Hola,
Después de sufrir un intento de robo de mi vehículo le solicité al presidente una reunión para aprobar un CCTV (sistema de videovigilancia) en el garaje. Pues bien el me dijo que buscara presupuestos y lo someteriamos pronto a votación en junta extraordinaria. Al cabo de 8 meses esperando la reunión para aprobación decidí colocar una cámara en mi plaza de garaje y apuntando exclusivamente a mi vehículo, colocando los carteles informativos de zona videovigilada, hasta que se celebre la reunión. Bien pues el presidente se puso en contacto conmigo recientemente para comunicarme que incumplia la ley de propiedad horizontal y que debía retirar la cámara o me denunciarían. Después de consultar a un abogado y de leer diferentes foro legales he llegado a la conclusión que según el art.396 del Código Civil que considera una propiedad privada un garaje comunitario por ser susceptible de aprovechamiento independiente y que el art.2 de la ley orgánica de protección de datos excluye las instalaciones en el ámbito particular de su aplicación, que no incumplo ninguna ley. Aun así me puse en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos y me confirmaron la exclusión de la LOPD y por tanto que no tenía que inscribir ningún fichero. Entonces mi pregunta es si no incumplo la LOPD y me protege el art.396 del Código Civil, porque el presidente me dice que incumplo la LPH, y me puede obligar a retirar la cámara si no obtengo el consentimiento de mis vecinos en una junta?
Gracias por los comentarios.
Saludos
Si usted instaló la cámara en una zona común, tenia que haber solicitado permiso a la comunidad
Dónde concretamente puso la cámara? a que alimentación está conectada? a la comunidad o a una suya?
El garaje sería propiedad privada para poder hacer lo que usted quisiera, si éste estuviese cerrado, si es cerrado ha cometido un error, que como le denuncien le puede costar caro.
A mi me han rayado el coche muchisimas veces y hasta me lo pintaron con spray, baraje la idea de la cámara pero lo deseche.
Ahora parece que la cosa está tranquila y no me hacen mas arañazos.
Suerte y conteste si lo desa a mis preguntas
Gracias por las respuestas.
A ver, yo he instalado la cámara en el techo de mi garaje y apuntando exclusivamente hacia mi vehículo, la alimentación la he tomado de mi propio trastero.
Según lo entiendo yo y amparandome en el art.396 del CC aquellos elementos susceptibles de utilización partícular se consideran elementos privativos y no comunes (propiedad privada) independientemente de que esten o necesiten accesos comunes para su uso. Supongamos que quiero poner una camara en mi trastero, pues es una propiedad privada independientemente de que este cerrado.
Pero lo que yo creo que intenta el presidente es someter a votación cualquier cuestión o acción que se acometa en el garaje, aunque esta incumpla la LPH o nó. Aquí nos encontramos con un caso creo muy común que por un lado atendiendo a los procesos comunitarios debería someterse a votación, pero que por otro lado y teniendo en cuenta los derechos que nos amparan sobre nuestra propiedad no deberíamos buscar el consentimiento de nadie.
Saludos y gracias.
ruego me disculpe, me he comido un NO,
Lo que quería decirle era: que si su garaje es cerrado no existe problema.
Pero si es un garaje abierto, si puede tener problemas, ya que el techo no es suyo, es una zona común.
Y dado lo que le ha dicho el Presidente, entiendo que está en zona común.
LO siento pero le aconsejo lleve mucho cuidado, pues cualquier vecino, el que le raya el coche, le puede denunciar.
Hola Haley, me alegra saber que no soy el único que sufre este problema que tú cuentas, porque yo me encuentro en la misma situación de que un vecino de la propiedad arremete sobre los elementos de mi propiedad, así como entre otros, sobre mi vehículo estacionado en plaza de garaje.
Como sea que yo sabía quien era, pero que no podía demostrar ante la Justicia y ante los propios vecinos de quien se trataba, la única manera de hacerlo es instalando cámaras ocultas de vigilancia, con un sistema de grabación que se borra las imágenes en un periodo de tiempo no superior a treinta días.
En tu caso particular que cuentas, colocando un cartel indicativo de que es una zona video-vigilada, es cierto que no estás vulnerando la Ley Orgánica de Protección de Datos al tratarse de una zona que es propiedad privada, puesto que yo igualmente llamando a la Agencia Española de Protección de Datos para inscribirme y darme de alta en la misma me dijeron igualmente que no era necesario.
No obstante te comunico que hay una sentencia que sienta jurisprudencia de la Audiencia Nacional del 17/06 por la que se estimó en parte el recurso contra la resolución de fecha 28 de mayo de 2010, dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, anulando las sanciones impuestas.
Se trataba del caso de un particular que a un particular que, sin permiso de la comunidad de propietarios del edificio donde residía ni haber inscrito fichero, había instalado en el techo de su plaza de garaje, integrada en el comunitario, una cámara que captaba imágenes de su estacionamiento y de la zona contigua, grabándolas en el disco duro de un ordenador.
Ahora bien si ciertamente no se vulnera la Ley de Protección de Datos, no es tan claro que sea igual con respecto a la Ley de Propiedad Horizontal, porque ciertamente al colocar una cámara en el techo del garaje, hemos tenido que manipular los elementos de los registros de la electricidad que son ciertamente elementos comunes de la comunidad de garaje, aunque ciertamente el consumo eléctrico por una microcámara es mínimo y semejante al de una pila de voltio, por ello hemos de solicitar la autorización de la comunidad.
Como sea que naturalmente tengamos vecinos enemigos, que sean probablemente quienes nos estén dañando nuestra propiedad no les interese que pongamos esas cámaras, cuyo objeto es velar por la seguridad de nuestro bienes, vulnerados por acciones vandálicas incluso de propietarios vecinos nuestros, traten de obtener cortapisas legales para no hacer posible nuestras medidas de seguridad.
Sin embargo son muchas las contrariciones de vecinos que se aplican la ley del Embudo, lo ancho para mí y lo estrecho para los demás.
Tal vez nos digan que efectivamente estás usando un consumo eléctrico que pagamos entre todos, sin advertir que posiblemente muchos de aquellos que lo dicen tienen en sus cuartos trasteros individuales, aparatos eléctricos, neveras o combis que igualmente pagamos entre todos, y que por tanto incumplen igualmente la Ley de Protección Horizontal.
Pero también me han dicho, aunque yo no entiendo del tema, que se puede poner una instalación eléctrica de baja tensión en trasteros y garaje, que permita solamente una corriente suficiente para un consumo determinado. Pero claro está cuando hablo de esto, muchos no oyen ni escuchan.
Es la historia de siempre, estamos desprotegidos contra casi todo y sin embargo las leyes nos quieren proteger de que no nos puedan grabar cuando paseamos por el garaje común y sin embargo nos han grabado 10 cámaras cuando hemos dado un paseo.
Una solución es que la cámara vaya con batería pero entonces la autonomía es baja, aunque la hay con sensor de movimiento que consumen poco; otra posibilidad es ponerla dentro del propio vehículo.
“No la hagas! y no la temas!” decía mi abuela.
Como yo no tengo nada que temer, ni hago mal a nadie, no me preocupa que me graben, y si me graban sé que es para mi seguridad.
Una cámara dentro del coche no me permite ver por ejemplo si me pinchan las ruedas o me golpean los faros, desde dentro del coche no me permite visualizar todos los ángulos posibles.
Ciertamente desde fuera es lo mejor para pillar al pillo.
Pero lo que no tiene lógica de sentido común que se tenga que pedir permiso al pillo al que quiero sorprender, para poder grabarle según esa ley de protección de datos, que protege a los delincuentes y vulnera los derechos de las personas de ley.
La cuestión es saber lo que queremos ¿Pillar o intimidar al ladrón?.
Si lo que queremos es pillar hemos de poner una cámara oculta, de estas que se venden pequeñas, del tamaño de un botoncito y ponerla camuflada en alguna caja de conexiones o en alguna luz de emergencia, donde nadie pueda apreciarlo, etc... y enfocando exclusivamente a nuestra propiedad privada, para no vulnerar la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Naturalmente no hemos de decirlo a nadie, ni solicitar autorización a la comunidad, porque si el pillo al que queremos pillar es un vecino de la propia comunidad, desearía alerte previamente, algo que en este caso pretendemos cogerlo por sorpresa, pues el pillo aprovecha la indefensión que tiene el dañado ante un daño propinado por una persona anónima, y que no puede demostrar ante los juzgados.
En cualquier caso lo aconsejado sería acudir a una empresa de seguridad o agencia de agentes de investigación, porque la ley poco nos ayuda.
Si por el contrario, si lo que pretendemos es intimidar al ladrón por lo que seguiremos sin saber quien es, si es o ajeno a la comunidad, la opción creo que mejor es que pongamos la cámara que se vea, aunque sea de pega, hasta un letrero de los que se llevan ahora amarillos, como elemento disuasorio.
Por más vueltas que le doy al tema, y entendiendo que posiblemente incumpla la LHP en parte. Sigo pensando que la decisión de proteger un bien nuestro en nuestra propiedad (abierta o cerrada) no debería ser sometida al consentimiento de todos los vecinos, ya que esa decisión está comprometiendo las posibles acciones contra nuestro vehículo y por lo tanto atentando contra nuestro derecho a la defensión sin perjudicar la intimidad de mis vecinos.
Igualmente la LPH a cambiado en varios puntos desde su redacción puesto que las necesidades de hoy en día han cambiado, como por ejemplo la unanimidad en los acuerdos que ahora es solo las 3/5 partes las que deciden en nombre de la comunidad los acuerdos a adoptar. Imagino que que pronto no va a cambiar pero espero que en un futuro podamos nosotros mismos decidir en ciertas cuestiones y sobre todo cuando estas atenten contra nuestra propiedad, sin el consentimiento de terceras personas que pueden tener o no ciertos intereses negativos en contra.
En cualquier caso, no me arrepiento de haber tomado la decisión que tomé, puesto que desde entonces no he vuelto a sufrir ningún acto en contra de mi vehículo y duermo bastante más tranquilo. Pronto mantendremos una reunión y hasta entonces no voy a dar marcha atrás. Espero que pueda convencer a mis vecinos de la idoneidad de un sistema de video-vigilancia para tranquilidad de todos, y en caso de que no lo aprueben, que no me obstaculizen para que pueda seguir manteniendo mi cámara en mi garaje.
Gracias por los comentarios
Saludos
Mi querido amigo Haley bastante complicado es lo que dices, me refiero a lo que “Espero que pueda convencer a mis vecinos de la idoneidad de un sistema de video-vigilancia para tranquilidad de todos, y en caso de que no lo aprueben, que no me obstaculicen para que pueda seguir manteniendo mi cámara en mi garaje”, y no lo digo porque no esté de acuerdo contigo, sino porque es muy complicado a que la gente aprueben conforme al sentido común, sino que se dejan llevar por quienes les gusta liderar.
Por eso es importante que busques buenos argumentos para conseguir que entiendan lo que es más justo para todos.
Buscando buenos argumentos he encontado lo siguiente:
a) Determinación física. Los elementos privativos de un inmueble sujeto al régimen de
propiedad horizontal son los espacios suficientemente delimitados susceptibles de
aprovechamiento independiente que constituyen el objeto de la propiedad exclusiva y singular
de cada propietario [art. 3 a) LPH]. Forman parte del mismo y comparten su carácter privativo
todos los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases comprendidos dentro de los
límites de ese espacio privativo (v. nuevo art. 396 CC), sean o no aparentes, siempre y cuando
sirvan exclusivamente al propietario, lo que excluye las instalaciones generales o en provecho de
otro propietario incluidas en su piso, que tiene en todo caso la obligación de respetar [art. 9.1 a)
LPH]. Integran asimismo el elemento privativo los anejos expresamente señalados en el título,
aunque se hallen situados fuera de aquel espacio delimitado.
y tambien esto:
a) Privativos en sentido estricto. La LPH se refiere en su articulado a los pisos y locales
por ser éstos el objeto principal de la adquisición del propietario en régimen de propiedad
horizontal (art. 396 I CC). Pese a ello, la delimitación suficiente y la susceptibilidad de
aprovechamiento independiente [art 3 a) LPH] por tener salida a otro elemento común o a la vía
pública (art. 396 I CC), son los requisitos determinantes de la existencia de un elemento
privativo, por lo que es susceptible de ser configurado como tal todo espacio cúbico si cuenta
con la suficiente determinación e independencia funcional (v. RDGRN 12.11.1997, RA 5219).
Ello ha permitido la caracterización como tales, no sólo de las fincas especiales destinadas a
garaje en proindiviso ordinario (RDGRN 28.7.1999, RJ 6102), sino también a las propias plazas
de garaje delimitadas por trazados de líneas en el suelo cuando se les haya atribuido tal carácter
expresamente en el título constitutivo (RDGRN 20.12.1973, RA 5143);
b) Derecho de modificación. El art. 7 I LPH, que no ha sido modificado por la reforma
operada por Ley 8/1999, reconoce el derecho de cada propietario a modificar los elementos
arquitectónicos, instalaciones o servicios de elemento privativo.
Por lo tanto si está demostrado la propiedad privada de una plaza de garaje aún cuando esta sea abierta pero con una limitación (rayas pintadas en el suelo) para usu exclusivo de su propietario, y pudiendo modificar o remodelar el mismo siempre y cuando no afecte a la estructura y producza inconvenientes a los vecinos (no incumplo la Ley Organica de Protección de Datos 1/1999 por exclusión en su artículo 2 de todas aquellas instalaciones dentro del ámbito familiar o particular realizadas en una propiedad privada.
Todo esto es información legal y verídica pero aún así para metersela en la cabeza a mis vecinos puede que sea imposible.
Esta claro que si no utilizo la alimentación eléctrica puedo utilizar una bateria dentro de mi trastero y no excedo de los limites de mi plaza la instalación de la misma, podría decirse que no incumplo la LPH, y no necesitaría su aprobación.
Aunque estos textos me respalden casi al 100% está claro que es mejor llegar a un acuerdo amistoso con mis vecinos y no ponerlos en contra mia, lo voy a intentar, pero si no lo consigo estoy dispuesto a defender mi propiedad donde sea y ante quien sea. Espero que el presidente o los propios vecinos lo piensen antes de denunciarme porque despues de todo lo leido creo tener razón.
Saludos y gracias por los comentarios.
Un propietario de mi comunidad tiene en el garaje de su propiedad atornillado
a una columna general del edificio un sistema de sujeción para colgar una bicicleta y, aunque se le ha llamado la atención hace lo que le da la gana, mientras que yo me veo y me deseo para proteger mi plaza de garaje .
Sospechamos que dentro de su trastero tiene una nevera o un combi, ¿como se le puede descubrir?
Alguien puede ayudarme por favor,
Gracias.