Conv colect químicas.
En su art 44 habla sobre el trabajo en Sábados y Domingos en los que se compensará con 1,5 por cada hora de trabajo, es decir si le hacen trabajar los Sábados 8 horas supondrá una compensación de 12 h en descanso.
Por otra parte para establecer esa nueva jornada se produce una modif sust de las condiciones laborales art 41 ET, ustedes pueden impugnarlo con el art 41.3 ET.
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Puede ser perfectamente legal, se trata de una modif sust de las condiciones laborales, art 41 ET, en este artículo en su punto 3 encontrarán lo que pueden hacer.
Deberá mirar su cto a ver qué jornada pone, si de L a V o de L a De.
En el primer caso pueden ustedes demandar y no podrán cambiarla la jornada sin pagar el Sábado como festivo.
Cosa que por otra parte debe reconocer el convenio, como no dice mi en qué trabaja ni cuál es el convenio, no se lo podemos mirar.
Buenas tardes , estoy trabajando en un almacén de lunes a viernes horario de 8 H a 16:39H . Ahora nos quieren cambiar haciendo turnos pero el turno será igual pero una semana al mes cada uno ( somos cuatro) de 11H a 19H por nuestra comodidad pero era de tardes . Nos pagan los turnos pero el sábado dicen que es horario normal por que te dan el lunes de fiesta . Pregunta: ¿ Pueden cambiarme el turno de martes a sábado sin pagarme el sábado más caro que un día normal y obligándome a ir los sábados ? ¿ Hay algún motivo para que te cambien el turno de lunes a viernes a martes a sábado y no paguen el sábado algo extras ?? ¿ Me puedo negar a ir los sábados ? Mucho gracias por la labor .gracias.