Hola, agradecería si alguien pudiera orientarme, ya que hace un mes me he mudado a Madrid capital; antes vivía en Alcobendas, allí hace medio año que presenté mi expediente de nacionalidad española por residencia. Tengo entendido que primero me llegará una carta del Ministerio de Justicia; pero hasta el momento de mudarme, no ocurrió. Qué debo hacer ahora? Ir al Ministerio de Justicia?, ir al Registro Civil de Alcobendas?
Muchas gracias a quien me despeje estas dudas.
La comunicación del Ministerio de Justicia, le va a llegar a la dirección que consta en el expediente que presentó en el Registro Civil. Si no le ha llegado todavía, hasta el momento de cambiarse, puede suceder que aún no haya sido enviado desde el Registro Civil del municipio donde usted presentó (que se han dado casos, en distintos municipios de España) o que, habiéndose enviado, aún no haya sido registrada la recepción. O también cabe la posibilidad de que se haya traspapelado.
Para más seguridad, póngase en contacto con el Ministerio de Justicia (específicamente con la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Registros y del Notariado), bien personalmente o bien por medio del formulario de contacto de la página web : www.mjusticia.es . Puede indicar su NIE y la fecha exacta en la que presentó la solicitud y los documentos en el Registro Civil del municipio donde antes vivía.
Si le ha sido enviada la comunicación y no ha llegado por algún motivo, le podrán facilitar su número de expediente del Ministerio de Justicia, con el que podrá consultar el estado de tramitación por Internet.
Si se ha cambiado de domicilio, debe comunicarlo al Ministerio de Justicia, mediante un simple escrito informativo, adjuntando un certificado de empadronamiento en la nueva vivienda. E igualmente, al Registro Civil del Municipio en el que presentó la solicitud. Si no puede ir personalmente, puede enviarlo por correo certificado, pidiendo que se lo envíen como correo administrativo.
Durante la tramitación llegan:
A) Comunicación del Ministerio de Justicia, de recepción del expediente y asignación de número.
B) Citación a comparecer en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, para entrevista de elaboración del informe preceptivo al que hace referencia el Reglamento de la Ley de Registro Civil.
C) Comunicación del Ministerio de Justicia, de concesión de la nacionalidad española (es solo informativa, NO ES NOTIFICACIÓN).
D) Notificación formal de la concesión de la nacionalidad española por residencia y señalamiento de día y hora para comparecer a la jura. De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Registro Civil, la notificación formal debe efectuarla el Encargado del Registro Civil del municipio donde se instruyó el expediente. Y será también, quien señale día y hora para comparecer a jurar. A partir de la fecha de notificación formal, comienzan a correr los 180 días de plazo para comparecer a jurar.
Si usted no puede comparecer a jurar a ese Registro Civil (que, con todo, es el que debe notificarlo), puede usted prestar juramento ante el Encargado del Registro Civil del municipio donde usted viva actualmente, quien levantará acta por duplicado, indicando las circunstancias y la remitirá al Registro Civil donde deba practicarse la inscripción (si usted lo elige, el mismo donde se instruyó el expediente); art. 229 del Reglamento de la Ley de Registro Civil. Con todo, tiene usted que comunicarlo y coordinarse con los dos Registros Civiles, para que haya el auxilio registral y usted pueda jurar donde vive actualmente y no tenga que desplazarse.