Buenas,
Antes que nada, gracias por la respuesta.
En la nómina el Grupo o Categoría: Oficial de 1º - Grupo de Cotización: 8
Entiendo que podría entonces reclamar la diferencia por las funciones ejercidas. Mi categoría por las responsabilidades entiendo que es Grupo II, y estoy en el IV-2.
En la regularización acaban de poner en la RPT (que no exixstía) , la de Oficial de 1º en dicho puesto.
No entiendo que Monitores Deportivos contratados en planes de empleo de los cuáles soy el responsable cobren lo mismo que yo.
Algo tendré que hacer
Saludos
Buenas, entiendo que ha habido una degradación de categoría, al menos en las tareas asignadas, pero tu categoría es la del Grupo I, por lo que considero que es un caso de movilidad funcional, recogido en el ET artículo 39, para dicha movilidad se deben cumplir una serie de requisitos, que entiendo o intuyo no se han cumplido. En dicho caso se te debiera haber pagado en función de la categoría que tenías asignada aunque hayas desempeñado tareas correspondientes a otra categoría, en este caso inferior, y por supuestos podrías reclamar las diferencias salariales. La antigüedad, si es por permanencia en la empresa (ayuntamiento) deberías de conservarla, aunque te cambien de categoría, porque seguirías trabajando aunque con otra categoría. Sería interesante saber qué categoría se refleja en tu nómina, porque se daría un vuelco a este planteamiento, puede ser que aparezca la categoría del Grupo II, con lo que todo sería correcto y no podrías reclamar nada,
Hola llevo contratado desde el año 2000 en un Ayuntamiento como Coordinador de Deportes pero con Grupo I-1 (Oficial de 1ª). Soy laboral indefinido por sentencia. Llevo ejerciendo funciones de técnico de deportes grupo 2, del cual tengo título todo este tiempo. ¿ Debería pedir subida de categoría, el pago de algún complemento? ¿Cambio de contrato? Perdería antigúedad?
Cómo lo hago? Tengo derecho a que me paguen todos estos años la diferencia?
La RPT la acaban de hacer este año y aparece Coordinador de Deportes con la Categoría de oficial de 1º para la regularización de empleo temporal.
Qué puedo hacer? Esto perdido
Buenas tardes, ojo la antigüedad computa desde el inicio de la relación laboral, entiendo que debe pues considerarse la antigüedad desde tu primer contrato, que es el 402, son 9 meses más de antigüedad y no el 401.
Buenas tardes, espero que me puedan ayudar. Mi empresa me hizo un primer contrato(402) de tres meses y una pròrroga de seis, al finalizar la prórroga me hizo un 401 (obra o servicio determinado) hoy he consultado mi vida laboral y me he dado cuenta de que el contrato que aparece es un 100, con la misma fecha del 401. Ahora no se si soy indefinido o no. A qué se puede deber ese cambio? Muchas gracias por su ayuda