Hola, si tienes la tarjeta de residencia permanente y deseas cambiar a residencia de larga duración, cosa que es conveniente que hagas ya que te dará más derechos, además de que ya formalmente la residencia permanente dejó de existir como se la venía considerando por la transposición de la Directiva comunitaria sobre estatuto de residente de larga duración, DEBES HACER LO SIGUIENTE:
Presentar en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vivas lo siguiente (no necesitas cita previa, incluso puedes enviarla desde cualquier registro auxiliar si lo hay e incluso de oficinas del correo como correo administrativo):
1.- Impreso EX-00 cumplimentado en su totalidad, debes marcar la casilla que dice RESIDENCIA LARGA DURACIÓN-CE. ORIGINAL Y COPIA.
2.- Comprobante de pago de la tasa, que te lo tienes que descargar de la página web del Ministerio de la Presidencia y pagar en cualquier banco o caja, son 20,40 euros.
3.- Fotocopia del pasaporte en vigor COMPLETO (es decir, todas las páginas, no solo la de los datos personales).
4.- Fotocopia del permiso de residencia actual.
5.- Certificado de CONVIVENCIA, actualidado, conferido por el Ayuntamiento del municipio en el que estés empadronado.
6.- Documentos que acrediten que dispones de seguro médico (puedes adjuntar el comprobante de afiliación a la Seguridad Social más la hoja de vida laboral y la fotocopia de la tarjeta sanitaria individual ).
7.- Pruebas de disponibilidad de medios económicos, por ejemplo, contrato de trabajo en vigor y 3 últimas nóminas. Si trabajas por cuenta propia, certificados de pago del IVA y última declaración de IRPF. Si estás desempleado, comprobante de que cobras el paro. Si dispones de recursos propios, certificaciones bancarias en tal sentido y si además tienes tarjeta de crédito, presenta su fotocopia junto con fotocopia de los 3 últimos estados de cuenta.
NOTA: La Directiva comunitaria prohibe expresamente que se deniegue la concesión del estatuto de residente de larga duración fundándose exclusivamente en motivos económicos.
Una vez que lo presentes, debes esperar 3 meses contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud con la documentación. Si en 3 meses no te responden, puedes solicitar que se te entregue un certificado de operación del silencio administrativo positivo, que procede en este tipo de trámite. De darse este caso, la Administración tendrá 10 días para entregarte el certificado para que puedas hacerte la nueva tarjeta, sin perjuicio de que deba resolver y enviarte la resolución.
DERECHOS QUE CONFIERE LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN:
Son fundamentalmente 2:
a) Igualdad de trato con los nacionales del Estado que reconoce el estatuto de residente de larga duración y con los demás ciudadanos de la Unión Europea.
b) Protección especial contra la expulsión. Ya no podrán expulsarte jamás, salvo casos extremos de seguridad y orden público.
Existe un tercer derecho, que es más bien anejo a la calidad de residente de larga duración: el derecho a residir y trabajar en otro Estado miembro SIEMPRE Y CUANDO se haya solicitado a las autoridades de ese Estado el reconocimiento como Segundo Estado del estatuto de residente de larga duración. Es decir, si por ejemplo, te vas a vivir y a trabajar en Francia, una vez que te instales, debes pedirle a las autoridades francesas que te hagan ese reconocimiento para que puedas vivir y trabajar sin problemas.
hola toy en españa dede hace ya mas de 8 años y lleo legal unos 6 años tengo q sacar la tarjeta prmanente de larga duracion como creo q la llaman ahora es por eso q recurro a ustedes pa decirles o preguntarles q es lo q nocesito presentar resido en madrid pero trabajo fuera de madrid, la tarjeta mia ya caduco y no se ni por donde empesar pa sacar la otra tarjeta llevo 24 dias con la tarjeta caducada q debo hacer debo sacar cita previa pa presentarla o lo puedo hacerlo en el acto necesito un abogado por fa agradeceria su ayuda
Empieza por bajarte y rellenar por duplicado el impreso EX-00 de la página web del Ministerio del Interior o pon en google IMPRESO EX-00 , tienes que marcar la casilla RESIDENTE DE LARGA DURACION-CE.
Luego, reúne el resto de la documentación que le he puesto a la persona que preguntó primero, en ese orden. Para pagar la tasa, te tienes que meter en la página web del Ministerio de la Presidencia e ir al apartado TASAS, escoge el formulario de la tasa que dice autorizaciones y concursos y marca la casilla que diga RESIDENCIA PERMANENTE DE EXTRANJEROS, te saldrá a pagar 20,40 euros, imprímelo y lo pagas en cualquier banco o caja.
Con toda la documentación reunida COMPLETA (es decir, que no falte nada de lo enumerado, todo en ORIGINAL Y COPIA, incluido el pasaporte completo, es decir, TODAS LAS HOJAS, TODO EL LIBRETÍN) te diriges a la dirección antedicha y presentas los documentos.
DESDE EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN, TU TARJETA ACTUAL SE ENTIENDE PRORROGADA, POR LO QUE ES VÁLIDA PARA HACER TODO TIPO DE GESTIONES, HASTA QUE SE RESUELVA EL PROCEDIMIENTO. TIENES QUE PRESENTAR SIEMPRE, PARA CUALQUIER GESTIÓN, TU TARJETA CADUCADA JUNTO CON EL RESGUARDO DE HABER SOLICITADO LA RENOVACIÓN, PORQUE ES EL RESGUARDO LO QUE PRORROGA LA VALIDEZ Y POR TANTO LOS EFECTOS DE TU TARJETA ACTUAL. EN NINGÚN MOMENTO TE HALLARÁS EN SITUACIÓN IRREGULAR MIENTRAS RIJAN LOS EFECTOS DE LA PRORROGACIÓN.
Si por algún motivo debes salir de España mientras se está tramitando, debes solicitar una autorización de regreso.
En lo demás, me remito a lo ya dicho a la persona que preguntó primero.
Y por favor: APÚRATE, no demores un día más, porque el tiempo te está corriendo.
Si en 3 meses no te han notificado, se entiende aprobada por silencio administrativo positivo.
Puedes seguir el estado de la tramitación de tu solicitud en la página web del Ministerio de Política Territorial.
No has de pedir cita previa (a menos que lo hayan instaurado, pero la cita previa suele ser, generalmente, para modificaciones o para regularizaciones por arraigo) y si lo haces bien, rellenas adecuadamente el impreso, pagas la tasa que debes pagar y no falta ningún documento y está todo en orden, no necesitas abogado, puedes hacerlo tú mismo.
Si conduces, asegúrate de no tener multas de tráfico, porque tenerlas juega en contra en procedimientos de extranjería.
Mi pregunta, en cuanto a este hilo sería, si puedes hacer una modificación de tarjeta a cuenta propia, con una tarjeta caducada hace 15 días.
Y la siguiente pregunta sería si, es posible renovar a tarjeta permanente si estar trabajando a ctualmente ni cobrar subsidio de desempleo, desde hace 3 meses.
1.- Cualquier solicitud de renovación o modificación puede solicutarse dentro de los 60 días anteriores a la fecha de caducidad y dentro de los tres meses posteriores a su caducidad, aunque en este caso es posible que se inicie un expediente administrativo sancionador (que normalmente no se abre, pero la posibilidad queda abierta).
2.- Si te corresponde obtener ya la tarjeta permanente, que ya no se llama así sino RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN, podrás solicitarla y te pedirán que acredites medios económicoa suficientes, pero, existe una prohibición expresa de denegarla basándose exclusivamente en motivos económicos, establecida en la Directiva del Consejo de la Unión Europea que regula la materia. Con todo, si no tienes ahora mismo trabajo ni cobras subsidio alguno y tienes ahorros disponibles en tu cuenta bancaria y tarjeta de crédito, puedes adjuntar una certificación bancaria de saldo promedio y saldo a fecha, así como copia de tus tarjetas de crédito y los seis últimos estados de cuenta. Al menos, probarías que dispones de medios económicos para costear tus gastos y que no eres actualmente una carga financiera para el Estado.