Hola Justa, disculpame si te hago repetir, pero... me temo que no siempre un neofito es capaz de entender la ley, las camaras en zonas comunes han de aprobarse por UNANIMIDAD??, si es que las ponen, aunque no todos los vecinos las quieran, como puedo saber si efectivamente estan en el registro general de protección de datos, gracais y disculpa las molestias.
Gracias Justa, porque vaya las discusiones que he tenido con ésto. Incluído acuerdo de la Junta y que al admnistrador no le ha dado la gana de ejecutar, con la callada del gallina del presidente.
1)) el citado sistema de vídeo-vigilancia contara con la correspondiente autorización administrativa, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos-
2)Declaración del fichero en el Registro General de Protección de Datos, el fichero resultante del funcionamiento del citado sistema de vídeo-vigilancia.
3)existencia de carteles indicando la presencia de los equipos de vídeo-vigilancia con el siguiente texto: “PROPIEDAD VIGILADA POR CIRCUITO CERRADO TV
Hemos amanecidos con el portal de nuestro bloque de vecinos con diversos actos vandalicos : rotura de dos espejos,portero electronico recien puesto,modulo de nueva instalacion electrica,focos de luz rotos, etc. Queremos instalar unas camaras de vigilancia. ¿Cuales son las mejores, tecnicamente hablando? ¿Supone esta instalacion algun atentado contra la ley?