La comunidad donde resido lleva 6 años cobrando las cuotas de la misma por Cuota de Participación. Así se recoge en las escrituras de compra venta como en los estatutos de la misma.
En la última Junta de propietarios, a propuesta de un grupo de vecinos, los que más pagan en razón de su cuota, apoyado por el indecente administrador al que se le facilita el trabajo, han propuesto una cuota única para todos los propietarios.
Tengo entendido que para poder adoptar esa medida es necesaria la unanimidad en la votación.
¿Realmente se necesita esa unanimidad?
He buscado sentencias o referencias a este tema y no lo he encontrado.
Si, es necesaria la unanimidad para cambiar el régimen legal que es la contribución por coeficiente o cuota de participación al pago por cuotas iguales ya que implicaría un cambio en los estatutos y en el título constitutivo.
Así lo establece al art. 17.1 LPH.
Ud. no debe ni molestarse en buscar sentencias. ¿Su escritura que indica? ¿Como le dice que tiene que contribuir a los gastos? Para cambiar lo que ahí indica el acuerdo debe ser unánime.
No se fie ni un pelo de su administrador, que le llevará guiado por algún tipo de intereses que el sabrá.
Para noeldesevilla:
¿En que fecha se celebró la Junta?.
¿Asistió usted a la Junta y voto en contra?.
Si no asistió, ¿en que fecha recibió el acta?.
Si asitió, debió votar en contra y despues impugnar en el juzgado en el plazo de 3 meses desde la fecha de la Junta (podría ser en 1 año, pero mejor asegurarse).
Si no asistió y ha recibido el acta, tiene 30 días para dirigir escrito al Secretario (burofax con acuse de recibo), dando su voto en contra y despues tiene los 3 meses desde que recibio el acta para impugnar en el juzgado.
- TS, Sala Primera, de lo Civil, 86/2012, de 20 de febrero
Recurso 1083/2009. Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS.
EXTRACTO
Nulidad del acuerdo que imputa gastos comunes de manera discrecional implicando una alteración del régimen de cuotas de participación fijado en el Título sin la preceptiva unanimidad
- AP Madrid, Sec. 9.ª, 256/2011, de 6 de mayo
Recurso 434/2010. Ponente: JOSE MARIA PEREDA LAREDO.
EXTRACTO
La falta de constancia de "haber salvado el voto" debido a una inexacta redacción del Acta de la Junta, en la que no se especifican los votos a favor y en contra, no puede perjudicar el derecho de la comunero a impugnar el acuerdo adoptado
No dispones de ningún servicio activo que permita el acceso a este documento
- AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 369/2010, de 14 de diciembre
Recurso 364/2010. Ponente: MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS.
EXTRACTO
Al alterarse con el acuerdo adoptado el título constitutivo de la comunidad, pues se pretende la modificación de las cuotas de participación, sin haberlo aprobado por unanimidad, se declara su nulidad
- AP Madrid, Sec. 21.ª, 491/2010, de 3 de noviembre
Recurso 682/2008. Ponente: RAMON BELO GONZALEZ.
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Ilegalidad del acuerdo por el que se adoptó una distribución de los gastos comunes distinta a las cuotas de participación fijadas en el Título constitutivo
- AP A Coruña, Sec. 4.ª, 53/2010, de 8 de febrero
Recurso 646/2009. Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
EXTRACTO
Nulidad del acuerdo impugnado por el que se establecen nuevas cuotas de participación por ser contrario a la LPH
.TS, Sala Primera, de lo Civil, de 29 de enero de 2007
Recurso 347/2000. Ponente: JOSE ALMAGRO NOSETE.
EXTRACTO
No se vulnera la doctrina de los actos propios cuando con anterioridad a la demanda el propietario ya había requerido a la Comunidad para la modificación de cuotas de participación Resolución judicial que modifica las cuotas establecidas en el título que fueron fijadas sin respetar los criterios del artículo 5 LPH
- AP Badajoz, Sec. 2.ª, 264/2010, de 20 de septiembre
Recurso 144/2010. Ponente: ISIDORO SANCHEZ UGENA.
EXTRACTOS
El acuerdo de establecer una derrama única y por igual a todos los comuneros, sin la necesaria unanimidad, no es conforme a Derecho por contravenir la LPH
AP Sevilla, Sec. 6.ª, 246/2011, de 12 de julio
Recurso 1429/2011. Ponente: MANUEL JOSE ALONSO NUÑEZ.
EXTRACTO
El demandado se opuso al acuerdo que modificaba las cuotas de participación pero no lo impugno en ningún momento por lo que este devino valido y, no siendo contrario a la Ley, es de aplicación (deberás impugnar en plazo de un año, pués. Acude al servicio de Asesoría Jurídica de los juzgados y/o el Colergio de Abogados de tu Localidad para que te asesoren al respecto, Noel.)
Y le conviene impugnar dentro de los 3 meses de la fecha de celebración de la Junta.
Al ser una modificación del título constitutivo puede ser 1 año de plazo, pero mejor hacerlo dentro de los 3 meses.
¿Tiene confianza en la persona que ejerció el voto en su nombre, de que haya votado en contra?. ¿Sabe si esa persona votó en contra?.
Sabido es que los acuerdos contrarios a la LPH, siempre habrá que impugnarlo en tiempo y forma, porque la nulidad de estos debe ser declarada por los jueces. Esto para desgracia del disidente.
Que digo yo: Si el secretario administrador informa al moroso de que no tendrá derecho a voto si no se pone al día antes de la Junta, porqué no informa a los presentes de que los acuerdos que necesitan la unanimidad para ser aprobados no se pueden dar como aprobados, si en la propia Junta no se consigue la unanimidad de los comuneros presentes y representados?.
Para cuando un castigo ejemplar para estos administradores "profesionales" que se saltan las Leyes a la torera, cuando les interesa ?
Referente a lo que dice Acritón...:
"¿Tiene confianza en la persona que ejerció el voto en su nombre, de que haya votado en contra?. ¿Sabe si esa persona votó en contra?".
Yo también creo que deberías pedir el Acta a ver lo que te encuentras, noel. Al parecer en demasiadas ocasiones lo tratado y acordado en Junta no es lo que consta en Acta como bien sabemos todos, incluso quienes no quieran reconocerlo.
- AP Madrid, Sec. 9.ª, 256/2011, de 6 de mayo
Recurso 434/2010. Ponente: JOSE MARIA PEREDA LAREDO.
EXTRACTO
La falta de constancia de "haber salvado el voto" debido a una inexacta redacción del Acta de la Junta, en la que no se especifican los votos a favor y en contra, no puede perjudicar el derecho de la comunero a impugnar el acuerdo adoptado
¿Cuando se celebró la reunión de la Junta?El acta tiene que estar cerrada (en el libro de actas) y firmada por Presidente y Secretario en un plazo de 10 días y después remitida a los asistentes. Si ha pasado ese plazo y no la ha recibido, reclámela. Para que sea oficial, hágalo por burofax. Si no la recibe en el plazo de un mes, vaya directamente al abogado y que se la reclame él. Para los no asistentes a la junta, en plazo de tres meses (o un año) cuenta a partir de que el disidente tenga conocimiento del acuerdo, es decir, a partir de la fecha en que recibe el acta. No olvide decir a su abogado que reclame las costas judiciales y sus honorarios a la parde demandada. Si hay varios vecinos que están en su caso, pueden emprender la acción judicial conjuntamente, así podrán hacer más fuerza y compartir los supuestos gastos o anticipos que tengan de entregar al abogado, procurador, etc.
Desgraciadamente me encuentro en un caso muy parecido al tuyo y he tenido que impugnar ante el Juzgado por medio de un abogado y Procurador. Debes de impugnar ese acuerdo antes de transcurrido el año desde que recibiste el acta de esa reunión, aunque yo lo primero que haría teniendo tiempo sería ponerle un burofax al Presidente o Administrador diciendole que segun los Estatutos y el Título lo que han hecho es ilegal y que vas a proceder legalmente contra la Comunidad, si en el plazo de un mes o 15 días no te solucionan el problema.
Esos acuerdos de modificación de forma de pago que no de título y estatutos que van contra Ley aunque se aprueben por Unanimidad solo rigen para el año en que se aprueban, no para siempre, según sentencias :
STS 16-11-2004, Rec 3146/1998
STS 22-05-2008, Rec 452/2008
STS 3-12-2004 ,Rec 3126/1998
Ese acuerdo de modificación de forma de pago, que no de coeficientes y Estatutos no se puede aplicar a terceros(futuros adquirientes de viviendas si no se halla pasado por el Registro de la Propiedad para darle validez y ahí necesitarían tu firma para pasarlo antes por el notario y posteriormente por el Registro, desde luego lo tienen muy dificil aunque exista Unanimidad, yo diría que imposible. Desde luego siempre son un cancer en las comunidades de propietarios algunos propietarios de pisos grandes que se creen que todos deben de pagar por igual y no se hacen a la idea de que tienen pisos grandes, y no es así, y esto lo tienes en la contribución e impuestos especiales que pagan de conformidad con el coeficiente que viene en el Título, no obstante, esto nos cuesta un dinero a los demas, todas las intentonas de ellos para pagar menos de lo que les corresponde.
Ese acuerdo de modificación sobre la forma de pago sin pasar por el Registro, junto con esos Estatutos posiblemente tambien sin pasar por el Registro no afectarían a terceras personas según sentencia del STS de 26-3-2008 Rec 5492/2000, por lo cual sería un gran problema a la hora de llegar un nuevo propietario a tu edificio, ya que no sabrían de que manera legal le tendrían que aplicar su forma de pago.
No te quedes quieto/a y sabiendo estas sentencias ve a por ellos.
Que tengas mucha suerte y guarda estas sentencias por si las necesita tu abogado.
Quiero aclararle que usted SI ASISTIÓ A LA JUNTA, por representación.
Conviene que compruebe con la persona a la que le dió la autorización, si voto en contra en su nombre. Podría encontrarse con muchas sorpresas.
¿Fue un propietario de la Comunidad, o una persona ajena a ella?.
Acriton de todas formas pienso que aunque le diera la autorización o no a otra persona para que votara a favor o en contra del acuerdo, lo que interesa es que si han empezado a pagar por partes iguales haya o no Unanimidad en la votación lo que le interesa es aclararlo y si persisten en cobrar de esa manera, no tendrá mas remedio que mostrar su disconformidad ante el Presidente por medio de un burofax e impugnar posteriormente ante el Juzgado, haya o no Unanimidad, ese acuerdo va contra Ley y Estatutos y es susceptible de impugnación, pero no ante la Junta si no ante el Juzgado, por medio de abogado y procurador.
Esos acuerdos son anuales o por el tiempo que se quieran mantener pero susceptibles de impugnación en el momento que un propietario quiera ir al Juzgado, aun habiendo Unanimidad, que en ese caso sería temporal y si no mira bien las sentencias que yo le adjunto. Ha sido un acuerdo que ha modificado la forma de pago, pero no el Título y los Estatutos que siguen teniendo su valor ante el Juzgado.
Saludos Acriton, veo que despues del tiempo continuas ayudando a todo aquel que puedes con tus consejos y eso es digno de mérito. Yo hacia ya mucho tiempo que no salía en el foro, perio este caso me ha recordado que en el mes de octubre tengo una vista previa sobre un juicio muy somilar a este, en calidad de demandante.
Si el disidente autorizó a otro para que le representara en Junta y votara en contra del acuerdo (suponiendo que su representante votara en contra, lo que debería comprobar en el Acta ) ya no tiene porque mostrar su disconformidad con el acuerdo, y tiene un plazo de un año a partir del día de la celebración de la Junta para presentar la demanda de impugnación. Es el ausente no representado en Junta quien, una vez informado del acuerdo adoptado por los presentes, tiene un plazo de 30 días naturales para manifestar su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
En cuanto a los acuerdos que implican la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el Título Constitutivo de la propiedad horizontal , o en los estatutos de la Comunidad, te diré que estos, por UNANIMIDAD de todos los comuneros, sí pueden ser modificados(art. 17.1 de la LPH)
Anónimo, he de decirte que todo acuerdo estatutario contrario a Ley y Estatutos si puede ser modificado por mayoria simple, no Unanimidad o con que cualquioer propietario lo solicite si se dan condiciones para ello. Lo que realmente se ha modificado mediante ese acuerdo no son los Estatutos ni el Titulo,entiendelo es la forma de pago que es algo muy distinto y no hace falta Unanimidad para modificar esa manera de pago en una nueva reunión.
La STS 16-11-2004 ha dejado claro que esos acuerdos aunque sean por Unanimidad solo rigen para la anualidad en que se aprueban y en el mismo sentido la STS 22-05-2008, y la STS 3-12-2004 dice que todo acuerdo presupuestario contrario a Ley y Estatutos es susceptible de ser impugnado para lograr la anulación del acuerdo, y considera que cada ejercicio es independiente,
de ahí que se siometa a votación cada año la forma de pago.
Si bien es cierto que se precisa de Unanimidad para pagar de una manera distinta a lo que dice el Título y los Estatutos, no hace falta Unanimidad para volver al pago por coeficientes, manifestandolo en una reunión o por escrito dirigido al Presidente, ahora bien, si persisten en su actitud, ya sabes que te tienes que gastar el dinero en abogado y procurador y poner demanda judicial.
Actualmente he demandado a una Comunidad de propietarios por este motivo.
Y si ese acuerdo de modificación de gastos que no de coeficientes y Estatutos te vuelvo a repetir no se ha registrado los problemas van a ser muy grandes a la hora de aplicar esa forma de pago a un nuevo propietario, es decir, ese acuerdo no rige frente a terceros, por lo que la Comunidad queda en una situación algo ilegal ante terceros.
Anonimo, si tienes cualquier duda repasate por favos esas sentencias...y veras como es así, otra cosa distinta es con el Juez que uno de a la hora de el juicio...
Un abrazo...
Ok. mabelita, me voy a repasar las sentencias. No veas lo que me alegra lo que dices.
Yo también ando metida en pleitos y me consta que el secretario administrador es de los que cree (porque le interesa) que cuando se aprueban unas cuentas anuales en las que él se ha encargado de modificar las cuotas de participación de ciertos gastos, a su conveniencia, estos son para toda la vida, es decir, que si no se impugna en tiempo y forma, este malnacido le dice a los comuneros y, llegado el caso a los Jueces, que al no haber oposición, ni impugnación, consideró que los comuneros estaban conformes con la modificación de las cuotas de participación ya por los siglos de los siglos. Y yo no estoy por la labor de que así sea y no tengo más remedio que presentar demanda de impugnación para evitar que confundan lo que sería un consentimiento (por ignorancia y/o dejadez) con un acuerdo tácito. Eso sí: Impugno en tiempo y forma porque de no ser así mis demandas, con toda seguridad, no serían admitidas a trámite.
Anónima, Como bien has dicho repasate bien esas 4 sentencias y adelante. Recuerda que según dices tu comunidad tiene cambiada la forma de pago, pero no el Título ni los Estatutos, que siguen teniendo la misma validez y ya que no se han pasado por el Registro de la Propiedad para cambiar ese coeficiente y Estatutos, ya que no te han hecho firmar ningún papel para llevarlos al Notario y que de fe de ese cambio, para posteriormente llevarlo al Registro y darles fe de ese cambio .
La situación de tu Comunidad ahora mismo es de irregular e ilegal para futuros compradores o herederos de pisos, según dejo entrever ya que veremos que sistema de pago le aplican, si por coeficientes o todos a partes iguales, cosa que no van a poder hacer, segun la sentencia TS 26-3-2008 Rec 5492/2000.
Mientras que haya propietarios sinvergonzones que les guste lo que no es de ellos y Admnistradores que deberían de estar labrando... los problemas continuarán.
Recuerda que ese cambio de forma de pago es temporal y para la anualidad en que se aprueba, de tal manera que hace falta Unanimidad para el cambio, pero no para volver a todo por coeficientes.
Guardate estas sentencias por si se las tienes que dar a tu abogado, o enseñarñas si ves que en tu comunidad estan dispuestos a ceder en tus pretensiones, yo me las guardé, aunque mi abogado no tenía ni idea cuando le dí el caso para que me lo llevara, es Derecho Civil, y todos no saben de lo que va, aunque eso si, se meten en camisas de 11 varas para llevarse el dinero y tu tienes que averiguar e indagar, ya te darás cuenta..
si te metes en follones que sea un abogado que tu veas que sabe de lo que vá, le expones el caso y le dices que ese acuerdo se aprobó por Unanimidad... para ver por donde te sale y con eso lo examinas...
Si me necesitas ponme un mensaje en el Foro ., yo tengo el juicio apartir de octubre de este año y veremos en que queda.
Anónima que tengas mucha suerte, y repasate bien esas 4 sentencias.
Saludos...
“¿Cómo se modifica el sistema de reparto del presupuesto de una comunidad de propietarios?
En una primera aproximación, podríamos considerar que la respuesta a la anterior cuestión se deduce de la propia literalidad de la ley, cuando el Art. 9.5, apartado e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la contribución se hará “
con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, ...”, disponiendo el último párrafo del artículo 5, en relación con el Art. 17.1, que cualquier acuerdo modificatorio del título constitutivo requiere de la unanimidad de todos los propietarios.
Del contenido de nuestra LPH cabe deducir que si dicho acuerdo no ha sido adoptado por unanimidad, nos encontraríamos ante un acuerdo anulable que de no ser impugnado en plazo de un año quedaría firme y consentido, con la misma validez que si hubiese sido adoptado por unanimidad.
Pese a que así deba entenderse con carácter general, no parece ser ésta la tesis que adopta nuestro Tribunal Supremo cuando de acuerdos de modificación de coeficientes o sistema de reparto presupuestario se trata, ya que en estos casos parece no tener en cuenta su falta de impugnación en plazo, ni el hecho de que hayan sido aplicados como acuerdo estatutario durante años.
Concretamente, nuestro Tribunal Supremo, en Sentencia de 3 Dic. 2004, rec. 3126/1998, vino a establecer respecto de un acuerdo de modificación de coeficientes o reparto presupuestario que fue aprobado por unanimidad:
" ello supone una modificación estatutaria contraria a la ley, susceptible de ser impugnada judicialmente para lograr la anulación del acuerdo, sin que la tolerancia de cuentas o presupuestos en Juntas anteriores con un sistema de reparto diferente al que correspondía, en base a lo que especialmente se haya establecido en los Estatutos, sea suficiente aceptación de hecho para evitar la impugnación de un acuerdo similar adoptado en una Junta posterior."
En esta misma línea, la Sentencia del Tribunal supremo núm. 452/2008 de 22 mayo de 2008, indicaba que:
" la cuota de participación en los gastos, establecida en el Título Constitutivo únicamente puede ser modificada por acuerdo unánime de los propietarios, según establecía el art. 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 en su redacción original, no así el acuerdo consensuado de establecimiento de las referidas cuotas de participación -que puede fijar unas cuotas diferentes a las establecidas en el título constitutivo-, cuya modificación, al constituir una novación en la voluntad convencional, exige la mayoría simple de los propietarios, como expresión de la voluntad general de la Junta de Propietarios."