No hace falta: basta y sobra con que comuniquen al arrendatario que los herederos sustituyen al arrendador fallecido en todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, que seguría vigente. Mejor si lo hacen por escrito y de forma fehaciente.
Cambio de contrato a arrendatario (local heredado)
Fallece mi padre y heredamos mi hermana y yo un local comercial que previamente estaba arrendado por mi padre (único propietario). Entiendo que debemos hacer un nuevo contrato de arrendamiento a la persona que tenía arrendado el local.
Son varias las preguntas:
¿El contrato de arrendamiento sería nuevo a todos los efectos, en cuanto a nuevos plazos, nueva fecha de inicio?
¿El contrato lo único que cambia son los nuevos titulares ( mi hermana y yo) y no cambia nada más en cuanto a plazos y contenido del contrato?
¿Tendríamos que pasar el nuevo contrato por algún registro o a través de notario?
Gracias