¿El agua se le concede al titular de la vivienda o a la vivienda?, creo que el titular no se puede llevar el agua / viviendas con mas de 15 años (rustico) con suministro en vigor, el alta se concedió con los documentos solicitados en aquel momento por el ayuntamiento y la empresa de aguas, hoy piden cédula de habitabilidad de segunda ocupación o cortan el agua, el derecho esta concedido, después de tres meses de la compra que hago, insto a la resolución contractual de la compraventa por no entregarme la cedula de segunda ocupación.
Al usuario-abonado dado de alta por el titular del servicio es el receptor del abastecimiento de agua.
Cada reino de taifas regulada a su manera la cuestión que planteas, aún cuando de forma parecida.
En general, al margen del período de validez de la primera Cédula de Habitabilidad concedida a las viviendas, en segundas o posteriores transmisiones u ocupaciones de las mismas, es requisito imprescindible aportar una nueva o segunda Cédula de Habitabilidad para contratar el servicio de abastecimiento de agua.
Si la vivienda no posee cedula de primera no puede tener la de segunda, por lo que el ayuntamiento desconecta el agua la vivienda de mas de 15 años, hay alguan posibilidad de recuperar el suministro o tengo que anular la compra venta
En la escritura de compra venta no hace referencia a la cédula de segunda ocupación y el problema surge cuando me deniegan la cédula por no existir la primera.
LICENCIA DE OCUPACION
Art. 33 de la ley 3/2004 (2-a.- Cuando se produzca la segunda o posterior transmisión de la propiedad.
Al ser una vivienda construida en el año 1980 en suelo rustico común, sin licencia (se pago la sanción en su momento y esta prescrita cualquier infracción existente)
Para el alta de los, el alta de los suministros se presento la documentación exigida y se dieron de lata los servicio.
¿Se puede considerar ESTAFA si no puedo conseguir cambiar de titular el Suministro de agua?
¿Quien es el responsable?
INMOBILIARIA
VENDEDOR
NOTARIO
O la interpretación de la ley por parte de los Ayuntamientos.
Se que es un tema complejo pero habrá de dar una solución
yo no la encuentro, solo queda rescindir le compraventa echa ante notario.
Me parece que esa ley es de aplicación a los promotores y presupongo que el vendedor la construyó para uso propio, es decir, en régimen de autopromotor.
Si es esa la situación, debe tenerse en cuenta que hace quince años era perfectamente legal autorizar, e inscribir, escrituras de obra nueva de viviendas en autopromoción, sin que el registrador exigiera la licencia de primera ocupación.
Lo que simplemente necesito es cambiar de nombre el titular del contrato de agua en una vivienda que tiene agua más de treinta años en rustico construcción sin licencia y con la sanción de su dia pagada y no hay manera.
Pregunta
Tiene derecho la vivienda al agua después de 30 años pagando IBI y consumo de agua basura etc
Por supuesto tiene derecho, pero tal derecho no nace por la circunstancia de pagar el impuesto y haber estado dada de alta en el servicio.
Para acceder al suministro es preciso cumplir los requisitos del Decreto 161/1989, de 3 de octubre y la Orden de 10 de noviembre de 1989, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Esta cuestión ya se trató hace unos años en este hilo :
https://porticolegal.expansion.com/foro/urbanismo/559207/cedula de habitabilidad