Hola, agradezco enormemente a quien me alumbre un poquito en un problema que tenemos otro compañero y yo.
Soy policía local de Tenerife y en nuestra plantilla somos 12 compañeros. Pues bien el jefe, a otro compañero y a mí, que le somos un poco reivindicadotes, nos ha sacado del turno y nos ha puesto a dedo a un horario distinto al que llevamos ocho años. Como excusa nos dice que el alcalde le ha autorizado a él a nombra los servicios como mejor convenga.
A pesar de que le habíamos advertido de que no estábamos de acuerdo y que si no negociaba con nosotros, no lo íbamos a aceptar, lo ha hecho y por ello a mi compañero le ha dado un ataque de nervios y se le ha subido la tensión arterial por las nubes. Sin embargo, ha ido al seguro de accidente y le dicen que eso no es enfermedad profesional y que vaya a su médico de la Seguridad Social.
Dos cuestiones les planteo:
1) No puede ser la conducta del Cabo Jefe perseguible en vía penal y/o sancionable en expediente disciplinario.
2) Existe la enfermedad profesional de este tipo el haberle provocado una crisis nerviosa con hipertensión. ¿O hay que esperar a que ocurra una desgracia y luego actuar en contra de este tipo de gente?.
Gracias anticipadas.