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Cambio de Convenio

5 Comentarios
 
Cambio de convenio
05/01/2008 01:18
Mi empresa ha decidido cambiar (sin consulta a los trabajadores) el convenio colectivo. Pasando de "oficinas y despachos" a "empresas de ingenieria y oficinas de estudio tecnicas".
La empresa va a hacer exactamente la misma actividad, por lo que no entiendo muy bien el motivo, pero realmente es un convenio "mejor", por lo que digamos que lo aceptamos.
El problema es que en mi contrato pone que tengo el nivel 01 en el convenio de oficinas y despachos. Al cambiar el convenio la empresa no me dijo nada de cambiar el contrato.
Mi sueldo actual está por encima del nivel 01 en el convenio anterior (oficinas y despachos), pero estaría por debajo del nivel 01 en el nuevo convenio (ingenierías).
¿Qué puede hacer la empresa?
Me tiene que subir el sueldo al mínimo del nuevo convenio? Puede bajarme de categoría?
MUCHAS GRACIAS!
07/01/2008 16:24
Por favor, si alguien me puede echar una mano con esto se lo agradecería mucho.

Muchas gracias
07/01/2008 16:36
Yo entiendo que con lo que comentas debería subirte el sueldo hasta el mínimo recogido para tu categoría en el nuevo convecnio colectivo.
Si te baja la categoría estaría atentando contra tu formación profesional según el art 50TRET.
08/01/2008 22:55
Muchas gracias por tu respuesta, arthur.
Entiendo por tanto que si la empresa me bajase de categoría podría pedir la excisión del contrato, obteniendo un despido improcedente, no es así?
No es que me apetezca mucho, pero quería conocer la posibilidad que tenía la empresa de hacer eso.

Lo que no parece normal es que si la empresa planea hacer esto no nos haya comunicado a los trabajadores nada, no? Cuando en la proxima nómina de enero ya aplica el nuevo convenio.
09/01/2008 11:53
A ver ahí hay que diferenciar varios factores:
Hay una cierta controversia jurisprudencial sobre si se acepta o no como causa del art 50 la degradadción profesional: A favor de aplicar el art 50 TRET STS 18/9/90, 28/6/98 y 26/12/90. En sentido contrario STSJ Catalunya 22/3/95 y STSJ Cantabria 30/12/95.
Asimismo también hay que valorar la vigencia temporal de la medida: Si es por4 motivos organizativos para uns pocas semanas (es difícil que se pueda considerar coimo una modificación sustancial) si es con carácter indefinido (sí será una modificación sustancial).
El hecho de determinar si afecta a la dignidad o a la faormación profesional importa para saber si se aplica el art 50 o el 41.
Opciones: A) Aceptar la medida, B) Impugnar la medida por entender que es injusta C) solicitar por el trabajador la rescisión contractual por la vía del 50 o del 41 (ojo si se ha optado por impugnar la medida luego no se podrá optar por la resicisión).
A más ver...
Un saludo.
09/01/2008 23:27
Muchas gracias de nuevo, arthur.
Al final lo que sí que me queda claro es que haga lo que haga, si mi empresa me baja la categoría sería cuanto menos sucio por su parte. Si lo hacen protestaré de todas las formas posibles, pero no pediré rescindir el contrato, al menos de momento.