Me han puesto una multa, la policia local, el dia 8 de febrero de este año, en la que alegan: estacionar el vehículo en linea amarilla obstaculizando el giro.
El tema de obstaculizar el giro no era cierto, y sobre la linea amarilla apenas era 15 cm, pero claro de esto no existe fotografia que lo demuestre.
Pero vamos, el caso es que esta multa, dejada en el parabrisas del coche, mediante una copia amarilla, tenia un importe de 80 €, con descuento del 50%, la aboné, el dia 12 de febrero, pagando los 40 €.
El día 11 de abril, me ha llegado una notificación de denuncia de la Diputación, haciendo referencia a la misma multa, en el hecho denunciado ha redactado lo siguiente: estacionar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios. En virtud del art. 9 del RD 320/1994 el instructor ha procedido a la rectificación de la infracción consignada incorrectamente en el boletín de denuncia.
El importe que le pone nuevo a la multa son 200 €, y como ya he abonado 40, me dice q me queda 160 €, que serian 60 si me acojo al periodo bonificado con el 50 %.
Me gustaria saber si es legal que hagan este cambio. Y si es posible recurrir de alguna forma, una cosa que veo injusta, ya que con el boletín de denuncia se podía abonar perfectamente y dos meses después, me llega notificación de que se han equivocado.....
En el área de gestión administrativa del ayuntamiento me comentan que presente un pliego de descargo, pero me gustaría que me orientasen como alegarlo, en caso del ser posible. Y si estas alegaciones pueden suponer perder el 50 % del que me puedo ver beneficiada, aunque en la notiifcación no hace alusión a esto mismo, como he visto en otros casos.
Por si sirve de algo en el boletín amarillo alega el art. 91.1 5 b y en la notificación mismo art. Pero punto 5 d
Es q de 40 a 60€ más en los tiempos q estamos me supone descalabro en el presupuesto familiar brutal.
Gracias.
Un saludo.