Nuestro caso es el siguiente:
Somos un establecimiento hotelero situado en la provincia de Guadalajara.
En febrero se cambio de empresa que gestiona el personal, nóminas...Firmamos una carta como que la nueva empresa se hacía cargo en su totalidad de las condiciones laborales de todos los empleados.
Al empezar nuestra actividad de cara al público nos cambiaron al "convenio de hostelería y turismo de Guadalajara", estando antes con el "convenio de oficinas y despachos de Madrid".
El problema es que al aplicarnos el nuevo convenio, que supone un aumento del salario base, nos eliminan o reducen un complemento salarial que tenemos por actividad, de tal forma, que el total a percibir es menor en unas o exactamente igual que el de enero con la anterior empresa, teneiendo en cuenta que nos aplican el mismo tipo de IRPF.
Las nóminas ya se han rectificado varias veces.
Me gustaría saber:
1. ¿Que tipo de complemento salarial es el de Actividad?
2. Si pueden reducir o eliminar este complemento.