Solo es una pregunta, por tener una orientacion, en una pedania, algo abandonada por el ayuntamiento...una casa se hace un porche fuera de us terrenos, ..al asfaltar la calle, pasan la calle por encima de una parcela vecina...esto paso hace mucho tiempo y no se puede denunciar ya...pero mi pregunta es...¿se puede pedir que te indegnicen los metros que te han quitado por la calle, aun despues de haber pasado mucho tiempo ya?
Supongo que no, al menos en su aspecto de indemnización monetaria
tampoco me atrevo yo a decir, quizá es que Tú estás seguro de que fue así, que esa casa hizo el porche fuera de sus terrenos ... y, para no pecar de bocazas, trataré de justificar el motivo de mis dudas:
- el proceso de colonización en nuestra España rural, con la delimitación de fincas que tras sucesivas transformaciones llega a nuestros días, tiene su origen en la Edad media, con el paso del esclavismo al feudalismo. Entonces el gran mundo agrario era tomado en propiedad por los nobles conquistadores (reconquistadores), y en menor medida era donado por el Rey, junto con unos foros y en régimen de propiedad comunal, a los pueblos libres. Simultáneamente, y a lo largo de seis o siete siglos, la nobleza fue permitiendo a sus súbditos el uso privativo de pequeñas áreas en el entorno de los poblados, y de ahí se pasó, por venta, donación o decisión real, a su reconocimiento como propietarios.
- el nacimiento y evolución de los caminos es interesante, pero no me alargaré porque se escapa de este tema. En el mundo rural la red viaria tiene su origen en caminos de herradura o de carruaje, o en vías pecuarias, y no solían estar físicamente delimitados en su ancho. Tenían a los poblados como origen y destino cuando no era el poblado quien se establecía en los márgenes del camino existente, de tal modo que en zonas eran las construcciones las que encauzaban la vía, y en otras el trazado de esa vía se confundía en “las eras” (espacios anexos a las casas, en los que se trillaban las mieses).
- para los pobladores de ese mundo rural, los límites de cada propiedad privada, de modo mayoritario y a partir de espacios de propiedad comunal, fueron estableciéndose por ocupación efectiva generación tras generación, y fueron fragmentándose por transmisión hereditaria, siempre como resultado de decisiones individuales. Esa ocupación efectiva, que conduciría a unos posteriores derechos de propiedad, se produjo también en los márgenes de los caminos, en muchos casos convirtiendo en veredas lo que inicialmente eran cañadas … y esto era así porque realmente el viario no era de titularidad pública sino de la nobleza o de la corona, y el pueblo pagó peaje por su uso durante muchos siglos (para quien piensa que las autopistas de peaje son algo novedoso), por lo que no podía existir la sensibilidad colectiva de considerar el viario como un espacio de dominio público.
- pienso, por tanto, y para eso tanto rollo, que no puedo establecer los límites del derecho de propiedad de esa casa a la que se hizo el porche, porque quizá el trazado de ese camino se difuminaba al alcanzar “su era”, aunque cabe también la posibilidad de que no sólo el porche, sino la misma casa, hubiesen sido construidos sobre el trazado original de una vía ancestral.
- el acceso a muchas fincas es hoy todavía por caminos de servidumbre, con derechos de uso restringidos y respetando la propiedad del suelo como parte de las fincas sirvientes. El viario como espacio de dominio público es novedoso y tiene varias causas origen, entre las que sucesivamente pueden citarse la baja rentabilidad/efectividad del cobro de peajes, la necesidad de vías adecuadas para facilitar el paso a unidades militares, su visión como infraestructura necesaria para mejorar las relaciones comerciales, y la reivindicación popular … y son esas últimas causas las que, digamos que recientemente, han dado como fruto que popularmente se consideren las comunicaciones como “de utilidad pública”, hasta el punto que la mayoría de las vías existentes se han trazado sobre fincas privadas y sin compensación monetaria, con el consentimiento de sus propietarios en forma de cesión documentada o de silencio otorgante ante una cierta presión, y sean esas comunicaciones no sólo caminos o carreteras, sino también líneas férreas, eléctricas, canales de riego, oleoductos, etc, en muchos casos con concesión administrativa de derechos exclusivos de uso, con peaje o sin el.
- la falta puntual de consentimiento a esa cesión voluntaria llevó, digamos que hace cuatro días, a la necesidad de generar un mecanismo legal capaz de permitir la ocupación urgente, la ley de expropiación forzosa, aplicada inicialmente sólo a aquellos “elementos no suficientemente concienciados con la bondad de algunas cosas”, a quienes no respondían adecuadamente a otras formas de presión. Esa manera de entender que el beneficio público ha de respetar en su valor monetario los derechos de propiedad, llevó también a su consideración urbanística, aplicándose también la ley de expropiación forzosa, o la equidistribución de cargas y beneficios, a los casos en que el modelo de cesión de viales no obtiene los resultados pretendidos.
y ahora, estimado Kaparos, pretendes revisar si esa cesión a viales conserva algún tipo de derecho, y yo te digo lo que pienso:
- antes que cualquier medida de indemnización monetaria, pudiera caber la posibilidad de reconocimiento de derechos de edificabilidad sobre el suelo ocupado por el vial sin haber mediado cesión documental, porque eso, en el fondo, nada cuesta … porque la edificabilidad es un parámetro numérico establecido arbitrariamente como la limitación de velocidad en autopista, sin que nadie tenga razones suficientemente serias para defender ese número respecto a cualquier otro que resulte un 25 % menor o mayor.
dejo colgado todo este tostón, para quien se atreva a leerlo, porque creo que puede ayudar a clarificar algunos de los temas que aparecen a diario.
asimismo dejo expresa mi mejor actitud para aceptar cualquier tipo de rectificación, o aclaración, aunque sea a la totalidad, consciente de que aquí hay mucha gente que sabe mucho más que yo, pero que mucho más … porque en la escuela de arquitectura apenas nos enseñaban algo de esto además de que yo no era de los mejores alumnos, mientras que en muchas ramas del derecho lo supongo asunto esencial.
no es que este seguro..es que es la realidad, tengo los planos de ello,,,mi intencion no es reclamarlo, el tema esta, en que mi finca esta en espera de ser expropiada por el ayuntamiento, o compensada, y quiero saber si esos metros que me quitaron en su dia por el camino...tambien cuentan como mios o no.
y ya te digo, en los planos de ayuntamiento, mi parcela sienta encima de la calle
veo que no me entiendes, que no ves que dejé claro que quizá Tú tengas elementos de prueba que consideres suficientes para asegurar que fue como dices, que no escribí ese rollo exclusivamente para ti, sino porque creo que puede ayudar a clarificar algunos de los temas que aparecen a diario.
dando por cierto que esa calle se trazó sobre tu finca, que se hizo con el consentimiento de sus propietarios en forma de silencio otorgante, sigo manteniendo que difícilmente te computarán esa superficie a efectos expropiatorios ... y sigo manteniendo que pudiera caber el reconocimiento de derechos de edificabilidad sobre el suelo ocupado por el vial sin haber mediado cesión documental, lo que, por lo que dices, podría tener su pago en la edificabilidad y la dimensión de la finca entregada en compensación ... pero eso hay que negociarlo con documentos, argumentos y mucha mano izquierda
Ésta lección que tan amablemente nos explicas me ha hecho venir a la memoria, lo que un año sí y otro también, observo cuando salgo al monte, - la caza es uno de los pocos ejercicios físicos que me permite mi ya avanzada edad – la constante transformación a la que se ven sometidas las tierras de cultivo por sus propietarios, en aras de su mejor aprovechamiento y en consecuencia mayor rentabilidad. Fincas que hasta ayer mismo se regaban por su propio pié, ahora se están desnivelando para implantar el riego por aspersión afectando, también, a los caminos rurales que por ellas discurrían.
La cuestión es, de ahí mi intervención, que gran parte de esos caminos por los que se transitaba sin ningún problema desde que mi memoria alcanza, con la actuación de los propietarios de esas fincas, hoy aparecen como una parte mas de la zona cultivada, sin embargo sus usuarios no se visto en ningún momento desprovistos de su derecho de paso, simplemente con la transformación de esas fincas, lo que a ocurrido es que se ha variado la ubicación del camino, eso sí, dentro de la propiedad, para que de esa forma el aprovechamiento agrícola sea el mas adecuado.
También me ha llamado siempre la atención que, en algunos casos, a la entrada y salida de tales caminos se encuentran instalados unos rótulos muy visibles de, prohibido del paso – camino particular, sin embargo no se instalan ningún obstáculo ni barrera, que impida la libre circulación por ellos a quien quiera hacerlo, excepto cuando se interrumpe en el interior de la finca.
Leyéndote me he acordado que siempre me he preguntado, cuando ocurren estos hechos, que con qué derecho se procede de esa forma en el medio rural. Variar la configuración ancestral de un camino o la indicación de prohibición de transitar por el sin hacer efectiva tal prohibición.
Ahora, después de tu explicación, creo haberlo entendido, esos caminos que permanecen en el tiempo nunca terminan en el interior de las fincas, son zonas de paso que se han consentido y venido utilizando desde tiempos inmemoriales, aún con las diversas segregaciones que se hayan podido efectuar con el paso de los años de las fincas matrices, que eran y son, utilizados para trasladarse entre distintas localidades o vías de comunicación de importancia.
Con independencia de que formen parte de una propiedad, con inscripción en el registro incluida, ésta, no podrá nunca evitar su uso público, ¿ me equivoco Jecc ?
Jecc..me lei tu toston como tu dices dos veces, y mas o menos lo comprendi...mi tema era ese, en forma de pregunta, por que como te dije, esa parcela la tengo metida como zona libre, y estoy en tramite de expropiacion, y como duda, queria saber si de alguna manera podia reclamar, y poder recuperarlo si me dan otra parcela a cambio, ....quizas sea yo el que no me explique tampoco bien a la hora de expresarme, ya que como dije antes, solo es una pregunta por curiosidad, nada mas, ..acabo de ver el nuevo plano del PGOU, y esta igual que antiguamente...la calle pasa por encima del porche y respeta mi parcela..pero en plano...en la calle,en lo real hecharon asfalto encima de mi parcela..esa es mi pregunta, por que en el nuevo plano no redibujaron la calle como esta realmente? supuestamente, si ya prescribio esa calle como para el ayuntamiento...pienso que en el nuevo plan debiero de hbaer remarcado mi parcela y la calle, y sin embargo, aun sigue las lindes por donde estaban antiguamente..esa es mi real duda...yo entiendo, que cuando el ayuntamiento abre una calle nueva, reclames o no, la calle se queda echa, pero se supone que se modifica la calle en un nuevo plan..entonces por que aqui en este caso la calle sigue pasando por donde mismo estaba? y siguen respetando mi parcela y sigue pasando por encima del porche? (son mas de un porche,,pero solo me afecta uno)
gracias,,saludos,,,si puedo adjuntare un plano del lugar del nuevo PGOU
aunque pone que es de aprovacion provisional, ya esta en plan definitivo desde el 26 febrero del 2008, esto es un certificado urbanistico que solicite el 12 agosto 2008
Gracias Jecc, no te preocuepes, no es de vida o muerte, solo es tener un poco mas de informacion por el tema...tu atencion ya es bastante..y se agradece
visto el lugar, ese plano y la foto de satélite de Google, puedo hacerme una idea … y es que muy probablemente coincida con lo que he expuesto en los comentarios anteriores.
hace pocos años nadie quería vivir ahí, y ahora, hasta hace un año, se hipotecarían hasta el cuello para disfrutarlo en su tiempo libre.
estás afectado por los 20 metros de fondo respecto al deslinde marítimo-terrestre. Ya sé que hay muchos así, entre ellos tu vecino, que tiene la inmensa suerte de que, ahora que vienen mal dadas, él tiene su edificación consolidada y de ser el penúltimo de la fila pasa a ser el primero (realmente ya lo era, pero ahora lo es más). Es lo que hay.
estás al borde de un torrente, que baja seco unos 360 días al año, pero está ahí desde hace muchos miles de años.
trata de negociar el cambio por otra parcela urbana, con predisposición a aceptar cualquier otra en la que se pueda construir una pequeña vivienda, sin comparar lo que entregas con lo que te ofrecen.
gracias Jecc, en ello estoy, lo que pasa que la historia aqui es muy larga, y ya lo hice en post anteriores, respecto a costas, ya tengo la informacion, de ellos mismos por escrito, ya que pedi en agosto un informe acreditativo de la zona, despues de hablar con ellos cara a cara, en el cual me dicen:
Articulo 25:
1-en la zona de servidumbre de proteccion estaran prohibidas:
a)las edificaciones destinadas a residencia o habitaciones.
bla bala bla
dejando con ello otro tipo de edificaciones, destinadas a negocios, almacenes, o garajes, y esto no es que lo diga yo, me lo dijeron ellos cara a cara
el tema, es ese. estoy en tramite de expropiacion con el ayuntamiento, y dinero no creo que paguen por una parcela, que segun ellos, no desean, y entonces quiero acojerme a las otras dos opciones, o bien un terreno en mejor sitio (constructivo) o un modificacion Puntual, para hacer un edificio para un negocio, dificil, pero no imposible...por ello, mi tema el de la calle, saber si a la hora de expropiar u obra, podre aprovechar todos los metros..ese es mi dilema.
Respecto ala rambla, no creo que haya problemas, una parcela de atras, tiene hecho un muro de proteccion, y su aliniacion, separa el cauce de alli, e visto lloever muy fuerte alli un par de veces y no llega con peligro, y menos ahora con el muro del paseo maritmo...pero bueno, nunca biene mal, preveer, pero eso son otras historias
Gracias de ante mano Jecc, mi historia con esta parcela, trae cola, pero ya habri un post con ello..
saludos, y gracias nuevamente
Estimado kaparros:
Creo que usted puede defender su posición siempre que el asfaltado de la calle (y cambio del trazado según explica) haya sido hace menos de 20 años y tenga pruebas de que ese trozo es suyo y el trazado de la "vía ancestral" fue modificado, de lo contrario tendrá dificultades. Yo no sé lo que es un "vía ancestral": sé lo que es una carretera, lo que es una vía pecuaria y lo que es una servidumbre de paso.
En otro ámbito, las aguas son competencia de la Confederación correspondiente y son ellos los que te tienen que decir distancias de edificación, que en general vienen determinadas por un estudio hidrológico a T=500 años de retorno.
en el año 2001 pedi una licencia de vallado de la parcela (1m altura) y entonces la calle pasaba mas o menos por su sitio, quizas unos centimetros por encima...yo, como solo queria vallar, mientras pedia otro tipo de licencia, no valle sobre el asfalto, lo hice un metro mas atras aproximadamente, por dejar anchura, dejando una separacion entre el asfalto y mi valla...el nuevo asfalto lo echaron despues...pegandose a mi valla..hasta ahi esta mas o menos claro.
en el año 95 mas o menos, mi padre hizo un proyecto, se lo aprobaron, vinieron del ayuntamiento a medir, y midio encima de la calle, diciendonos, que nos pertenecia, por estar aun en planos, pero cuando empezo a mirar mas a fondo, vio, que la parcela, estana dentro de la servidumbre de proteccion de costas, y nos echo el proyecto atras...por eso se estanco todo...pero el arquitecto del ayuntamiento en su dia, nos dijo que aun nos pertenecia esos metros..por ellos de mis duda, aunque no son otras, para el termino de expropiacion, en caso de una licencia de obra, entre arquitectos y proyectos, ya me diran, que metros deberia de obrar...