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Cambio de condiciones durante la vigencia del contrato = calefacción central

1 Comentarios
 
23/01/2024 12:44
nivaz
Entiendo que según está redactado:

"Serán de cuenta de LA ARRENDADORA los gastos de Comunidad que se giren sobre la vivienda arrendada (incluidos los gastos de calefacción central)"

queda claro que es la arrendadora quien debe hacer frente al gasto de la calefacción.

Por otra parte, y es lo más importante en mi opinión, en el momento de alquilar el inmueble, está claro que la arrendadora es consciente de los gastos que le supone el alquiler (comunidad, IBI, calefacción, etc), y que stos minoran el beneficio obtenido por los ingresos, por lo que el cambio que ahora pretende, que la inquilina asuma ese gasto de calefacción, supondría un incremento de su beneficio neto, a todas luces injusto.
Y si ya hay sentencias en ese sentido, mayor motivo para defender su postura, que lo asuma la arrendadora.
Cambio de condiciones durante la vigencia del contrato = calefacción central
23/01/2024 12:17
Buenos días,
Escribo a propósito de unas dudas que tengo.
En el contrato de arrendamiento del apartamento en el que mi pareja es inquilina, se establece:
“DECIMA - Gastos
Serán de cuenta de LA ARRENDADORA los gastos de Comunidad que se giren sobre la vivienda arrendada (incluidos los gastos de calefacción central), así como la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y la tasa Municipal por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos o equivalente que la sustituya.
Serán de la cuenta de LA ARRENDATARIA el gasto por consumo, instalación, contratación o ampliación de los servicios y suministros de agua, luz, gas y teléfono, cualquier otro medido por contador o que sea susceptible de individualización.”
El problema surge porque en el momento en el que se firmó el contrato, los gastos de calefacción central se incluían en las cuotas de la comunidad, pero que en el verano de 2022 se instalaron contadores individuales.
Tenemos por tanto una serie de dudas:
1) Mientras que nosotros nos acogemos a la primera parte de la cláusula, el propietario se acoge a la segunda parte de la misma, sin que consigamos ponernos de acuerdo sobre a quién corresponde asumir los gastos de calefacción
2) Se da la circunstancia de que el propietario no nos comunicó formalmente la “individualización del gasto, y tampoco se procedió a efectuar una modificación/anexo del contrato reflejando esta nueva circunstancia ni modificando la cuota del alquiler. De modo que nos encontramos con la sorpresa de deber pagar un año de calefacción (todo el invierno 2022/2023) de golpe y sin haber sabido previamente que dichos gastos corrían a nuestra cuenta. El propietario alega que al estar mi pareja al corriente de la instalación de los contadores (que se efectuó estando ella presente) no era necesaria más notificación ni modificación alguna del contrato. ¿Hemos de entender que al estar corriente de la instalación deberíamos haber entendido que los gastos pasaban a estar forzosamente a nuestra cuenta? (y no por ejemplo que los contadores se instalaban con carácter meramente informativo, como se hace por ejemplo con el agua creo que en Dubai, donde los ciudadanos nacionales no pagan por el consumo de agua pero se les informa de los volúmenes que consumen con el fin de fomentar una racionalización de los gastos)
3) Buscando en este foro he encontrado una referencia a una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid: https://www.porticolegal.com/foro/renta-tras-instalar-contadores-individuales-de-agua-caliente-en-vivienda-alquilada_1325527
"Se plantea la inadecuación del procedimiento con respecto a los gastos de calefacción, ya que en el momento en que se procedió a concertar el arrendamiento la calefacción era un gasto comunitario no individualizado; con posterioridad, en Junta de Propietarios se acordó la individualización de la calefacción, instalándose los correspondientes contadores." (...) "El hecho de que un servicio comunitario se haya individualizado, por causa ajena a la arrendataria, no puede perjudicar a esta última; de tal forma que el gasto de dicho servicio ha de continuar abonándolo la arrendadora, conforme al contrato"
AP Madrid, Sec. 10.ª, Ponente MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO; S. 380/2015 de 27-10-2015.
¿Podríamos alegar la jurisprudencia creada por esta sentencia? Porque en este se evoca que la arrendataria no debe asumir los costes dado que la decisión de instalar los contadores es ajena a la arrendataria. Pero como la instalación se efectuó por imperativo reglamentario (Real Decreto de 736/2020) tengo la duda de si se seguiría aplicando el mismo razonamiento.
Muchas gracias por su ayuda,