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Cambio de uso de local a vivienda. consecuencias para la comunidad de propietarios.

39 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 39 comentarios
Cambio de uso de local a vivienda. consecuencias para la comunidad de propietarios.
29/09/2021 16:49
Mi consulta es la siguiente:

La Comunidad de Propietarios consta de varios locales en su planta baja. Los propietarios de dichos locales hacen uso de un subsuelo que no consta inscrito en el registro ni en las escrituras.

Uno de los propietarios de un local comunica a la comunidad su intención de cambiar el uso del local a vivienda, para lo que necesitará la aprobación de la junta de propietarios.

La Comunidad se plantea cuál puede ser su responsabilidad por autorizar ese cambio de uso.

Muchas gracias de antemano.
29/09/2021 17:09
Un local que quiera transformar un local a vivienda, no necesita para nada la aprobacion de la comunidad, al no ser que figure en los estatutos tal prohibicion

La comunidad no sufrira consecuencia alguna por dicha transformacion
30/09/2021 11:45
jalisco
Hola Jalisco.

Gracias por tu respuesta.

Tengo algunas dudas al respecto. A la comunidad de propietarios le preocupa que entre alguien nuevo y "descubra el pastel".

Los sótanos son ilegales. Pese a que son utilizados por los dueños de los locales, la comunidad percibe una cuota por participación.

Evidentemente el primer problema que se me plantea es el IBI. Se está haciendo uso de un espacio ilegal.

Por otro lado, ¿Qué ocurriría en caso de que saliesen humedades, por ejemplo?
30/09/2021 14:08
Helioh
Si hay sótanos ilegales, lo primero es obligar a suprimirlos. Los sótanos pueden afectar a los cimientos del edificio, no estamos hablando de asuntos baladíes.
30/09/2021 14:24
Pero si hay sótanos, es que existen de siempre,
A quien estan adjudicados los mismos en la escritura de division horizontal?
Como desconocemos como figuran esos sótanos, tampoco se puede aventurar mucho.
Pero que saliesen humedades dónde, en sótano o vivienda?
El problema del IBI cual es?
30/09/2021 17:03
jalisco
Los sótanos no constan en ninguna parte.

Entiendo que lo que ha hecho la comunidad es dotar a los mismos de una apariencia de elemento privativo, permitiendo el uso exclusivo por parte de los dueños de los locales y percibiendo la cuota de participación.

El asunto está en que nosotros, como comunidad, sabemos que esos sótanos son ilegales, por lo que nos planteamos si pudiésemos tener algún tipo de responsabilidad por habilitar el cambio de uso del local a vivienda.
30/09/2021 17:06
Juan S
Entiendo que si los sótanos afectasen a la estructura, la comunidad debería hacerse cargo de su supresión. Sin embargo no hay intención, por el momento.

La cuestión es qué ocurrirá si autorizamos el cambio de uso. ¿Podemos tener algún tipo de sanción? Dado que los sótanos están ahí desde la construcción del edificio, entiendo que el ayuntamiento no podrá sancionar a la comunidad, pero desconozco si hay algún tipo de responsabilidad por parte de la comunidad a la hora de autorizar un cambio de uso a sabiendas de que el sótano no es legal. Supongo que lo ideal sería autorizar el cambio de uso haciendo única referencia al catastro.

El miedo de los vecinos es básicamente que se descubra el pastel en el Ayuntamiento, aunque entiendo que no se derivaría ninguna responsabilidad.
30/09/2021 17:42
Pero los sotanos son zonas comunitarias y se ha cedido el uso de los mismos?
Lo hay que tener claro es como se realizó esa cesión
Se aprobó en junta y lo aprobó toda la comunidad?
Existe documentación?
Como accede el local vivienda al sotano?
La soluccion más facil seria revertir la cesión
Si los sotanos no figuran en ninguna parte, es totalmente imposible que tengan asignados una cuota de participacion.
Si los sotanos existian en origen, nunca pueden ser ilegales.
30/09/2021 17:49
jalisco
A los sótanos sólo se accede a través de los locales. La comunidad ha dado la apariencia de elemento privativo de los mismos admitiendo que sean de uso privativo de los propietarios de los locales y percibiendo una cuota. Desconozco si existe acuerdo en este sentido, pero esto se hace y se lleva haciendo desde siempre.

Tampoco sé por qué no están escriturados, pero la comunidad no ha hecho los sótanos y los propietarios de los locales tampoco. Es un edificio muy antiguo.
30/09/2021 17:51
jalisco
Por otro lado, no entiendo por qué sería más sencillo revertir la cesión. Si los locales fuesen considerados elemento privativo, la falta de legalización de los mismos ¿No sería responsabilidad del propietario del local?
30/09/2021 18:45
Helioh
Da igual quién hiciera esos sótanos. El problema es que si se hicieron ilegalmente pueden estar afectando a los cimientos del edificio.
Lo correcto es eliminarlos o al menos pedir un informe a un técnico cualificado.
30/09/2021 18:49
Juan S
Si, efectivamente es relevante... pero en cualquier caso no es lo que consulta la comunidad. La consulta se centra única y exclusivamente en su responsabilidad por autorizar el cambio de uso. No tienen intención de deshacerse de los sótanos. Me consta además que hay varios arquitectos en la comunidad, imagino que habrán constatado que los sótanos no afectan a la estructura.
30/09/2021 19:58
Si esa es su pregunta, esta es la respuesta.
Ya le indique que no existe ninguna ley que oblige a que la comunidad permita o no permita el cambio.

Olvidense del tema porque ustedes no pueden autorizar ni desautorizar dicho cambio
30/09/2021 21:03
jalisco
El acuerdo de la comunidad no es necesario salvo si existe algún tipo de prohibición al cambio de uso en los estatutos, (como es el caso), o la modificación afectase a elementos comunitarios.

Como digo, en este caso es necesaria la autorización, por lo que el problema se sitúa en qué ocurrirá con el sótano.

Dado que no consta en título constitutivo, se presume que es un elemento comunitario, sin embargo es una presunción que admite prueba en contrario y en este caso el propietario del local hace uso exclusivo del mismo y paga una cuota, por lo que tiene apariencia de elemento privativo. Entendemos que en caso de interponer demanda, la sentiencia estimaría que es privativo.

La cuestión es qué responsabilidad puede tener la comunidad al autorizar ese cambio de uso, a sabiendas de que el sótano no consta en ninguna parte. Existe físicamente, pero no jurídicamente.
30/09/2021 23:35
Helioh
Cuando dice que el propietario del local hace uso exclusivo del sótano y paga una cuota, ¿qué significa exactamente "paga una cuota"?.
01/10/2021 09:39
Helioh
Que haya arquitectos en el edificio no significa nada a efectos de detectar los problemas que causen los sótanos. Para detectarlos es imprescindible su examen y evaluación.
Es como si me dices que no tienes cualquier enfermedad porque hay varios médicos en tu casa que no te han dicho nada.
01/10/2021 11:37
Pepe123
Se trata de un canon de participación. Un elemento que no consta en las escrituras se presume comunitario, entiendo, salvo prueba en contrario. Ese canon, a mi juicio, es una prueba en contrario y puede determinar que el sótano pase a ser privativo.
01/10/2021 11:39
Juan S
Ya, pero no es la cuestión que se trata. Como le digo la consulta es única y exclusivamente sobre la responsabilidad que pudiesen tener al autorizar un cambio de uso de local con sótano a sabiendas de que el sótano no es legal.
01/10/2021 14:47
Helioh
Primero dice que pagan una cuota, ahora que es un canon de participación. Por favor, explique de una vez, y detalladamente para que se entienda, que es lo que pagan los locales por usar ese sótano.
01/10/2021 15:27
Pepe123
Pepe, lo que paga el dueño del sótano es un canon de participación, o cuota de participación. Me parece que no hay diferencia entre ambos ¿Qué es lo que no le queda claro?