mi ex-mujer se cambia de domicilio a 200km de distancia ,ahora me va a suponer un gasto extra el desplazamiento para ver a mis hijos en el regimen de visitas de fines de semana alternos,y ademas del inconveniente del viaje para los niños que son de 4 y 9 años,¿que dedo hacer y si los gastos los debe asumir ella?
Los gastos de desplazamiento los tienes que asumir túl, te aconsejo por el bien de tus hijos que vayas a verlos cuando corresponda, 200 Km. no es tanto con las carreteras de hoy en día, lo único malo son los gastos de alojamiento, pero no lo puedes evitar salvo que quieras la custodia compartida (de la que no estoy a favor).
Extrictamente si el progenitor custodio decide, en el derecho a fijar libremente su residencia, desplazar el domicilio de los hijos, es a este a quien corresponde los gastos.
De ahi a que en el juzgado de familia se determine en sentencia de modificacion lo que su señoria entienda existe una distancia.
No sera raro conseguir desde que sea el custodio quien deba desplazarse y entregar a los menores en el domicilio del no custodio a conseguir no menos del 50% de los gastos que esta innovacion supongan
Hola.
Yo me fui a vivir de una isla a la peninsula y en la sentencia de divorcio el juez estimo oportuno que los gastos de desplazamiento de mi ex y las niñas lo tenemos que asumir a medias.
Al igual que fijó una pensión alimenticia variable por la temporalidad de la isla, sin tener en cuenta que mi ex trabaja en la obra y precisamente es un sector que de normal no varia, en todo caso afloja en verano pues no está permitido hacer obras que molesten al turismo. Sólo me paga 50€ más los meses de verano.
Total, que con las medidas adoptadas por el juez, la que sale perdiendo son mis hijas pues de 300€ de los 7 meses de invierno y 350€ de verano, hay que descontar la mitad de los viajes, en los que hay que tener en cuenta taxis y demás.
Un saludo.
Lo normal es que los gastos de desplazamiento e incluso los desplazamientos causados por el custodio por cambio de domicilio corran por mitades, ya que es un derecho del menor el relacionarse con los dos progenitores.
Lo lógico es que pidas un régimen de visitas que se pueda llevar a cabo y que los desplazamientos (o los gastos) sean a medias.
Tres sentencias en este sentido.
Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares núm. 230/2006 (Sección 5), de 19 mayo, (JUR 2006190404),
Sentencia 63/07 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª), de 25 de enero de 2007, (JUR 2007192665)
Sentencia de la Audiencia Provincial de León núm. 13/2007 (Sección 3), de 12 enero, (JUR 200759851),:
Modifique las medidas para que le reconozcan el derecho a asumir sólo el 50% de los gastos. Es la solución mejor y a la larga, la más económica.
Un saludo.