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Cambio de porcentajes en una comunidad de propietarios

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
24/09/2016 22:11
juanchito
Las cuotas de participación de cada unidad, de una Comunidad de propietarios, vienen establecidas en el Título constitutivo. Es donde el propietario único (Constructor) entre otras cosas fijo las cuotas de participación a tenor de lo dispuesto en el art. 5 de la LPH (Titulado por cierto: "TITULO CONSTITUTIVO Y CUOTAS DE PARTICIPACIÓN").

TODOS LOS TÍTULOS CONSTITUTIVOS fijan las cuotas de participación por imperativo del artículo y norma anteriormente referidos (otra cosa sería que no exista el título constitutivo ni Estatutos de la Comunidad, que también conozco casos y estaríamos ante otro panorama...)

El artículo 3.b de la LPH establece que "A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley.".

Esto es lo que hay y lo demás son elucubraciones.

Sigue estableciendo el artículo 5.de la LPH: "El título..., formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad".

ES CALRO que al no haber sido inscrito la variación en el Registro de la Propiedad NO AFECTA A TERCEROS y... un propietario nuevo es un tercero.

Lo increíble sería que no le hubiesen dado la razón a ese propietario nuevo.

Las cuotas de participación solo se pueden variar POR UNANIMIDAD porque varían el contenido del Título constitutivo y/o los Estatutos.

Con la creencia de que si lo decide la Junta por mayoría o 3/5 "todo vale" y "pasado un plazo ya no se puede modificar" (evidentemente provocada por la nueva redacción de la LPH) se están cometiendo muchos atropellos que, mas temprano que tarde, tendrán malas consecuencias para los creyentes.

No sería la primera obra que se derriba por no haber sido realizada conforme a Derecho ni el primer uso o disfrute que se revoca Judicialmente, con los daños y perjuicios correspondientes y condena en costas...

Evidentemente si no se litiga por ello..."nadie te lo va a regalar" tampoco se puede matar, pero si matas y no te procesan...pues te sale gratis.

No se si te asalta alguna duda más Juanchito...
perfil Anónimo
27/09/2016 18:12
jacosa
Buenos días a todos
De antemano gracias, me gustaria que un profesional realice la interpretación de esta escritura y cuota correspondiente para afrontar el gasto del terreno no construido (es una plazoleta privada)

La cuota de participación que se asigna a cada uno de los locales o pisos y que queda consignada al principio de este asiento se entiende limitada al edificio de esta finca. El terreno no edificado de trescientos xxxx m cuadrados de esta finca, debe de ser considerado como elemento común de los 33 locales o pisos en que se ha dividido el edificio de esta finca, quedando atribuido a todos ellos por partes iguales; es decir que cada uno de dichos locales o pisos tiene sobre el expresado terreno no edificado una partición de un treinta y tres avo.
30/09/2016 10:03
jacosa
Afirmativo Anonimo de las 18:12.

A tenor de los datos facilitados, así es.