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Cambio de Regimen Laboral de ciudadana extranjera

11 Comentarios
 
01/09/2005 07:49
Gracias por vuestros comentarios y la ayuda prestada.
Espero que a la hora de que mi novia tenga que cambiar su situación todo vaya bien por que esto es un follon legal.

Saludos.
31/08/2005 22:32
Lo que comentas, ro.va.ro., es una fórmula válida para el supuesto de que a la hora de renovar no estés en situación de alta, pero por lo general, y más en los supuestos de servicio dómestico, no es lo habitual. Y si el trabajador se encuentra en situación de alta a la hora de renovar y desea cambiar de actividad no es necesario presentar nueva oferta.

Por tanto, tu comentario no era incorrecto sino incompleto, y eso puede llevar a confusión. Te lo comento porque muchas veces me llegan los clientes con confusiones de ese estilo. Igual en lo que respecta al término "regularizar", puede llevar a pensar que sirve para los que están aquí. No era por corregirte, sino por evitar confusiones y espectativas erróneas a quienes por su situación buscan soluciones y, de tanto que oyen por ahí, resultan hechos un lío.

Un abrazo,
matobias
31/08/2005 11:18
54.3.b del reglamento 2393/04
31/08/2005 09:54
respecto a lo que dices que para la revnovacion no hace falta oferta de empleo, te indico que en la misma solicitud establece que debes presentar el contrato de trabajo o compromiso de continuidad en la relacion laboral, ¿ que ocurre si no te renuevan el contrato por el que se concedio la primera tarjeta? meditalo.
30/08/2005 20:44
Otra aclaración:

Para la renovación no es necesaria una nueva oferta aunque vaya a cambiar de actividad, pues una vez renovado el permiso desaparecen las restricciones.

Un saludo,
matobias
30/08/2005 19:59
Primero matizar que esos puestos no son para "regularizar", pues es requisito indispensable que el futuro trabajador no se encuencuentre en situación irregular.

Y aclarado ese matiz, que puede generar graves confusiones y falsas espectativas, el Reglamento es bastante claro respecto al cambio de actividad en su artículo 99.1:

"Artículo 99. Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo.

1. En el caso de las autorizaciones iniciales, el órgano
competente que concedió la autorización inicial para residir y trabajar por cuenta ajena o cuenta propia podrá modificar su alcance en cuanto a la actividad laboral y ámbito territorial autorizados, siempre a petición de su titular.

En el caso de que se trate de una modificación de actividad laboral, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 50.a)."

El cual establece:

Artículo 50...

"a) Que la situación nacional de empleo permita la
contratación del trabajador extranjero.
A los efectos de determinar dicha situación nacional
de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura...".

Un saludo,
matobias
29/08/2005 12:42
Es cierto, ya lo he investigado,gracias.
29/08/2005 07:48
eso que comentas es un poco dudoso, puesto que los puestos de dificil cobertura son para poder regularizar a extranjeros con una oferta, y no para poder cambiar de actividad.
28/08/2005 13:47
También creo que podría cambiar de actividad laboral, siempre y cuando la nueva actividad que vaya a realizar, esté en la lista de ocupaciones de difícil cobertura que publica el inem por provincias.Creo que en ese caso si podría cambiar de actividad. Pero no estoy segura tampoco.
26/08/2005 09:19
es cierto, deberá tu novia trabajar como empleada domestica durante un año y en la renovacion aportar una nueva oferta de empleo de lo que quiera trabajar los 2 años siguientes.
25/08/2005 23:59
Pues yo no se mucho del tema, pero he leido por ahi, que a veces dependiendo del tipo de NIE que tenga, la actividad laboral que sale allí, es la que tienen que ejercer durante un año. Pero sigue insistiendo a ver si alguien cualificado te responde.
Cambio de regimen laboral de ciudadana extranjera
25/08/2005 12:21
Mi novia que es Senegalesa en la parte posterior de su targeta de identificación le pone "SERVICIO DOMESTICO" el otro día fue a una entrevista de trabajo para hacer funciones como administrativa en las oficinas de esta y cuando estaban ultimando los ultimos detalles le digueron que no podian contratarla por este detalle en su DNI de extranjera.
¿Es verdad que no se puede modificar esto? y si se puede ¿que pasos ahi que dar? ya que otra empresa en breve es posible que la contrate y no quisieramos tener el mismo problema.
Gracias.