Pues en pocas palabras y según usted nos explico su caso se ajusta al punto 2 a) del art 79 del convenio por lo que en cuanto al kilometraje le corresponde media dieta, (está debe fijar su valor en las tablas salariales del convenio), respecto a que el tiempo debe ser computado como tiempo de trabajo, base su argumento tanto en la directiva europea como en el art 40.2 ET
sí, de eso habla el convenio... pero usted puede sacar de ahí la respuesta a la consulta? no leo por ningún lado el tema de compensar el tiempo de desplazamiento.
Como le dije, el ET en su art 40 sobre movilidad geografía sobre desplazamientos ya tiene ahí la solución a su pregunta pero como tb le dije me extrañaba mucho que su convenio no dijese nada y menos sabiendo que es el convenio de la construcción.
Convenio General de la construcción
CAPÍTULO X
Movilidad geográfica
Artículo 79. Conceptos generales.
1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o de contratación.
Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable temporalidad de la realización de su actividad, y a tenor de la excepción prevista en el artículo 40.1 del E.T. y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 de este Convenio.
2. Cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que, además, diste 15 kilómetros o más del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual del trabajador, dará lugar a los siguientes conceptos compensatorios:
a) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas, si puede pernoctar en ella.
b) Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, se devengará una indemnización compensatoria en la cuantía y condiciones establecidas en el apartado siguiente. Además, se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco días de dieta por cada persona que viaje de las que compongan la familia y convivan con el desplazado.
3. La indemnización compensatoria, establecida en el apartado anterior para el supuesto de desplazamiento superior a un año que implique cambio de residencia, se aplicará conforme a las siguientes reglas:
a) Será equivalente al 35 por 100 de las percepciones anuales brutas del trabajador en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro; el 20 por 100 de las mismas al comenzar el segundo año; el 10 por 100 al comenzar el tercer año y el 10 por 100 al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial.
b) En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a un año, con cambio de residencia, antes de transcurridos cuatro años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en ese momento.
De la indemnización percibida por el primer desplazamiento no se deducirá cantidad alguna de la anualidad en curso al fijar la nueva secuencia indemnizatoria.
c) En el supuesto de que se extinguiera el contrato de trabajo antes de transcurridos cuatro años desde un desplazamiento de duración superior a un año, con cambio de residencia, solamente se devengará la parte proporcional de la indemnización compensatoria correspondiente a la anualidad en que se produzca la extinción.
4. En los desplazamientos voluntarios mediante petición escrita del trabajador, no procederán las compensaciones y derechos regulados en este capítulo.
smo
disculpa por no especificar el convenio (convenio general del sector de la construccion). lo estuve mirando y no encontré nada claro acerca de compensarse ese tiempo.
Por cierto nos dice que su trabajo es de topografía pero no nos dice el convenio colectivo al que está sujeto su empresa, seguro que su convenio si recoge esto lo que ocurre es que hay que saber buscar
Mire no necesita sts, viene en el ET de los trabajadores art 40.2 ET, así como la directiva 2003/88/CE.
Lea este artículo, ahí tiene jurisprudencia.
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Deben compensarse los desplazamientos como tiempo de ...?
por supuesto me negué a hacer ese cambio de lugar de trabajo, porque ademas de no contar el tiempo de ida y vuelta, querían que echara 3 horas extras todos los días. Entre que salía de casa y volvía se plantaba en 16 horas...además de no proporcionar vehículo de empresa.
pero el que queda mala y el que decepciona a le empresa soy yo..
así está el trabajo, ni el que tiene estudios ni el que no los tiene....
Gracias por contestar. Te respondo lo mismo que en el comentario de la persona anterior: sabría si existe algún marco legal o jurisprudencia sobre esta cuestión?
Gracias por contestar. Sabría decirme si existe algún marco normativo que me ampare o jurisprudencia sobre este tema? Consulto por Internet y no aprecio nada clarificador.
Para considerar esa modificación como Geográfica, se interpreta traslado cuando hay cambio de residencia mientras que se considera desplazamiento cuando se desplaza al trabajador a un destino temporal, por tanto se debe considerar el tiempo de desplazamiento así como la diferencia de quilometraje.
smo
Me gustaría obtener un poco de orientación. Mi centro de trabajo habitual se encuentra a 20 minutos de mi residencia (trabajo como delineante-topógrafo), pero por razones de trabajo, van a desplazar temporalmente mi "centro de trabajo" a una obra que se encuentra a 100 km de mi residencia (3 horas ida y vuelta).
Yo podría exigir que ese desfase de tiempo entre mi centro de trabajo habitual y el nuevo, sea computado como parte de la jornada laboral? veo muy injusto tener que perder mas de 2 horas solo en trayecto con respecto mi centro de trabajo habitual.