En Junta General, se han presentado 3 ofertas para unas obras de la Comunidad.
La Junta General, aprobó un presupuesto por ser el mas económico.
Cuando se inician las obras, se ha comprobado que no las está ejecutando el contratista, al que la Junta adjudico la obra. Al parecer el Presidente ha decidido unilateralmente, que sea otro, posiblemente con un presupuesto superior.
La LPH, establece que es el Administrador el que tiene que ejecutar los acuerdos tomados en Junta. ¿Puede ahora el Presidente, por su cuenta, adjudicar la obra a otro contratista distinto a quien le adjudico la obra la Junta General de Propietarios?.
¿Que tendría que decir a esto el Administrador?.
El presidente como representante de la comunidad, puede contratar lo que quiera y la comunidad queda subrogada a este contrato, si bien, como el presidente se ha saltado la ley de P.H que determina que estas decisiones deben ser consensuadas por los miembros de la comunidad, debe ser ésta la que inicie el procedimiento de demanda sobre este presidente por haberles causado un perjuicio.
El presidente no es nadie para tomar decisiones unilaterales salvo casos de urgencia, pero cuando las toma, es la propia comunidad la debe actuar sobre él.
Te dejo la siguiente sentencia donde lo deja meridianamente claro:
AP Asturias, Sec. 6.ª, 23/2010, de 18 de enero
Recurso 470/2009. Ponente: JOSE MANUEL BARRAL DIAZ.
EXTRACTOS
El Presidente deberá devolver a la Comunidad el dinero abonado a un abogado por la realización de un informe jurídico que se le encomendó sin el conocimiento ni consentimiento previo de la Junta de propietarios
"... Sin ignorar que el trabajo encomendado a un abogado para estudiar la posibilidad de proceder a individualizar los consumos de agua tiene naturaleza de un tema de interés para la comunidad, el problema, a juicio de esta Sala, no radica en dicho interés, sino en la facultad del Presidente para poder vincular a la comunidad en negocios jurídicos celebrados con terceros, para los que, en principio, carece de potestad o poder para llevarlos a cabo. La Jurisprudencia que cita el recurrente es asumida por esta Sala, pero que no se refiere concretamente al tema central mencionado, sino al carácter o naturaleza del gasto para dicha individualización.
El art. 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal encomienda al Presidente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten, pero dicha función no suple en todo caso la voluntad de la Junta de Propietarios, en cuanto órgano supremo que dirige la vida comunitaria. Es a dicha Junta, conforme así lo dispone el art. 14 LPH la que aprueba o rechaza los gastos comunes cuya realización se propone. Concretamente, en su apartado c) señala que la Junta conocerá y decidirá en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común. Es decir, que ante un debate sobre si procedía o no individualizar el servicio o suministro de agua, era la Junta y no el Presidente el que habría de adoptar el correspondiente acuerdo, habilitando al Presidente para ejecutarlo según los términos del mismo.
Por último, el art. 1259 del Código Civil señala que ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por Ley su representación legal. El contrato a nombre de otro por quien no tenga autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante. ..."
"... Es cierto que el negocio jurídico así celebrado puede ser ratificado con posterioridad por la persona a la que afecta, en este caso por la Comunidad, pudiendo ser dicha ratificación incluso tácita, deducida ésta de actos inequívocos del representado. Pero tal ratificación no existe en el presente caso, pues cuando se reúne la Comunidad en la próxima Junta (24-1-2008), a la vista de que se pretendía introducir en las cuentas de gastos comunes el precio derivado de la referida intervención profesional, se vota en contra de tal posibilidad, lo que se ratifica nuevamente en la posterior Junta de 21 de febrero siguiente. ..."
Pero este caso que he expuesto, es aun mas grave, ya que la Junta aprobó uno de los prespuestos y acordó que contratista tendría que ejecutar la obra.
Cuando se inician estas, los propietarios han comprobado que quien ejecuta las obras es otro contratista y se desconoce el presupuesto de este último.