Hombre!, como parece que te urge, te doy mi opinión así a bote pronto y sin constrastar, pero yo entiendo que por coherencia, no puedes acumular el beneficio de cada opción ya que son incompatibles entre si.
Si en base a la concatenación de contratos reclamas la antigüedad inicial, los contratos temporales inciados en ese momento (y como ya he dicho, independientemente de la fecha de extinción) no tienen indemnización por fin de contrato.
Por contra, si extinguen tu actual contrato, de inicio posterior al 4/3/01 que es la fecha de referencia a estos efectos, y haciendo la vista gorda respecto al contrato anterior a efectos de indemnización, te corresponderá si tienes derecho a la misma, pero claro, contando la fecha de inicio de este último. Distinto sería que el contrato anterior tuviera un inicio posterior a esa fecha y por tanto ya gozase de indemnización (aunque, en ese caso, lo lógico es que te la hubieran abonado ya en el momento de su extinción).
Ahora, si finalmente pasases a indefinida, si te interesaría relcamar la antigüedad desde el primer contrato temporal.
En fin, si puedo lo contrasto con más calma y no se como lo verán los demás.
Perdón por mi ineptitud, pero es que no me ha quedado claro. ¿Si me echaran ahora mismo, sólo cobraría mi indemnización desde el 2002 al 2004 y desde el 1999 al 2002 no cobraría nada?
Pues no, ya que expresamente la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 12/2001 establece que esta indemnización no será de aplicación a las extinciones de contratos celebrados con anterioridad al 4 de marzo de 2001 cualquiera que sea su fecha de extinción .
Así que, al menos en este aspecto, ese cambio de contrato te favoreció.
Un saludo.
Gracias Nando. Tengo compañeros en la empresa que están en esa situación, es decir, con el primer contrato, anterior a la Ley 12/2001 y sin ninguna claúsula de indemnización por despido. Les van a echar y no verán un euro entonces.
Por el simple reconocimiento por parte del juez de concatenación de contratos y por tanto de la antigüedad del primer contrato temporal no le van a pagar 45 días/año de indemnización. Para ello, además, debería reconocerse la celebración del primero de ellos en fraude de ley .
De hecho, indirectamente, la supuesta concatenación ha favorecido a Mónica, ya que, insisto, salvo reconocimiento de fraude de ley, al ser el contrato inicial anterior a la Ley 12/2001 no tendría derecho a la actual indemnización prevista desde dicha ley para la extinción de este tipo de contratos.
Lo que no ponga en contrato no quiere decir que no tengas derechos(generalmente los contratos son muy genéricos), tendrás que remitirte al Estatuto de Trab.porque cada contratato tienes sus peculiaridades. y en tema de indemnizaciones siempre que sea despido improcedente serán 45 dias/año.
Hola de nuevo. No quiero ser pesada, pero tengo otra duda:
Como en el primer contrato no había ninguna claúsula de indemnización por despido, ¿Si no hubiera cambiado de proyecto y me hubieran echado, no habría cobrado indemnización?
Habría que analizar si tus contratos temporales están en fraude de ley. Es muy común que a los arquitectos, ingenieros, informáticos... les contraten por proyecto, con un contrato de obra. En mi opinión estos contratos están en fraude de ley porque siempre hay un proyecto tras otro y esto entra dentro de la idiosincrasia particular de la profesión. Es como si a un dependiente le contrataran para la temporada de invierno, luego para la de primavera, luego la de verano...
Cuando te despidan denuncias eso que te he dicho, pidiendo que te reconozcan la antigüedad total por el encadenamiento de contratos. Si el juez lo estima, la indemnización será de 45 por año de antigüedad total.
llevo trabajando en mi empresa desde junio del 99.Mi problema es que cambie de proyecto en Marzo del 2002 y cuando me finiquitaron no me dieron indemnización alguna.
Mi pregunta es: ¿Si me echaran ahora, la indemnización que cobraría (8 días p.a.t ) sería con arreglo a los cinco años que llevo trabajando en la empresa o sólo desde el 2002?.