora se jubila otro empleado y va a contratar a otra persona, entonces yo me pregunto si al ser un grupo de sociedades, y si es verdad que la sociedad por la que yo estoy contratada está tan mal, podrían hechar mano de otras sociedades para pagarme o del patrimonio de dicha sociedad en caso de quiebra (ya que sé que tiene muchos inmuebles), a parte de que tiene a otras 2 o 3 personas en esta sociedad, pero otras oficinas fuera de Madrid.
El tema de las sociedades escapa un poco a mis conocimientos. Lo que tendríamos que saber es que si las sociedades a las que te refieres son de distinta razón social y CIF. Si son distintas, que será, entonces estamos hablando de que la empresa aplicará lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores por necesidades económicas. Te tendrían que pagar 20 días por años de servicio.
Evidentemente podrías interponder demanda si entiendes que la empresa puede subsistir o que la función que realizas lo hará otra persona a pesar que extinga esta sociedad porque, si no me equivoco, dentro de tus tareas posiblemente tengas algunas relazionadas con las otras sociedades.
Está claro que si puedes convencer a tu jefe a que te cambie de sociedad sería lo suyo. Inténtalo para no llegar a situaciones mayores y te sugiero que desde ya te asesores con un sindicato representativo ya que ellos son los que están más metidos en estos temas que los llamados abogados laboralistas, este comentario con el debido respeto a estos señores.
Buena suerte.
Hola de nuevo, me gustaría hacerte otra pregunta
Si me volviera a quedar embarazada, al coger mi baja por maternidad estando de reducción de jornada como estoy ahora, que cantidad cobraría el 100% (es decir, como si hiciera mis 40 horas semanales) o lo que cobro ahora estando de reducción de jornada. Gracias
Me pillas con esa pregunta. Entiendo que estando de reducción cobres la parte proporcional que te corresponde en función de las horas de trabajo. Otra cosa distinta es la cotización que creo que es el 100%.
Amigos foreros, responder esta cuestión a amz.
Hasta la próxima y buena suerte.