Me has dejado sin argumentos. Muy buena exposición. Muy coherente. Clara, concisa y concreta.
Creo que lo he entendido perfectamente.
A partir de ahora, intentaré no olvidar relacionar el art. 37.4.5.6 con el art. 34.8 del ET, cuando una persona haga una consulta sobre la reducción de jornada por guarda legal.
Si está previsto en el convenio colectivo o si hay acuerdo entre el empresario y la trabajadora que solicita la reducción de jornada por guarda legal (siempre que se respete lo estabecido en el convenio colectivo, en el caso de que éste prevea algo al respecto), podrá existir, además de la reducción de jornada, un cambio de horario de trabajo.
Antes, cuando me refería al convenio que se nos aplica en la empresa es el “Convenio colectivo de comercio en general de Guadalajara”
La empresa se dedica a la Logística-distribución, y nosotros estamos en el dpto. de Informática Yo llevo 14 años en la empresa de los cuales la mitad en el horario que ponía al principio, de 7:00 a 15:00, la compañera que viene con reducción siempre ha estado en horario de tarde de 13:00 a 21:00. Ahora ella quiere venir con horario de 9:30 a 15:30. Cuando ella dio a luz contrataron a otra persona que ahora no va a ser renovada.
He buscado en el convenio la parte que me interesa y he encontrado que pone “la concreción horaria y determinación del periodo de reducción de jornada se hará conforme se establece en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.” Pues bien, he buscado en el BOE esa ley y solo pone “La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria” No he encontrado nada que diga que puede haber un cambio de turno por parte de la persona que pide reducción de jornada…
En fin, todo esto algo complicado para mí, ya que nunca me he visto en la obligación de buscar asesoramiento en este tipo de problemas, me he encontrado el pastel esta mañana al llegar al trabajo, por eso voy a buscar un abogado laboralista para que me diga qué opciones tengo.
Muchas gracias por vuestro interés y ayuda, por lo menos cuando hable con el abogado me sonará más todo lo que tenga que contarme.
carlosdlt...
Al margen de la cuestión que expones, por lo que pudiera interesarte en otros aspectos, me chocó que a una empresa de logística y distribución le aplicaran el convenio del comercio en general (seguramente con salarios más bajos), y acabo de comprobar que existe a nivel provincial (Guadalajara) un Convenio Colectivo de Operadores Logísticos, este año se publicó el II (el anterior es de 2008), BOP Guadalajara VIERNES, 4 ENERO DE 2013....te pongo un enlace para que lo mires
http://www.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/15621/doc146419_II_Convenio_Colectivo_Provincial_de_Operadores_Logisticos_de_Guadalajara.pdf
Por el ámbito de aplicación debería ser el aplicable:
El presente Convenio Colectivo establece las normas
que regulan las condiciones de trabajo de los Operadores
Logísticos, entendiendo por tales a las empresas, que tengan
por finalidad una actividad mercantil dedicada a la
planificación, la organización, la gestión, la supervisión
de actividades de la cadena de suministro (aprovisionamiento,
transporte, almacenaje, distribución) utilizando
para ello infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de
información.
Así mismo será de aplicación a todas las empresas Almacenistas-
Distribuidores, y las de “Transitarios” definidas
en los artículos 125 y 126 de la Ley 16/1987 de Ordenación
de Transportes Terrestres, así como las
empresas que la misma Ley denomina “Auxiliares y
Complementarias del Transporte de Mercancías”.
En virtud del principio de unidad de empresa, este
Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad de
los servicios de cada empresa cuya actividad principal
esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios
que constituyan unidades de negocio independientes,
con cuentas de explotación también independientes y
que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito
de este Convenio, no les será de aplicación el principio
de unidad de empresa.
Además, y creo que con esto acabo, deberías verificar si en la empresa existe plan de igualdad, no tiene porque ser de tu centro, puede ser a nivel empresa, en algunos casos es obligatorio y en otros optativos, dependiendo del nº de trabajadores de la empresa.
Igual la cosa también puede venir por ahi, mira las medidas contempladas en el mismo, pues puede establecerse alguna en la que se haya amparado la trabajadora y que tu desconozcas.
Pienso que deberías comunicar POR ESCRITO a la empresa (lo antes posible) tu disconformidad sobre el cambio de horario, basándote, EXCLUSIVAMENTE, en el art 37.4.5.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Así, tendrías una respuesta por escrito de la empresa sobre las razones que la llevan a tomar esa decisión.
Pienso que, de esa manera, el abogado tendría más información.