Acriton de todas formas pienso que aunque le diera la autorización o no a otra persona para que votara a favor o en contra del acuerdo, lo que interesa es que si han empezado a pagar por partes iguales haya o no Unanimidad en la votación lo que le interesa es aclararlo y si persisten en cobrar de esa manera, no tendrá mas remedio que mostrar su disconformidad ante el Presidente por medio de un burofax e impugnar posteriormente ante el Juzgado, haya o no Unanimidad, ese acuerdo va contra Ley y Estatutos y es susceptible de impugnación, pero no ante la Junta si no ante el Juzgado, por medio de abogado y procurador.
Esos acuerdos son anuales o por el tiempo que se quieran mantener pero susceptibles de impugnación en el momento que un propietario quiera ir al Juzgado, aun habiendo Unanimidad, que en ese caso sería temporal y si no mira bien las sentencias que yo le adjunto. Ha sido un acuerdo que ha modificado la forma de pago, pero no el Título y los Estatutos que siguen teniendo su valor ante el Juzgado.
Saludos Acriton, veo que despues del tiempo continuas ayudando a todo aquel que puedes con tus consejos y eso es digno de mérito. Yo hacia ya mucho tiempo que no salía en el foro, perio este caso me ha recordado que en el mes de octubre tengo una vista previa sobre un juicio muy somilar a este, en calidad de demandante.
Quiero aclararle que usted SI ASISTIÓ A LA JUNTA, por representación.
Conviene que compruebe con la persona a la que le dió la autorización, si voto en contra en su nombre. Podría encontrarse con muchas sorpresas.
¿Fue un propietario de la Comunidad, o una persona ajena a ella?.
Desgraciadamente me encuentro en un caso muy parecido al tuyo y he tenido que impugnar ante el Juzgado por medio de un abogado y Procurador. Debes de impugnar ese acuerdo antes de transcurrido el año desde que recibiste el acta de esa reunión, aunque yo lo primero que haría teniendo tiempo sería ponerle un burofax al Presidente o Administrador diciendole que segun los Estatutos y el Título lo que han hecho es ilegal y que vas a proceder legalmente contra la Comunidad, si en el plazo de un mes o 15 días no te solucionan el problema.
Esos acuerdos de modificación de forma de pago que no de título y estatutos que van contra Ley aunque se aprueben por Unanimidad solo rigen para el año en que se aprueban, no para siempre, según sentencias :
STS 16-11-2004, Rec 3146/1998
STS 22-05-2008, Rec 452/2008
STS 3-12-2004 ,Rec 3126/1998
Ese acuerdo de modificación de forma de pago, que no de coeficientes y Estatutos no se puede aplicar a terceros(futuros adquirientes de viviendas si no se halla pasado por el Registro de la Propiedad para darle validez y ahí necesitarían tu firma para pasarlo antes por el notario y posteriormente por el Registro, desde luego lo tienen muy dificil aunque exista Unanimidad, yo diría que imposible. Desde luego siempre son un cancer en las comunidades de propietarios algunos propietarios de pisos grandes que se creen que todos deben de pagar por igual y no se hacen a la idea de que tienen pisos grandes, y no es así, y esto lo tienes en la contribución e impuestos especiales que pagan de conformidad con el coeficiente que viene en el Título, no obstante, esto nos cuesta un dinero a los demas, todas las intentonas de ellos para pagar menos de lo que les corresponde.
Ese acuerdo de modificación sobre la forma de pago sin pasar por el Registro, junto con esos Estatutos posiblemente tambien sin pasar por el Registro no afectarían a terceras personas según sentencia del STS de 26-3-2008 Rec 5492/2000, por lo cual sería un gran problema a la hora de llegar un nuevo propietario a tu edificio, ya que no sabrían de que manera legal le tendrían que aplicar su forma de pago.
No te quedes quieto/a y sabiendo estas sentencias ve a por ellos.
Que tengas mucha suerte y guarda estas sentencias por si las necesita tu abogado.
¿Cuando se celebró la reunión de la Junta?El acta tiene que estar cerrada (en el libro de actas) y firmada por Presidente y Secretario en un plazo de 10 días y después remitida a los asistentes. Si ha pasado ese plazo y no la ha recibido, reclámela. Para que sea oficial, hágalo por burofax. Si no la recibe en el plazo de un mes, vaya directamente al abogado y que se la reclame él. Para los no asistentes a la junta, en plazo de tres meses (o un año) cuenta a partir de que el disidente tenga conocimiento del acuerdo, es decir, a partir de la fecha en que recibe el acta. No olvide decir a su abogado que reclame las costas judiciales y sus honorarios a la parde demandada. Si hay varios vecinos que están en su caso, pueden emprender la acción judicial conjuntamente, así podrán hacer más fuerza y compartir los supuestos gastos o anticipos que tengan de entregar al abogado, procurador, etc.
Referente a lo que dice Acritón...:
"¿Tiene confianza en la persona que ejerció el voto en su nombre, de que haya votado en contra?. ¿Sabe si esa persona votó en contra?".
Yo también creo que deberías pedir el Acta a ver lo que te encuentras, noel. Al parecer en demasiadas ocasiones lo tratado y acordado en Junta no es lo que consta en Acta como bien sabemos todos, incluso quienes no quieran reconocerlo.
- AP Madrid, Sec. 9.ª, 256/2011, de 6 de mayo
Recurso 434/2010. Ponente: JOSE MARIA PEREDA LAREDO.
EXTRACTO
La falta de constancia de "haber salvado el voto" debido a una inexacta redacción del Acta de la Junta, en la que no se especifican los votos a favor y en contra, no puede perjudicar el derecho de la comunero a impugnar el acuerdo adoptado
Sabido es que los acuerdos contrarios a la LPH, siempre habrá que impugnarlo en tiempo y forma, porque la nulidad de estos debe ser declarada por los jueces. Esto para desgracia del disidente.
Que digo yo: Si el secretario administrador informa al moroso de que no tendrá derecho a voto si no se pone al día antes de la Junta, porqué no informa a los presentes de que los acuerdos que necesitan la unanimidad para ser aprobados no se pueden dar como aprobados, si en la propia Junta no se consigue la unanimidad de los comuneros presentes y representados?.
Para cuando un castigo ejemplar para estos administradores "profesionales" que se saltan las Leyes a la torera, cuando les interesa ?
Y le conviene impugnar dentro de los 3 meses de la fecha de celebración de la Junta.
Al ser una modificación del título constitutivo puede ser 1 año de plazo, pero mejor hacerlo dentro de los 3 meses.
¿Tiene confianza en la persona que ejerció el voto en su nombre, de que haya votado en contra?. ¿Sabe si esa persona votó en contra?.
- TS, Sala Primera, de lo Civil, 86/2012, de 20 de febrero
Recurso 1083/2009. Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS.
EXTRACTO
Nulidad del acuerdo que imputa gastos comunes de manera discrecional implicando una alteración del régimen de cuotas de participación fijado en el Título sin la preceptiva unanimidad
- AP Madrid, Sec. 9.ª, 256/2011, de 6 de mayo
Recurso 434/2010. Ponente: JOSE MARIA PEREDA LAREDO.
EXTRACTO
La falta de constancia de "haber salvado el voto" debido a una inexacta redacción del Acta de la Junta, en la que no se especifican los votos a favor y en contra, no puede perjudicar el derecho de la comunero a impugnar el acuerdo adoptado
No dispones de ningún servicio activo que permita el acceso a este documento
- AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 369/2010, de 14 de diciembre
Recurso 364/2010. Ponente: MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS.
EXTRACTO
Al alterarse con el acuerdo adoptado el título constitutivo de la comunidad, pues se pretende la modificación de las cuotas de participación, sin haberlo aprobado por unanimidad, se declara su nulidad
- AP Madrid, Sec. 21.ª, 491/2010, de 3 de noviembre
Recurso 682/2008. Ponente: RAMON BELO GONZALEZ.
EXTRACTO
Ilegalidad del acuerdo por el que se adoptó una distribución de los gastos comunes distinta a las cuotas de participación fijadas en el Título constitutivo
- AP A Coruña, Sec. 4.ª, 53/2010, de 8 de febrero
Recurso 646/2009. Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
EXTRACTO
Nulidad del acuerdo impugnado por el que se establecen nuevas cuotas de participación por ser contrario a la LPH
.TS, Sala Primera, de lo Civil, de 29 de enero de 2007
Recurso 347/2000. Ponente: JOSE ALMAGRO NOSETE.
EXTRACTO
No se vulnera la doctrina de los actos propios cuando con anterioridad a la demanda el propietario ya había requerido a la Comunidad para la modificación de cuotas de participación Resolución judicial que modifica las cuotas establecidas en el título que fueron fijadas sin respetar los criterios del artículo 5 LPH
- AP Badajoz, Sec. 2.ª, 264/2010, de 20 de septiembre
Recurso 144/2010. Ponente: ISIDORO SANCHEZ UGENA.
EXTRACTOS
El acuerdo de establecer una derrama única y por igual a todos los comuneros, sin la necesaria unanimidad, no es conforme a Derecho por contravenir la LPH
AP Sevilla, Sec. 6.ª, 246/2011, de 12 de julio
Recurso 1429/2011. Ponente: MANUEL JOSE ALONSO NUÑEZ.
EXTRACTO
El demandado se opuso al acuerdo que modificaba las cuotas de participación pero no lo impugno en ningún momento por lo que este devino valido y, no siendo contrario a la Ley, es de aplicación (deberás impugnar en plazo de un año, pués. Acude al servicio de Asesoría Jurídica de los juzgados y/o el Colergio de Abogados de tu Localidad para que te asesoren al respecto, Noel.)
Para noeldesevilla:
¿En que fecha se celebró la Junta?.
¿Asistió usted a la Junta y voto en contra?.
Si no asistió, ¿en que fecha recibió el acta?.
Si asitió, debió votar en contra y despues impugnar en el juzgado en el plazo de 3 meses desde la fecha de la Junta (podría ser en 1 año, pero mejor asegurarse).
Si no asistió y ha recibido el acta, tiene 30 días para dirigir escrito al Secretario (burofax con acuse de recibo), dando su voto en contra y despues tiene los 3 meses desde que recibio el acta para impugnar en el juzgado.
Ud. no debe ni molestarse en buscar sentencias. ¿Su escritura que indica? ¿Como le dice que tiene que contribuir a los gastos? Para cambiar lo que ahí indica el acuerdo debe ser unánime.
No se fie ni un pelo de su administrador, que le llevará guiado por algún tipo de intereses que el sabrá.
Si, es necesaria la unanimidad para cambiar el régimen legal que es la contribución por coeficiente o cuota de participación al pago por cuotas iguales ya que implicaría un cambio en los estatutos y en el título constitutivo.
Así lo establece al art. 17.1 LPH.
Cambio de cuota de participación a cuota única para todos
La comunidad donde resido lleva 6 años cobrando las cuotas de la misma por Cuota de Participación. Así se recoge en las escrituras de compra venta como en los estatutos de la misma.
En la última Junta de propietarios, a propuesta de un grupo de vecinos, los que más pagan en razón de su cuota, apoyado por el indecente administrador al que se le facilita el trabajo, han propuesto una cuota única para todos los propietarios.
Tengo entendido que para poder adoptar esa medida es necesaria la unanimidad en la votación.
¿Realmente se necesita esa unanimidad?
He buscado sentencias o referencias a este tema y no lo he encontrado.