Buenas tardes. Se ha hecho una modificacion en la tienda donde yo trabajo. Se van a instalar camaras de seguridad en toda la tienda, ademas de una camara en el almacen de la tienda. La camara del almacen se ha instalado de forma "oculta", sin previo aviso a ningun empleado. Me gustaria saber si esto es legal, o ilegal. Yo no he firmado ningun tipo de aceptacion para que se me grabe. Me gustaria una respuesta fiable y argumentada, ya que estamos pensando en denunciar entre todos los compañeros, ya que entendemos que esto es algo ilegal. Me gustaria tambien que me dijesen en que casos el dueño puede poner estas camaras estando completamente justificado y sin consentimiento. PD: Trabajo en una zapateria, en el almacen estan las cajas de zapatos.
Tema redundante,ya a salido por aquí unas cuantas veces,no necesitas argumentación legal ninguna,denunciar el hecho en la inspección de trabajo y en protección de datos,ya se encargarán ellos de ponerles las pilas.
Poner cámarar,las que quiera,ocultas,entendiendo por ello camufladas y sin conocimiento de los posibles "espiados",tampoco,y solo en lugares donde se desarrolle actividad laboral,o séa,en comedores,por poner un ejemplo,tampoco
Lee todo,en el almacén si,pero no oculta y sin conocimiento del personal.
Si han puesto a escondidas cámaras en el almacén
¿Quien me dice que no las hay en otros sitios?
Cuidado con estas cosas no sea que las pilas se las pongan al consultante :
Hay precedentes judiciales que admiten las grabaciones en centros de trabajo como perfectamente legales , incluso la AEPD en alguna de sus Instrucciones hace referencia a las mismas . Además se han admitido sin que sea necesario el conocimiento de los emplazamientos por parte de los trabajadores , ni por supuesto , su consentimiento.
Para determinar si son legales o no , hay que estar a las circunstancias del caso concreto ; Motivo de la instalación , tratamiento posterior de las imágenes , plazo de la medida , lugares que se graban ,...............
tribunal constitucional:
Debe acreditarse que es realmente necesario colocar la cámara de video-vigilancia no siendo suficiente con que se den meras razones sino que se requiere una justificación clara y específica para poder colocarlas.
El fin único de la instalación de la cámara ha de ser la búsqueda de ilícitos contractuales graves, siendo necesaria la existencia de una sospecha razonable siendo la colocación de estos sistemas el único mecanismo capaz de descubrir el incumplimiento.
Deben estar colocados en lugares en el ambiente físico estrictamente indispensable para cumplir con el fin por el que han sido instaladas. Ahora bien, no está permitido colocar estas video-cámaras en lugares donde no se presta la relación laboral.
en el caso de que la Empresa no informe al trabajador previamente,todas las pruebas que obtenga de las grabaciones serán ilegales y no se podrán utilizar en un juicio ni para justificar un despido.
El Tribunal Supremo en una sentencia de Mayo 2014 analiza el caso de una cajera de un supermercado grabada por su empresa al escanear productos para su cobro, cuando su pareja iba a comprar no le pasaba todos los artículos, la Empresa había informado a todos los trabajadores de la existencia de las cámaras, pero la razón que había dado era que las colocaban para controlar los robos de los clientes, no para controlar la jornada laboral de los trabajadores en las cajas, ni para utilizarlo como prueba en despidos, así que el TS no admitió las grabaciones.
Efectivamente la jurisprudencia va por esa vía , la instalación de estos sistemas de grabación no son per se ilegales. Admisibles si existe motivación suficiente ( presumible incumplimiento contractual grave ).
Acerca del consentimiento o conocimiento de los empleados por poner un ejemplo , la Sala de lo Social, STSJ de Cataluña en 2.011 ha reconocido , también en un caso de supermercado , la idoneidad de cámaras ocultas sin conocimiento de los empleados . Este tipo de sentencias han sido relevantes puesto que tratan de dar solución al problema de las sustracciones que han sido grabadas por cámaras no comunicadas a los empleados sustractores y no es de extrañar que , al amparo del art.20 del ET lleguen otras decisiones judiciales menos exigentes en el futuro.
La jurisprudencia es muy importante en estos temas puesto que contemplan supuestos de hecho concretos y reales ,por eso es importante conocer el caso en todos los detalles, pues son estos , los detalles del caso , los que determinarán o no la legalidad de la medida.
Es ilegal si no se ha informado a los trabajadores.
pero OJO: si piensan denunciar, que no se les escape avisar al dueño o insinuarlo, porque entonces se adelantará y lo informará, y es entonces cuando ustedes tendrán las de perder y ya no podran argumentar que no les informó. Tenga mucho cuidado con eso, es un dato importante. En lo de la aceptación firmada, simplemente de palabra valdría, es información igualmente. En cuanto a las camaras de la tienda, tendria que haber un anuncio/aviso de grabación colocado "antes" de que alguien pueda visualizar la cámara, esto es, primero tiene que verse el aviso y después la cámara, aunque se suele dar "a la par".
No entiendo este tipo de consulta, soy un particular, que siempre he trabajado en empresas, y nunca me ha importado que mis jefes me controlen, por que nunca he tenido nada que ocultar, entiendo que si las cámaras estuvieran en el servicio, será una falta de educación y posiblemente un delito, pero en un almacén, que problema tienen, Que hacen en almacén, fumar o alguna otra cosa no tan legal como se quisiera. Un slaudo
Pues por que lo dice la ley,y nadie puede obligarme a soportar algo que la ley no obliga.
Una duda:legal-vanzam,presentas una sentencia de un TSJ,entiendo que esa sentencia no sería aceptada como jurisprudencia,pues choca frontalmente con la que presento yo de TS,y más reciente.
¿Me equivoco?
Si es así,¡Te importaría fundamentarlo?
Gracias por adelantado.
Si , te equivocas , la sentencia del TS se refiere a un supuesto de hecho en concreto con unas circunstancias concretas , se aplicaría a supuestos de hecho similares .Por proceder del TS ( independientemente de que serían necesarias dos para hablar de jurisprudencia en sentido literal ) no significaría que en todos los casos en los que un empleador grabe a sus trabajadores dicha grabación se consideraría contraria a ley.
En asuntos de protección de datos , como en otros muchos aspectos del Derecho , hay infinidad de factores que pueden incidir en la interpretación de los mismos , no se puede hablar de verdades absolutas porque no las hay . Entran en conflicto derechos importantes ( propia imagen , intimidad , propiedad privada , ...... ) Es fácil encontrar sentencias en uno u otro sentido.
Por esa razón , cuando el consultante expone su caso no se le puede orientar en una sola dirección , no se conocen los aspectos específicos.Es mejor no ser tan contundente al realizar según que afirmaciones.
Si en lugar de una zapatería fuese un hospital y en lugar de un zapatero fuese una cuidador y el motivo de la grabación fuese que se sospecha que se está atentando contra la salud de los pacientes .
¿, también le aconsejarías acudir a la Inspección ? ¿ Esgrimiendo la sentencia del TS la grabación se consideraría absolutamente ilegal?
Plantéas un ejemplo muy alejado....
Hablas de un bién jurídico muy por encima del derecho a la intimidad,que es el derecho a la vida,no es comparable,como las dos sentencias mencionadas,que son prácticamente idénticas en el hecho juzgado y con sentencias radicalmente opuestas.
y aún en el supuesto que plantéas,lo lógico sería que fuese un juez quien ordenase la vigilancia,aún siendo un caso en que prima el derecho a la vida sobre el de propia imagen.
Por reducción al absurdo:
Yo puedo "sospechar" que la señora de la limpieza se lleva la lejía y poner una cámara oculta en cada descansillo....
Sr. arsesa, hay personas a quien sí les molesta. La cuestión es, que SIEMPRE se debería dar la opción y ( el aviso ), cosa que se incumple y se implanta como fuerza mayor y pasandose por el forro la opinion de quienes van a ser grabados, y eso no debería ser así. si a usted no le molesta, pues perfecto, pero, ¿ y a los que sí les molesta, tienen que "tragar" por narices ???
Están imponiéndonos sí o sí unas pautas que se dan como normales, cuando no es así -o no debería- y una vez implantado por la fuerza resulta imposible de revertir. Yo voy al trabajo a trabajar, no a que me graben, y si me van a grabar, quiero saberlo porque tengo derecho. Que pasaria si todos los trabajadores pidieramos igualdad para que se instalen cámaras en el despacho del jefe porque sospechamos que se maneja dinero indebidamente ? dónde está aqui la igualdad? sólo cámaras para los trabajadores?? y nadie se queja. En este país no hay mas que borregos.
Gracias por el piropo de "borrego", lo pondré en mi historial profesional, al lado de técnico superior en Ingeniería, máster en maquinas navales, técnico superior en Seguridad y alguna cosas mas. He sido jefe (no empresario) y me han grabado y controlado por GPS, y en mi profesión a la mayoría y a ninguno nos molesta, sera por que rendimos la mayoría mas de lo que nos manda la ética profesional y nos gusta que los empresarios lo sepan y nos lo valoren (estamos normalmete bastante bien pagados) siempre menos de los que nosotros queremos y mas de lo que que quiere el empresario, pero no nos quejamos. Si no quieres que te controle tu empresario cambia de empresa, que otros muchos seguro que no les importa.
Un burro con título es un burro titulado,entraste en Salamanca,pero Salamanca no ha entrado en ti.......puedo seguir media hora.
Ya solo te falta lo de si no te parece bién,fuera tengo cincuenta negros que lo harán por la mitad.
Sin comentarios.
Mira Blecua, contigo no iba nada, Salamanca no entro en mi, ni yo en ella por que no estudie en Salamanca. Los burros los empleaban mis abuelos y debían tener titulo, por que de educación tenían mas que tu. Eran menos racista, ya que por mi parte nunca pensé, en hacer de menos a nadie. Si tu estudiastes en Salamanca y derecho como parece, lo siento por algún familiar mio, se he equivoco al darte la nota de alguna asignatura para que terminaras la carrera, pero lo que es seguro es que de educación 0 patatero. Sin comentarios
Mira Blecua, yo no sabre escribir, pero de educación, un montón mas que tú, ya que por mi parte hasta ahora no te había insultado, ni faltado al respecto. Ahora sí. Eres mal educada, prepotente, soberbia y me imagino, que muy mal abogado/a. Espero que tengas que defender pocos clientes, por que seguro que en los tribunales te dan poco la razón, con los argumentos que presentas. Hay otros adjetivos, para clasificarte, que como sigo teniendo mas educación que tú, me los callo por respeto a escribirlos en publico. Sobre todo por lo de las cincuenta personas de color que están esperando.
Claro, claro, es mejor cambiar de empresa cada vez que no nos guste alguna actuacion por parte del jefe, que quejarse y decirlo publicamente. Como si fuera tan facil encontrar un empleo hoy por hoy... mire usted, en mi empresa instalaron camaras sin previo aviso ni notificacion a los trabajadores, y lo unico que hice fue comunicar a la empresa que yo no queria ser grabado, y que por favor no me enfocara la cámara. Ni me pusieron pegas, ni hubo ningun problema. Desviaron la cámara porque YO me opuse. Pero ese es mi caso particular y no puedo hablar por nadie. Solo digo que si todos aceptamos y no nos quejamos nunca, se van perdiendo derechos fundamentales cada vez mas y siguen ganando los de siempre. ¿ Qué problema hay en notificar a los trabajadores que van a ser grabados ? Lo que está mal es hacer las cosas con "ocultacion" y sin avisar. Tenemos derecho a decidir si queremos que nos graben o no, igual que ellos tienen derecho a instalar camaras si así lo ha dispuesto la Ley.