Tengo un tema que estoy preparanddo para el contencioso:
Se trata de la colocación de cámaras tomavistas en centro de trabajo con el solo aviso de colocación de carteles, sin mas aprobar un protocolo, ni comunicarlo a la representacion del personal, ni saber el destino que se le da a las imágenes grabadas, quién las visualiza, y a quien se persigue o a quien no, etc. O sea: nada de nada.
Agradezco a quien me apunte sentencias o legislación al respecto, para atacar tal comportamiento.
Saludos cordiales,