Hola, buenos dias!.
He estado leyendo por el foro acerca de habilitar un local como vivienda, y como cada caso presenta matices diferentes, me gustaría ver si alguien me pudiera indicar si lo que pretenden realizar en mi comunidad es correcto.
Por lo visto, en la escritura del local se manifiesta que este se puede transformar en vivienda pudiendo hacer todas las modificaciones interiores y EXTERIORES que quiera, aun afectando a los elementos comunes.
Mi pregunta es: ¿la comunidad de propietarios puede impedir de alguna forma que se habran en este caso dos puertas para la entrada a las "futuras viviendas" del local por el zaguan del edificio? y ¿abrir ventanas de las dimensiones que quieran en la fachada del edificio?.
Gracias y un saludo a todos los del foro.
Hasta luego!.
En la escritura del local o la escritura de la comunidad cuando hace referencia al local?
Es que me resulta extraño que la escritura de una propiedad privada como es el local, indique que se puede transformar en vivienda y hacer esas modificaciones, es más una claúsla de las escrituras de la comunidad.
Si es la escritura de la comunidad, no se puede hacer nada (excepto lo que después os indico), si es la escritura del local, necesitará vuestro consentimiento con unanimidad.
Lo que, en todo caso, podréis hacer, es ver si obtiene el permiso del Ayuntamiento, si lo obtiene, pues nada que hacer, si no lo obtiene (porque no cumple las ordenanzas) pues denuncia ante el propio Ayuntamiento.
También otro aspecto técnico, abrir esos huecos no es fácil y, de hecho, abrir una ventana en la fachada no suele ser posible.
Hola!
Para TN: Parece ser que se hace referencia de esa posible modificación en las escrituras de la comunidad en el apartado que habla de los locales. Además el propietario de estos locales fue uno de los promotores del edificio, con lo cual suponemos que se guardo esta posible opción para darle salida a los locales si estos no se vendieran.
De todas formas ¿podría hacer esas puertas dentro de nuestro zaguan? porque lo que esta claro es que actualmente no se puede acceder desde el zaguan hasta los locales, y sobre este creo que la potestad para hacer algo la tiene la comunidad de vecinos, ¿o estoy equivocado?.
Gracias por vuestras respuestas.
Un saludo.
Pues si lo pone el título constitutivo, poco podéis hacer.
Claro que la potestad es vuestra, lo que ocurre es que, al aceptar el título constitutivo con la compra, le habéis dado vuestro consentimiento, dices que puede modificar los elementos comunes.
Sólo no podría hacerlo si ello afecta a la estructura del edificio, pero es un arquitecto quien tiene que decidirlo y como deberá pedir licencia del Ayuntamiento, deberá aportar el informe del arquitecto y será el Ayuntamiento quien decida.
Si no estáis de acuerdo con lo que diga el arquitecto sobre el proyecto, podéis contratar a otro a ver qué os dice y si dice que afecta, pues denunciar inmediatamente y parar la obra antes de que empiece y será el juez quien decida
Gracias TN.
Entonces veo la cosa bastante negra. Intentaremos asegurarnos que está en el titulo constitutivo y a partir de ahí, pues ya veremos, ya que eso de que vaya a afectar a la estructura esta descartado.
Una pregunta más, al entrar esas dos nuevas viviendas dentro de la comunidad ¿cambiarían los porcentajes de participación respecto a los locales? y otra, estas viviendas se aprovecharían de reformas que se han realizado en la comunidad sin haber pagado nada ¿deberían pagar su parte correspondiente tanto de estas reformas?.
Gracias de nuevo.
Un saludo.