Lo que no acabo de comprender es de donde salio la sancion de 36 euros, ni la opcion 5Y (que yo sepa, no existe tal opcion).
Si has pagado la sancion, has renunciado a presentar alegaciones. En cualquier caso, tampoco veo motivos para alegar, ya que, efectivamente, aparcar delante de un vado esta perfectamente encuadrado en el art 91.2 5C, y cuando los boletines no estan bien calificados, el organo instructor debe corregirlos y notificar al interesado.
El viernes me ocurrió algo muy curioso y no sé cómo defenderlo.
Tengo un boletín de denuncia de la policía local en el que consta que me sancionan por el R.G.C. Art. 91 Apar. 2F Opc. 5Y, y catalogada como LEVE (por lo menos por el importe), y que consistía en “Estacionar delante de un vado señalizado correctamente”. Como en el propio boletín de denuncia decía que la sanción eran 36 € y tenía que pagar “solo 18 €, no me preocupe demasiado y fui a pagarla.
Mi sorpresa fue mayúscula, cuando en el Ayuntamiento, me dicen que tengo que pagar 100 € (la mitad de los 200 € que costaba la sanción) y me comentan que la sanción era por el R.G.C. Art. 91 Apar. 2 Opc. 5C y catalogada de GRAVE. He pagado la sanción, pero no me quedo conforme. ¿Qué alego?
PD: Verdaderamente, el vehículo estaba en el vado de una cochera.