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Cambio de estudiante a residencia y trabajo

10 Comentarios
 
28/02/2011 12:58
Hola. La Administración dispone de tres meses para resolver y notificar. Si en tres meses no resuelven ni notifican, debe entender desestimada su solicitud (silencio administrativo negativo).

En caso de denegación, en la misma resolución indican si agota o no la vía administrativa, los recursos que procedan y el plazo para interponerlos y la autoridad ante quien debe hacerlo.

Si se dicta una resolución denegatoria, se produce un supuesto de salida obligatoria ( no confundir con expulsión, que es una sanción, que presupone un procedimiento administrativo específico o ser acordada dentro de un proceso judicial; la salida obligatoria es una consecuencia lógica y necesaria que se desprende del hecho de la denegación, porque se entiende que el extranjero ya no dispone de la autorización del Estado para permanecer en su territorio). En los casos de salida obligatoria, se suele conceder un plazo para que la persona abandone el país, que suele ser de 15 días.

Un cordial saludo.
28/02/2011 11:48
Buenos días nuevamente
Ya estoy tengo todos los documentos listos para el cambio de residencia de estudiante al regimen general, he revisado y las citas me dan de un día para el otro. Me podrían por favor indicar cuanto tiempo tiene la administración desde que presento mi solicitud para darme una respuesta, y si en caso de que la respuesta sea negativa cuanto tiempo tengo para apelar o abandonar el país.
Muchas gracias por su ayuda.
Saludos
Marocis
16/02/2011 16:07
Condedecartagena, nuevamente muchas gracias por su respuesta tan rápida y bastante explicativa.

De verdad aprecio mucho la ayuda eficiente y desinteresada que me ha dado. He consultado algunos abogados aca, y nadie a sido tan claro y presiso como usted.

Que bueno poder contar con personas como usted

Muchas gracias.
16/02/2011 15:13
Hola. Debe acreditarse, en definitiva, que usted reúne los requisitos que le son exigibles y que su empleador no tiene deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda y que sus ingresos son suficientes como para pagar su salario.

Puede ser contratada como recepcionista, he conocido casos de personas que han terminado estudios de posgrado y han aceptado ser contratadas en el servicio doméstico, para poder pasar a ser residentes y se los han aceptado; también he visto casos de licenciados en Filología o en Derecho extranjeros que han terminado un posgrado y luego han sido contratados como secretarias, dependientes de comercio o encargados de tiendas; usaban estos trabajos como puente para acceder a la residencia y al permiso de trabajo y luego, ya teniéndola, buscaban algo más acorde con su formación.

La titulación es exigible solo en el caso de que se trate de una profesión reglada, para la que se exija contar con un título académico - profesional y en este caso, el título debe estar homologado y la persona colegiada en España (por ejemplo, el caso de los médicos); en defecto de titulación, puede acreditarse experiencia profesional (entendiendo en casos en que esto es posible, por ejemplo, el periodismo: es una profesión que durante muchos años no se impartió en las universidades como carrera, sino que se ejercía de hecho o se aprendía sobre la marcha, aunque los que lo hacían tuvieran otra titulación académica, así, son frecuentes casos de abogados o licenciados en Filología, Filosofía, Historia o economistas, que han venido ejerciendo como periodistas, aunque no hayan cursado la carrera; estas personas ejercen de hecho una profesión - tienen experiencia profesional acreditada-, pero no disponen de la titulación académica específica). Pero, si se trata de una profesión para la que no se exige titulación específica o acreditación de experiencia profesional, no hay inconveniente. Para ser recepcionista de una consulta médica, no se necesita tener una titulación específica, usted no será quien brinde la atención médica u odontológica, simplemente se encargará de recibir y atender a los pacientes mientras esperan, concertar citas y gestionar la base de datos de los pacientes, junto con demás tareas de gestión, para lo que no se requiere tener formación médica o sanitaria.

En mi caso particular, que hice lo mismo que usted pretende hacer, cuando se modificó mi autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y excepción a la autorización de trabajo, la oferta de trabajo me la hizo una universidad pública de la ciudad de Barcelona y solo se incorporó al expediente el certificado de reconocimiento académico (ni siquiera la homologación del Ministerio de Educación) del título de abogado de la universidad de Ecuador, expedido por la Decana de la Facultad de Derecho de la universidad española (certificado que se limita a reconocer que la persona interesada tiene nivel universitario equivalente a una licenciatura española, nada más, en ningún caso significa reconocimiento con efectos profesionales) y resultó suficiente, dado que el trabajo en la universidad es predominantemente académico, no profesional, por eso bastaba que se acreditara que tenía calidad académica.

Un cordial saludo.
16/02/2011 13:32
Muchas gracias Condedecartagena, realmente me ha ayudado muchisimo.
Ya estoy haciendo los tramites. Pero tengo una consulta, la persona que me va a dar el contrato es un odontologo, pero con el cargo de recepcionista de su consulta. Yo estudié un MBA en Nuevas tecnologías que no tiene nada que ver con el contrato que me van a dar. Con este antecedente puede ser denegada mi solicitud?

Nuevamente muchisimas gracias por la ayuda.
Marocis
16/02/2011 00:19
ACOTACIÓN: en el art. 50 se hace mención a la consideración de la situación nacional de empleo: en su caso, no se debería tener en cuenta, porque el propio art. 95 la exime de eso, pues la finalidad de permitir esta modificación no es otra que la de facilitar a los extranjeros extracomunitarios, que se han formado en España, la incorporación al mercado laboral español.

Un cordial saludo.
16/02/2011 00:01
Debe aportar el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Si es de Ecuador, ahora puede solicitarlo en los consulados, la Policía Nacional del Ecuador ha habilitado este servicio a través de la Agregaduría Policial de la Embajada del Ecuador en Madrid, pero pídalo con tiempo, porque demoran casi un mes y se lo deben entregar con el sello del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. El valor era, hasta donde tenía conocimiento, 5 dólares estadounidenses por la especie valorada y un euro por la comisión que cobra el Banco del Pichincha. El pago ha de hacerlo en las oficinas del Banco del Pichincha España, S.A., filial del Banco del Pichincha de Ecuador.

Luego, para acreditar que no ha sido becada ni subvencionada dentro de programas de cooperación o desarrollo del país de origen, basta con que firme una declaración responsable en tal sentido, cuyo modelo oficial puede encontrarlo colgado en Internet.

Para acreditar que ha realizado los estudios con éxito, puede presentar el certificado que confiere la universidad, de haber pagado las tasas del título y que éste se encuentra ya en trámite (supongo que será un máster oficial, que se tramita en el Ministerio de Educación, en Madrid) o si ya tiene el título, puede aportarlo también (originales y copias para que compulsen); si aún no tiene nada de lo anterior, un certificado expedido por el coordinador académico del máster en el que indique expresamente que usted ha superado el máster.

Un cordial saludo.
15/02/2011 23:58
... autorización de estancia por estudios. La solicitud realizada en este plazo prorrogará la vigencia de la autorización de estancia del estudiante o investigador y, en su caso, de los familiares contemplados en el artículo 89, hasta que recaiga resolución sobre ella."

Y la disposición de los requisitos que debe cumplir el empleador:

"Artículo 50. Requisitos.-

1. Para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario acreditar, en cada caso, los requisitos que se establecen en este artículo relativos al ámbito de la residencia y laboral, respectivamente.

2. Será necesario acreditar las siguientes condiciones, relativas al ámbito de la residencia, referidas a los extranjeros que se pretendan contratar:

a) Que no se encuentran irregularmente en territorio español.

b) Que carecen de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

3. Por otra parte, será necesario acreditar las siguientes condiciones relativas al ámbito laboral:

a) Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.

A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, para cada provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la correspondiente comunidad autónoma así como para Ceuta y Melilla, excepto en las provincias insulares, donde el catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas, de acuerdo con la información suministrada por los Servicios públicos de empleo autonómicos. Este catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de empleo, y se considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones en vigor.

La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida al extranjero. Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite la dificultad de contratación del puesto que pretende cubrirse, mediante la gestión de la oferta de empleo presentada ante el Servicio público de empleo concluida con resultado negativo. A este efecto, el Servicio público de empleo encargado de la gestión emitirá, en el plazo máximo de 15 días, una certificación en la que se exprese que de la gestión de la oferta se concluye la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta.

b) Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

c) Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente, se podrá requerir además al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial.

d) Que las condiciones fijadas en la oferta de empleo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.

e) Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo a) del apartado anterior no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Igualmente, se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto, así como a los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima. En este caso, se concederá validez de autorización para trabajar al duplicado de la notificación de embarque o renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles."

15/02/2011 23:49
Le copio la disposición pertinente, del Reglamento de la Ley de Extranjería:

"Artículo 95. De la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo.

1. Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 50, excepto el apartado 3.a), y se acredite, además, que el extranjero:

a) Ha permanecido en España durante al menos tres años en la situación de estancia por estudios.

b) Ha realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento.

c) No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.

El estudiante o investigador que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 89 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada, en los términos establecidos para la reagrupación familiar en el artículo 42.2.d) y e).

2. La autorización de residencia o residencia y trabajo concedida tendrá la consideración de autorización inicial. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia, y en el plazo de un mes desde su entrada en vigor el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. En el caso de los familiares, la autorización de residencia concedida se regirá por lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo I del título IV.

3. Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración podrá reducirse el plazo de tres años recogido en el apartado 1, cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.

4. La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, deberá solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios. La solicitud realizada en este plazo prorrogará la vigencia de la au
15/02/2011 23:41
Hola. A efectos de contabilizar el tiempo de permanencia en España, se cuenta desde la fecha de la expedición de la tarjeta, no desde la entrada en España. O sea, el tiempo transcurrido entre la fecha de estampación del sello de legal admisión a territorio español y la fecha de expedición de la tarjeta, no cuenta (sí sería relevante, sin embargo, si nos halláramos ante una solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, en su modalidad de arraigo social).

Por tanto, en su caso, debe contar desde la fecha de su primera tarjeta, que por lo que indica, es marzo de 2008. De marzo de 2008 a abril de 2011 ya hay 3 años y un mes, tiempo suficiente.

La solicitud, en efecto, debe presentarse DURANTE los tres meses anteriores a la caducidad de la tarjeta actual. Puede ser un día antes o incluso el mismo día en el que caduque su actual tarjeta (entiendo que la actual es su tercera tarjeta). Ahora, teniendo en cuenta que se debe pedir cita previa y la suelen conceder para dentro de un considerable tiempo, podría casi con seguridad tocarle presentar la solicitud cuando su tarjeta ya esté caducada, lo cual no es tenido en cuenta si la Administración es la que se ha demorado en darle cita (esto, especialmente, si está en grandes ciudades; si está en Barcelona, este trámite ha de hacerlo en la Generalitat de Cataluña, ejerce desde octubre de 2009 esta competencia, en el resto de España sigue siendo competente la Subdelegación del Gobierno en la provincia, a través de la Oficina de Extranjeros).

No olvide que es SU EMPLEADOR el que debe presentar la solicitud, no usted (a menos que usted vaya a iniciar su actividad por cuenta propia, en cuyo caso deberá reunir los requisitos para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia). Y aparte de los requisitos que debe reunir usted, están los que debe reunir el empleador (en esto tiene que estar informada y al corriente de todo, porque, puede suceder, que usted reúna los requisitos, pero su empleador, por ejemplo, tenga deudas con la Seguridad Social, con Hacienda o no pueda acreditar suficientemente que dispone de recursos como para hacer frente a las obligaciones emanadas del contrato de trabajo y por tanto pueda garantizarle la continuidad de la relación laboral, al menos, durante un año; no olvide que muchas empresas aparentemente boyantes, pueden esconder detrás de sí una ruina calamitosa).

Cambio de estudiante a residencia y trabajo
15/02/2011 19:00
Buenas Tardes.

Antes que todo quiero agradecerles por esta fuente de información tal útil.

Llegue a España en enero del 2008 (según consta en la estampilla de mi pasaporte) pero mi tarjeta de estudiante me la entregáron en Marzo del 2008.

Ahora mi tarjera se caduca en Abril del 2011, es decir que llevo con tarjeta de estudiante 2 años 10 meses. He visto que puedo cambiarme a residencia y trabajo pero con la condición de que lleve por lo menos 3 años en España. Ademas que el trámite se deben presentar durante los 3 meses antes de que expire la tarjeta de estudiante.

Mi pregunta es: ¿Puedo presentar mi solicitud para el cambio a residencia y trabajo ahora? ¿O tengo que renovar mi tarjeta nuevamente? El problema es que ya acabe mis estudios y no tengo documentos para justificar una nueva tarjeta de estudiante.

Muchas gracias y saludos

Marocis