Gracias por vuestros comentarios y la ayuda prestada.
Espero que a la hora de que mi novia tenga que cambiar su situación todo vaya bien por que esto es un follon legal.
Lo que comentas, ro.va.ro., es una fórmula válida para el supuesto de que a la hora de renovar no estés en situación de alta, pero por lo general, y más en los supuestos de servicio dómestico, no es lo habitual. Y si el trabajador se encuentra en situación de alta a la hora de renovar y desea cambiar de actividad no es necesario presentar nueva oferta.
Por tanto, tu comentario no era incorrecto sino incompleto, y eso puede llevar a confusión. Te lo comento porque muchas veces me llegan los clientes con confusiones de ese estilo. Igual en lo que respecta al término "regularizar", puede llevar a pensar que sirve para los que están aquí. No era por corregirte, sino por evitar confusiones y espectativas erróneas a quienes por su situación buscan soluciones y, de tanto que oyen por ahí, resultan hechos un lío.
respecto a lo que dices que para la revnovacion no hace falta oferta de empleo, te indico que en la misma solicitud establece que debes presentar el contrato de trabajo o compromiso de continuidad en la relacion laboral, ¿ que ocurre si no te renuevan el contrato por el que se concedio la primera tarjeta? meditalo.
Para la renovación no es necesaria una nueva oferta aunque vaya a cambiar de actividad, pues una vez renovado el permiso desaparecen las restricciones.
Primero matizar que esos puestos no son para "regularizar", pues es requisito indispensable que el futuro trabajador no se encuencuentre en situación irregular.
Y aclarado ese matiz, que puede generar graves confusiones y falsas espectativas, el Reglamento es bastante claro respecto al cambio de actividad en su artículo 99.1:
"Artículo 99. Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo.
1. En el caso de las autorizaciones iniciales, el órgano
competente que concedió la autorización inicial para residir y trabajar por cuenta ajena o cuenta propia podrá modificar su alcance en cuanto a la actividad laboral y ámbito territorial autorizados, siempre a petición de su titular.
En el caso de que se trate de una modificación de actividad laboral, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 50.a)."
El cual establece:
Artículo 50...
"a) Que la situación nacional de empleo permita la
contratación del trabajador extranjero.
A los efectos de determinar dicha situación nacional
de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura...".
eso que comentas es un poco dudoso, puesto que los puestos de dificil cobertura son para poder regularizar a extranjeros con una oferta, y no para poder cambiar de actividad.
También creo que podría cambiar de actividad laboral, siempre y cuando la nueva actividad que vaya a realizar, esté en la lista de ocupaciones de difícil cobertura que publica el inem por provincias.Creo que en ese caso si podría cambiar de actividad. Pero no estoy segura tampoco.
es cierto, deberá tu novia trabajar como empleada domestica durante un año y en la renovacion aportar una nueva oferta de empleo de lo que quiera trabajar los 2 años siguientes.
Pues yo no se mucho del tema, pero he leido por ahi, que a veces dependiendo del tipo de NIE que tenga, la actividad laboral que sale allí, es la que tienen que ejercer durante un año. Pero sigue insistiendo a ver si alguien cualificado te responde.
Mi novia que es Senegalesa en la parte posterior de su targeta de identificación le pone "SERVICIO DOMESTICO" el otro día fue a una entrevista de trabajo para hacer funciones como administrativa en las oficinas de esta y cuando estaban ultimando los ultimos detalles le digueron que no podian contratarla por este detalle en su DNI de extranjera.
¿Es verdad que no se puede modificar esto? y si se puede ¿que pasos ahi que dar? ya que otra empresa en breve es posible que la contrate y no quisieramos tener el mismo problema.
Gracias.