Muchas gracias. Creo que eso haré. Hacer un contrato de poco tiempo a la espera de que esté en activo la sociedad y luego hacer un nuevo contrato. Muchas gracias otra vez.
De las opciones que enumera en sus 2 últimas intervenciones en mi opinión únicamente la que conste la sociedad como avalista es viable.
Una solución intermedia es hacer un contrato de corta duración con el 3º como inquilino y la sociedad como avalista. Si todo va bien se podrá o bien prorrogar o bien realizar un nuevo contrato cuando la SL esté en activo.
Matizó un poco. Por ejemplo que figure en el contrato que esa persona es titular durante dos años y a partir de ahí la titular será la sociedad. Eso es posible?
El tema es que yo quiero que la que responda de todo el contrato sea la sociedad porque esa persona no se si es solvente o no. Es posible hacer un contrato donde esa persona sea titular durante digamos 2 años y luego la titular sea la sociedad? Poniendo además que la sociedad es la avalista final de todo el contrato desde el principio? Sería durante el tiempo que tarden en regularizar la situación.
En el caso que expone deberán firmar un documento de resolución de contrato de mutuo acuerdo y, al mismo tiempo, firmar un contrato de arrendamiento con la persona que menciona en su post como inquilino.
Vuelvo con el mismo tema. Resulta que el subarriendo no es suficiente puesto que la empresa todavía no se puede dar de alta en hacienda y entonces no puede ingresar las retenciones. Me piden que cambie el contrato. Como se puede solucionar, de que manera se puede poner el contrato para que figure esa persona pero la sociedad sea la que pague en ultima instancia. Gracias por tomarse su tiempo.
En mi opinión el subarriendo en este caso concreto no tiene por qué causarla algún problema. Para autorizarlo deben realizar un anexo al contrato de arrendamiento que tiene con la SL como inquilina donde conste expresamente la facultad de subarrendar, si bien en este caso debe pensar si incluir en ese anexo su renuncia a aumentar la renta en un 10% en caso de producirse el subarrendamiento(art 32.2 LAU)
No. Usted no tendría ninguna relación con esa persona.
En caso de falta de pago interponga demanda de desahucio por falta de pago y la comision expulsara a todo el mundo el dia del lanzamiento. Sin excusas.
El problema que yo veo aunque esa es mi duda , es que a mi me una de alguna manera a esa persona mediante ese anexo. Yo no lo.conozco y en caso de impago tendría un okupa dentro. No es así?
Pero Obsidiana, yo no veo que puede perder usted. Si la empresa subarrienda pues que subarriende, ese no es su problema. A usted tendrá que pagarla la empresa no el subarrendatario.
Eso no es posible. La sociedad ya tiene un administrador. Y si hago un anexo como enterada y conocedora de que esa persona va a realizar la actividad económica? Mi contrato seguiría en los mismos términos?
Eso no es posible. La sociedad ya tiene un administrador. Y si hago un anexo como enterada y conocedora de que esa persona va a realizar la actividad económica? Mi contrato seguiría en los mismos términos?
Buenos días. He alquilado un local a una sociedad. Por temas legales no pueden iniciar la sociedad hasta pasados unos meses. Si puede hacerlo otra persona que esté al frente de la actividad. Me proponen que esa persona figure y que le permita el subarriendo. ¿que problemas puede traer esto? Yo en principio no permito subarrendar y con esa persona no quiero tener ningún tipo de contrato. Solo permito y soy conocedora de ello pero no quiero que eso me traiga problemas. ¿cómo lo puedo solucionar?