Muchas gracias por la aclaración, ahora lo he entendido perfectamente y tengo claro que no acepto.
De verdad, mil gracias por contestar tan rápido
Un saludo
He estado releyendo lo que escribí en el punto 4º y no lo entiendo ni yo, quiero decir que se me han entremezclado lineas, (me sucede a menudo, estar escribiendo y de repente darme cuenta de que se me ha ido el texto a las lineas superiores y si me doy cuenta pues lo corrijo otras veces va como esta vez, vamos un lió), intentaré explicar lo que quise decir.
Usted con un cto indefinido, la empresa si es mediante pacto el cambio usted no tiene nada que hacer y perderá muchos derechos.
Si no acepta el cambio y se lo imponen, (pueden hacerlo), a usted le quedará la opción de acogerse al art 41.3, es decir o tragar, o impugnar ante la autoridad laboral o al final rescindir el cto con una indemnización de 20 días/año hasta un máximo de 9 mensualidades, como su antigüedad es de 2 años y 7 meses por los dos años le corresponderán 40 días de salario y por los 7 meses restantes unos 11 días total 51 días de indemnización pero el cálculo del precio de estos días serán con el salario que tiene ahora a jornada completa así como el desempleo, sin embargo, supongamos que acepta usted o simplemente deja usted pasar los 20 días para su derecho a impugnar o reclamar, una vez ocurrido esto querrá decir que esta usted de acuerdo con el cambio, pues bien no tiene derecho indemnización y luego pasará a cobrar el salario que por ser fijo discontinuo con lo que en el año total va usted a trabajar menos y por tanto a cobrar menos (con lo que esto conlleva para las prestaciones tanto de desempleo como de jubilación), y luego si en el futuro encima le despiden pues la indemnización de esos días será con la cuantía correspondiente al salario que éste percibiendo con esa última jornada y por tanto ocurrirá lo mismo con la prestación por desempleo.
SMO.
Muchisimas gracias po la contestacion. Me ha respondido usted muy bien a todo lo que necesitaba saber pero hay algo que no me ha quedado muy claro y quiero estar absolutamente seguro.
En su respuesta 4ª me dice que voy a perder una pasta, y yo entiendo que se refiere al caso de que aceptara el cambio a ser fijo discontinuo ¿es así ?
Vamos si no le he entendido mal, si ahora acepto el cambio, no me van a dar nada y encima pierdo esos 2 días por año trabajado. Además si en el futuro me despidieran sólo me correspondería indemnización por el tiempo que haya trabajado desde ahora con este nuevo contrato. ¿Lo he entendido bien? Muchas gracias de nuevo por su contestacion y esta nueva aclaracion que me decidirá si aceptar o no dicho cambio.
Un cordial saludo
La verdad yo hay cosas que no entiendo de lo wque usted pregunta.
1º El cambio o modif. sustancial que se produce de un cto indefinido a un fijo discontinuo no conlleva indemnización, otra cosa es que usted no acepte dicho cambio entonces estaremos ante el art. 41.3 es decir la rescisión contractual con una indemnización de 20 días/año trabajado cn un máximo de 9 mensualidades,pero si acepta dicha modif. sustancial, (art. 41 ET), no tienen porque ¡ndemnizarle con nada.
2º En un fijo discontinuo deben liquidarle cada vez que termina la temporada y si llegada la hora de inicio de temporada no le llaman pues deberá usted de demandar por despido tácito.
3º Tanto si vuelve a trabajar como si no, si la empresa cierra deben de indemnizarle.
4º El problema aparece aquí, si ahora usted no acepta el cambio de indefinido a jornada completa tendrán que indemnizarle con 20 días/año hasta un máximo de 9 mensualidades, como sólo lleva 2 años y 7 meses le corresponderá una indemnización de 2 años eds decir 40 días y por los 7 meses restantes la parte proporcional es decir unos 11 días más y luego de desempleo será a razón de lo que ganaba usted, pero si aguanta y acepta la reducción pues luego tanto la indemnización sera la correspondiente a 20 días año pero ya con la nueva jornada que sera por esa jornada de temporada, con lo cual tanto para la indemnización como para el desempleo será por esta nueva jornada. En definitiva va a perder usrted una pasta.
SMO.
Buenas tardes
Llevo trabajando en una empresa pequeña desde hace 2 años ny 7 meses. Desde hace año y medio tengo contrato indefinido y ahora me quieren pasar a fijo - discontinuo ya que la empresa quiere cerrar durante los meses de invierno.
Mis preguntas son:
1 ¿a que indemnizacion tengo derecho por ese tiempo? ¿desde que me contrataron o desde el contrato fijo?
2¿Qué pasa si luego no me llamara porque deciden no volver a abrir el negocio? Ellos me han pedido que les espere.
3. Si vuelvo a trabajar como fijo discontinuo ¿tengo derecho a indemnizacion si al final cerraran dentro de un tiempo?
4 ¿ Puedo cobrar el paro de igual manera que si fuera un despido?