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Cambio de presidencia

11 Comentarios
 
Cambio de presidencia
15/02/2008 20:51
Esta tarde hemos acudido al cambio de presidencia, y nos hemos encontrado con una abo-
gada, que venia en representación del presidente saliente y la secretaria., para entregar los cargos en su nombre.
Otra cosa, en el orden del dia, no pusieron ni ruegos y preguntas.
MI PREGUNTA ES: Un abogado puede venir en nombre del presidente saliente para entregar los libros " LIBRO DE ACTAS, Y EL LIBRO DE CUENTAS, Y LAS FACTURAS HABIDAS, durante su año de mandato.
¿EN QUE ARTICULO DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL SE RECOGE ESO?
17/02/2008 21:52
Precisamente el presidente es el único que no puede ser representado (salvo por el vicepresidente en caso enfermedad u otra causa del presidente). La ley es imperativa en este caso, el presidente ha de ser propietarioy por ello no puede ser representado por terceras personas, sean abogados, ingenieros o señora de la limpieza. Además es el que debe firmar el acta de la reunión junto al secretario o administrador en caso de haberlo.
Sobre el no poner en el orden del día el tema de ruegos y preguntas es que no querian que preguntara nadie, esto es obvio.
De haberse efectuado esta junta, sería impugnable y hasta demandable la postura del presidente. Pero volvemos a lo de siempre, para impugnar, se necesita abogado y procurador, y eso cuesta dinero.
18/02/2008 00:30
El articulado de la ley lo especifica en los titulos13 y 16 de la ley de propiedad horizontal.
Puede encontrar la ley en :

http://www.avacu.es/leyes/lph.pdf
19/02/2008 20:27
No se si este es la forma correcta de dar las gracias a Fontanero, pues no encuentro otra forma,
Fontanero gracias por su información, he tomado buena nota de ello, y me viene muy bien,
Le dire que hasta ahora espero informaciòn de la comunidad y no se lo que ellos decidiran sobre el tema.
Un saludo cordial.
jlesrezna
20/02/2008 19:43
HOLA,sigo con el mismo tema, hoy he recogido (dia 20-02-08) la cita para el 22 de este mes, por la hora que dice, creo que estara otra vez la abogada, de la otra vez, y el señor Presidente no vendra.
Esta vez, si hay en el orden del dia ruegos y preguntas.¿A quién se las tendré que hacer? digo yo que al viento si no acude el presi.
Bueno ya les contare, como ha ido.
jlesrezna
21/02/2008 12:36
Si no está el Presidente presente, no se puede celebrar la Junta convocada. El cargo no es delegable.
Si la Junta General convocada es Ordinaria, la convocatoria debe ser recibida por los propietarios al menos con 6 días de antelación.
Esa Junta de esa forma, NO PODRA CELEBRARSE.
25/02/2008 21:32
Hola, Fontanero, y Acriton.
Gracias por vuestros consejos.
paso a comunicarles, que se celebró la junta que les decia del dia 22 del corriente mes.
Y vino la señora letrada, acompañada de el Sr.Presidente., !bueno me pidio disculpas! pero que era apelable, porque varios compañeros suyos habian podido representar a su cliente y su cliente en casa. (cambio de Presidencia, era el tema)
y esto para ella era normal.
bueno se celebro la junta con tres representados por ella incluida la secretaria.(todos en casa)
MI PREGUNTA.- ¿Puede una abogada escribir en el libro de Actas los acuerdos tomados en junta? ¿y llevarselo a su despacho?
Un saludo cordial para los dos.
PD/.- si mi experiencia en este caso le vale a alguien, estoy dispuesta a ayudarle.
jlesrezna
nota.- la abogada no es propietaria, la trajo el presidente saliente
27/02/2008 17:41
El responsable de que el Libro de Actas, caiga en otras manos el el Secretario.
¿Que actuación tuvo esa abogada en la Junta?. Si solo fue representar a algun propietario y votar, es correcto. No pudo actuar como Presidente y/o Secretario, ya que los cargos no son delegables y en consecuencia la junta no sería válida.
27/02/2008 18:43
Al menos ha asistido el presidente que es obligatorio.

En el caso del secretario también debería haber es asistido, pero el presidente puede hacer las veces de secretario ya que se puede alegar indisposición y él asumir esta responsabilidades de forma accidental, si así lo estima la junta. También se puede elegir a un secretario entre los citados a la junta, esto es perfectamente legal. La abogada no estaba citada, además es una persona externa, y por ello no lo podría reemplazar.

Por otra parte, yo me pregunto ¿quién paga a esta abogada?. Entiendo que será el presidente y los copropietarios.

En el tema del acta, debo entender que, esa abogada es contratada por el presidente y como tal, le redactará el acta, pero no lo puede firma ni llevar membrete de ningún tipo. El firmante debe ser el presidente en exclusividad, ya que el secretario no lo puede hacer por ausencia, no sabe los acuerdos alcanzados, entre otras cosa.

Sobre a la representación de los propietarios, la ley no hace referencia a que deban ser o no propietarios. Aquí hay un vacío legal, y puede ser cualquiera, eso sí, estando acreditada documentalmente.

Si es usted de Cataluña la ley difiere un poco.
27/02/2008 23:07
He querido decir:

Por otra parte, yo me pregunto ¿quién paga a esta abogada?. Entiendo que será el presidente y NO los copropietarios.
28/02/2008 16:40
El Presidente no puede contratar para que le hagan el acta, ni para otra cosa que no sea acordado.
Es un secretario nombrado por la Junta, aunque sea el mismo presidente.
Y para otro servicio, ha de ser la Junta.

De todos modos, a santo de qué el presidente lleva una abogada, cual es el problema.
28/02/2008 19:31
Gracias a todos por vuestro interes por este tema.
Estoy esperando el acta levantada de esa reunion, que hasta ahora no ha puesto. Y os vuelvo a decir lo que esta pasando.
Un saludo de
jlesrezna