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Cambio condiciones laborales

4 Comentarios
 
Cambio condiciones laborales
28/12/2006 16:39
Hola. Quiero que me orienten sobre un asunto que me ha sucedido hoy. Trabajo en una promotora inmobiliaria familiar desde hace 4 años.
Hoy mi Jefe directo me ha comunicado que a mi compañera le han concedido reducirle la jornada laboral concretamente solo trabajará de 9 a 14 horas por lo tanto me quedo sola en el Dpto. Comercial. Tambien me ha comunicado que a partir de este momento a parte de las funciones asignadas como son: Recepcionista, Secretaria del Dpto. Comercial y Secretaria del Director Técnico( me han asignado reciemtemente sin ofrecimiento por parte de la misma de una mejora salarial ni cambiar las condiciones del contrato puesto que estoy contratado como Auxiliar Admón). Tambien me encargo de ir a los recados personales de mis Jefes. En el transcurso de la conversación de forma esporádica le he solicitado un aumento de sueldo.Se ha puesto un energúmeno y dice que no me lo merezco porque yo no reduzco la jornada sino que tengo más resposabilidad. Lo va a proponer en el Consejo de Admón. el próximo dia 10. Se que no me lo van dar porque no me ha preguntado cuánto quiero de subida. Mi pregunta es la siguiente: Me pueden despedir si no estoy conforme con la subida? Gracias de antemano y perdón por la extesión. Gracias
29/12/2006 20:39
Hola,

Como cuestión previa debemos recordar que el empresario puede despedir al trabajador cuando lo estime oportuno; otra cosa es que ese despido sea procedente, improcedente o nulo.

En respuesta a su pregunta, estimo que no debe despedirla por ausencia de causa legal.

Salu2
30/12/2006 09:17
Que se considera causa legal? El desempeñar nuevas tareas se puede considerar modificación sustancial en las condiciones de trabajo? Gracias.
30/12/2006 21:58
Las causas legales están recogidas en el Art. 52, de la Extinción del contrato por causas objetivas, del Estatuto de los Trabajadores (ineptitud del trabajador, falta de adaptación del trabajador, amortización de puestos de trabajo, faltas de asistencia al trabajo).

En relación a la modificación sustancial, indicar que ésta está contemplada en el Art. 41:

1. La Dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo... f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. Este Art. 39 establece las condiciones que deben darse para tal movilidad.

En su caso concreto, deberá ser su abogado quien le informe si las nuevas tareas pueden o no considerarse modificación sustancial.

Salu2 y feliz salida/entrada de año.
02/01/2007 09:29
Muchas gracias por la respuesta. Y Feliz Año Nuevo. Perdona si soy pesada pero necesito saber a que acogerme.
Me gustaria que me detallaras lo de: AMORTIZACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Gracias.