Hace algo más de dos años, compré un local situado en el sótano de un edificio y habilitado como aparcamiento. El local tenía vado y licencia de guardería de vehículos antigua en vigor.
Al tratarse de un edificio antiguo y de una licencia de actividad antigua, antes de hacer la compra, tuve la precaución de consultar al Ayuntamiento si la licencia iba a seguir siendo válida una vez que comprara el local, o si iba a tener que adecuarlo a la normativa actualmente en vigor para poder seguir explotándolo. Un técnico de obras me dijo que, al tratarse de una licencia en vigor, salvo que quisiera hacer cambios en las características (por ejemplo, ampliar número de plazas), iba a poder seguir explotándola sin problema.
Le pregunté si me podía dar esa respuesta por escrito y me dijo que sí, pero que tendría que pedirla por registro y que tardarían en responderme "mucho tiempo". La verdad es que la respuesta que me dio me pareció de sentido común y decidí fiarme, además de que no tengo claro si el vendedor hubiera estado dispuesto a esperar "mucho tiempo" a que el Ayuntamiento se dignara a responderme.
Por tanto, hice la compra y solicité el cambio de titularidad de la licencia. La respuesta del Ayuntamiento, unos 3 meses después, fue citarme en el local para hacer una visita. Varios meses más tarde, me envió un requerimiento de una serie de actuaciones, entre ellas presentar "una memoria técnica, firmada por Técnico competente, en la que se justifique el cumplimiento del Art. 40 de la Ordenanza Reguladora de Protección del Medioambiente atmosférico, y en su caso, las medidas correctoras a adoptar para la mejora de la ventilación del local."
Por las características constructivas del edificio, resulta totalmente imposible cumplir esa ordenanza. Pedí cita con los técnicos de licencias y me atendió el jefe, que me explicó que en estos casos podían admitir soluciones que no cumplieran la normativa vigente, pero que mejoraran la situación actual.
Respondí al requerimiento intentado justificar técnicamente que era imposible cumplir la normativa o, incluso sin cumplirla, que no había solución técnicamente efectiva que no limitara gravemente la funcionalidad del local. Me respondió exactamente lo mismo.
A continuación busqué a un ingeniero que redactara una la memoria técnica proponiendo exactamente lo que el técnico del Ayuntamiento quería, obviamente explicando de forma clara que esa solución no cumple la normativa vigente, y resulta muy poco efectiva para mejorar la calidad del aire interior.
Ahora el Ayuntamiento ha respondido dándome un plazo para que ejecute esa memoria y pidiéndome muchas más cosas, entre ellas certificaciones de niveles de ruido dentro de la normativa vigente, etc. Esto me plantea hacer unas actuaciones con un coste elevado, que no cumplen la normativa de calidad de aire interior vigente y sin ninguna garantía de que no vayan a superar los límites del nivel de ruido, y que por tanto ni siquiera le valgan al Ayuntamiento.
Después de todo este rollo, mis preguntas son las siguientes:
1 - La licencia está vigente y la actividad ha seguido operativa estos más de dos años. El único efecto práctico de este limbo en el que me tienen secuestrado es que la licencia sigue a nombre del propietario anterior, al que le siguen cobrando la tasa del vado (que yo le reembolso puntualmente). ¿Pueden hacer eso? Es decir, tienen bloqueado el cambio de titular, pero la licencia sigue activa y me dejan seguir explotándola sin problema.
2 - Dada la actitud del técnico que me hace estos requerimientos, deduzco que legalmente no puede obligarme a cumplir la normativa vigente, a pesar de que intuyo que le gustaría. ¿Podría obligarme a cumplir la normativa vigente?
3 - El técnico pretende que haga una actuación que no cumple la normativa vigente, como queda claramente expresado repetidas veces en la memoria que presenté. ¿Puede hacer eso? Es decir, ¿es legal que un técnico que está para ver si se cumplen las normas, autorice (en este caso exija) una actuación que claramente no las cumple?
4 - ¿Qué ocurre si al final no puedo cumplir con el requerimiento? Entiendo que me deniega el cambio de titularidad pero, ¿qué pasa con la licencia? ¿sigue vigente?
5 - Hasta ahora he pensado que lo mejor, más barato y más rápido era intentar cumplir con lo que me pedía. Sin embargo, estoy empezando a pensar que puede ser más ventajoso buscar asesoramiento legal y, si procede, intentar luchar el tema en los tribunales. ¿Algún comentario al respecto?
Siento haberme alargado tanto pero es un tema un tanto enrevesado.
Se agradecerá cualquier comentario.
Un saludo,
Faltan datos para opinar con propiedad sobre la situación, pero en principio ha de considerarse lo siguiente:.
Para efectuar el cambio de titularidad no debe solicitarse autorización al ayuntamiento, pues una vez concedida el concesionario está facultado para traspasarla junto con la actividad de que se trate.
Siempre que dicho transmisión no implique ampliación, cambio, ni modificación de la actividad autorizada, es suficiente con una mera comunicación acreditativa de la transmisión de la actividad licenciada mediante autorización del anterior titular.
Por supuesto, la compra del local no supone necesariamente la adquisición del negocio que se desarrolla en el mismo.
Me gustaría puntualizar que yo no solicité autorización al ayuntamiento para hacer el cambio de titularidad. Yo compré el local y solicité al ayuntamiento que pusiera la licencia a mi nombre, lo que yo imaginaba que sería un trámite administrativo sin mayor trascendencia, como puede ser el cambio de titular en el contrato de suministro eléctrico.
Sin embargo, el ayuntamiento me pidió una serie de "mejoras" en las condiciones del local, sin las cuales se niega a realizar el cambio de titularidad.
Hoy me he reunido con el técnico de licencias de actividad que se encarga de pedirme dichas mejoras. Me ha explicado que cuando se concede una licencia de actividad es porque la actividad que se pretende realizar cumple la normativa vigente en ese momento. Esas normativas se van modificando con el paso del tiempo, y me ha dicho que es responsabilidad del titular de la licencia ir adecuando su actividad a la normativa vigente en cada momento.
Me ha dicho que, normalmente, la administración no inspecciona las actividades salvo que haya denuncias o cambios de titular y que, en estos últimos, "aprovecha" para intentar adecuar las actividades a las normativas vigentes "en la medida de lo posible".
En cuanto a la falta de datos, puedo proporcionarle aquellos que considere necesarios para opinar con más propiedad.
La compra o no del local es un asunto que al ayuntamiento no le importa lo más mínimo.
Respecto al cambio de titularidad habrá de tramitarse de conformidad con la ordenanza municipal reguladora de dicho cambio, en general el procedimiento consiste en la presentación del documento indicado en la propia ordenanza mediante el cual, los interesados ponen en conocimiento al ayuntamiento los datos requeridos en el mismo sobre el ejercicio de la actividad, por parte del titular y los de la continuidad, por parte del receptor, al objeto del reconocimiento del derecho desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control o inspección que tiene atribuidas el ayuntamiento.
En general, ese documento, que debe ir firmado por el transmitiente y por el beneficiario de la cesión, exige poner de manifiesto que desde la fecha de concesión de la licencia que en dicho acto es objeto de traspaso, no ha habido modificaciones el local, de la actividad, ni de las instalaciones, en materia de seguridad contra incendios, de utilización, en base a cuyas condiciones el ayuntamiento otorgo en su día la licencia para el ejercicio de la actividad.
Si, tras la inspección, el ayuntamiento aprecia la existencia de cambios sustanciales en relación al local, la actividad o las instalaciones, su obligación es exigir el cumplimiento de la normativa de aplicación vigente.
En este caso, les ha servido con que les presentara la escritura de compraventa porque lo que piden es:
- Documento de cesión de licencia, o documento acreditativo de disponibilidad del local, o concesión administrativa en caso de ubicarse en dominio público.
Lo que el técnico me dio a entender, como intenté explicar en el mensaje anterior, es que, independientemente del cambio de titularidad, ellos pueden comprobar la adecuación de cualquier actividad a la normativa vigente en cualquier momento y pedir medidas correctoras si no se adapta. En particular, parece que ellos eligen hacer esas comprobaciones cuando hay cambios de titularidad o denuncias.
Sin embargo, lo que no me queda claro es hasta qué punto tienen capacidad para imponer esa adaptación a la normativa vigente. Él me decía que se establece una especie de "negociación" entre la administración y el propietario sobre el alcance de las actuaciones a adoptar. Básicamente, me decía que, siempre que no haya perjuicio a terceros (denuncias, etc.) exigen medidas que sean técnicamente posibles y que no tengan un coste desproporcionado respecto de la actividad.
Si esto que me ha dicho es correcto, es decir, que pueden hacer comprobación de la adecuación a la normativa vigente en cualquier momento y exigir medidas correctoras de oficio en cualquier momento, aunque no haya habido cambios en la actividad respecto de la licencia concedida en su momento, entonces imagino que no me quedará más remedio que hacer lo que me piden.
Es decir, si recurro este procedimiento, ¿me podrían dar la razón y decir que no pueden exigirme medidas correctoras o podrían exigírmelas en cualquier caso?
Si editas el enlace a la ordenanza municipal reguladora de la comunicación previa o declaración responsable o indicas el municipio, quizá podamos salir de dudas.
Conocer el municipio en el que se produce la actuación es dato suficiente para intentar establecer una opinión bastante aproximada a la situación.
Este municipio regula el procedimiento de cambio de titularidad mediante Instrucción n.º 114 de 14/06/2019.
El artículo 58.1 y 2 de esta norma establece, para el cambio de titularidad de una licencia y de la titularidad de una actividad, siempre que se mantengan las condiciones de la licencia inicial, el procedimiento de COMUNICACIÓN PREVIA, para lo cual, vasta con presentar en el ayuntamiento el formulario normalizado Mod. P010376.001 debidamente cumplimentado.
Según el ANEXO I de la Instrucción, la documentación a presentar en la comunicación previa para este cambio de actividad comprende:
Impreso según modelo oficial (el P010376.001)
Acreditación de la representación si se trata de persona/s jurídica/s.
Documento de cesión de licencia, o documento acreditativo de disponibilidad del local, o concesión administrativa en caso de ubicarse en dominio público.
Para actividades incluidas en el RAMINP (y esta actividad clasificada con el n.º 722 como garaje lo es), además de lo anterior: Certificado de Inspección de la Instalación Eléctrica.
Entiendo que lo que me quiere decir con su respuesta es que el procedimiento de cambio de licencia no incluye una inspección de la adecuación de la actividad a la normativa vigente, e imagino que eso se podrá intentar argumentar en un recurso.
Sin embargo, en el Artículo 59 de la instrucción se recoge lo siguiente:
Artículo 59.Potestad de inspección y control posterior
1. Conforme a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, esta Administración Municipal velará por el cumplimiento de los requisitos aplicables en la presente Instrucción; para lo cual podrá comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan. Esta potestad de comprobación e inspección se atribuye y ejerce sin perjuicio de la que corresponda a esta
Administración o a otras Administraciones Públicas en aplicación de lo dispuesto por otras normas.
(...)
Las actuaciones de comprobación e inspección podrán ser iniciadas o bien de oficio por parte de dichos servicios municipales; o bien a raíz de denuncias formuladas por parte de terceros, con el objeto de comprobar la veracidad de los hechos denunciados.
Es decir, que pueden comprobar el cumplimiento de las normas de oficio cuando quieran. Por tanto, imagino que pueden decir que vale, que tengo razón, que me dejan hacer el cambio de titularidad. A su vez, pueden decir que inician de oficio la inspección y que me obligan a hacer todos los cambios que piden (o incluso más). ¿no es así?
El artículo 57 de la Instrucción determina que las actuaciones objeto de comunicación previa deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente y, además, de que el titular de la licencia trasmitida está en posesión de documentación que lo acredite.
En el presente caso documentación a presentar es la indicada en el punto 1.2 del ANEXO I de la Instrucción.
Visto que el artículo 58 establece el procedimiento de la comunicación previa para los supuestos de cambio de titularidad de una licencia y para el cambio de titular de una actividad, siempre que el nuevo titular se comprometa a mantener la actividad en las mismas condiciones fijadas en la concesión de la licencia objeto de traspaso.
Y, efectivamente, el artículo 59, obliga al ayuntamiento a vigilar por el cumplimiento de las determinaciones de esta Instrucción, "pudiendo" comprobar, verificar, investigar e inspeccionar, es decir, el ayuntamiento tiene la más amplia potestad para la discrecional iniciación de cualquiera de estas actuaciones, si bien no por ello puede obviar el carácter reglado del procedimiento en el momento de llevarlas a término, por las posibles consecuencias gravosas que de dicha facultad pueden derivarse.